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BOC Nº 213. Jueves 2 de Noviembre de 2006 - 1454

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1454 - ORDEN de 24 de octubre de 2006, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca, para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, modificada parcialmente mediante la Orden de 22 de septiembre de 2005, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base 10.3.i) del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura establece que:

"Una vez que el buque auxiliar de acuicultura se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización, para el pago final del mismo se exigirá la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:

- Hoja de asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

- Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa."

Segundo.- Una vez finalizada la construcción del buque auxiliar, se solicita la documentación señalada en el apartado 3.i) de la base 10 del anexo I citado en el antecedente anterior, pero la complejidad burocrática imposibilita la presentación de la misma junto con la solicitud de pago, que suele coincidir con el pago final. Por ello se hace necesario suprimir el referido apartado de la base 10 y modificar la base 11 incluyendo un apartado que contemple la presentación de la referida documentación transcurrido un año contado a partir del pago de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a la base 10.3.i) del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Suprimir el apartado 3.i) de la base 10 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.

Segundo.- Modificar la base 11 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, incluyendo un nuevo apartado enumerado como j), que quedará redactado en la forma que a continuación se expresa:

A N E X O I

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

"j) Aportar por duplicado, una vez transcurrido un año a contar desde el pago de la subvención relativa al buque auxiliar de acuicultura, la siguiente documentación:

- Hoja de asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

- Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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