Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 216. Martes 7 de Noviembre de 2006 - 4090

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4090 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de octubre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 11 de septiembre de 2006, que resuelve el expediente nº 225/04TF, a D. Alexis Hernández Carrillo.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Alexis Hernández Carrillo, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 11 de septiembre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 225/04TF.

DENUNCIADO: D. Alexis Hernández Carrillo.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 225/04 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Fernando Carballo Díaz, con D.N.I. nº 41.980.288-K y D. Alexis Hernández Carrillo, con D.N.I. nº 78.570.829-T, en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 9 de agosto de 2004 se formuló acta de denuncia nº 04/26 por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro a D. Fernando Carballo Díaz, con D.N.I. nº 41.980.288-K y a D. Alexis Hernández Carrillo, con D.N.I. nº 78.570.829-T, por realizar la práctica de la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Palometa (Frontera), capturando 6 viejas y un pulpo.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 6 de marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto. Dicha Resolución se notificó a los denunciados y, dentro del plazo concedido para realizar alegaciones, presentaron un único escrito de alegaciones el día 7 de abril de 2006 (R.E. nº 363194/24093) en el que manifiestan que D. Alexis Hernández Carrillo no estaba practicando la pesca submarina, sino que acompañaba a D. Fernando Carballo Díaz y que de hecho ni siquiera tenía fusil de pesca submarina.

También señalan que el lugar donde estaba practicando la pesca submarina D. Fernando Carballo Díaz era en aguas no interiores y cercano al Faro de Orchilla, lugar donde está permitida la práctica de la pesca submarina según la Orden de 30 de octubre de 1986, e indican que siempre que van a practicar la pesca submarina se guían por los mapas anexos a dicha Orden y en la isla de El Hierro, concretamente, la practicaba en la zona delimitada entre Punta de Orchilla y Punta de la Sal, zona permitida según la mencionada Orden y designada como zona H2, por todo ello solicitan que teniendo en cuenta las alegaciones realizadas y a la vista de que no ha existido infracción legal alguna se acuerde el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Cuarto.- Respecto a la alegación de que sólo uno de los denunciados estaba practicando pesca submarina, procede su estimación, porque efectivamente tanto en el acta de la denuncia como en la fotografía que se adjunta al acta se comprueba la existencia de un solo fusil.

Y por lo que se refiere a la alegación de que el lugar donde estaba practicando la pesca submarina, según la Orden de 30 de octubre, era zona permitida, se ha de concluir que en distintos mapas de la isla de El Hierro, el Mapa General de Cartografía Militar de España, el Mapa del Instituto Geográfico, la Carta 520 del Instituto Hidrográfico de la Marina, que es la Carta utilizada para establecer las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas (aguas no interiores e interiores) y el propio mapa publicado en el Boletín Oficial de Canarias que establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina, se puede comprobar que puede existir alguna confusión respecto a determinar el lugar exacto donde se encuentra la Punta de Orchilla.

Ahora bien, se puede concluir que en el mapa donde se establecen las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina se indica que se puede realizar entre la Punta de la Sal y Punta de Orchilla, y señala que éstas son aguas no interiores. Este dato si se traslada a la Carta 520 que se utiliza para establecer las puntas que delimitan las líneas de base recta para determinar las aguas jurisdiccionales, establece la línea de base recta desde Punta Restinga hasta Punta de Orchilla, e indica que esta punta se encuentra en la Latitud N 27û 42Õ 21, Longitud E 18û 08Õ 78, datos que coinciden con el lugar donde se encuentra el Faro de Orchilla.

La Punta de la Palometa, lugar donde se realizó la pesca submarina se encuentra en la desembocadura del Barranco de la Charca y del Estacadero, muy próximo a la zona permitida, pero fuera de ella, por lo tanto se entiende que la infracción se produjo.

Quinto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción, a D. Fernando Carballo Díaz, de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se establece una reserva marina en la isla de El Hierro, y la no imposición de sanción alguna a D. Alexis Hernández Carrillo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 3.1: "1.- La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca".

Y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establecía las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Fernando Carballo Díaz una sanción de trescientos un (301) euros, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, y la no imposición de sanción alguna a D. Alexis Hernández Carrillo.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias