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BOC Nº 210. Viernes 27 de Octubre de 2006 - 3939

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3939 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de octubre de 2006, que notifica la Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 12 de julio de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel González González, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 20 de junio de 2005, recaída en el expediente administrativo G-03/958, sobre archivo de la denuncia presentada por el recurrente contra la Estación de Servicio sita en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Campsa Estaciones de Servicios, la Resolución de 12 de julio de 2006 (Libro 01, nº reg. 109/06, folios 423-426), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel González González, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 20 de junio de 2005, recaída en el expediente de referencia G-03/958, sobre archivo de la denuncia presentada por el recurrente contra la Estación de Servicio sita en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 12 de julio de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel González González, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 20 de junio de 2005, recaída en el expediente administrativo G-03/958, sobre archivo de la denuncia presentada por el recurrente contra la estación de servicio sita en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel González González, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 20 de junio de 2005, recaída en el expediente de referencia G-03/958, sobre archivo de la denuncia presentada por el recurrente contra la Estación de Servicio sita en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2005, D. José Manuel González González presentó denuncia contra la Estación de Servicios Repsol de Las Remudas, en base a los siguientes motivos:

1. Que en dicha estación se vienen realizando obras mayores desde el lunes día 23 de mayo de 2005 (apertura de zanjas con perforadora, etc.).

2. Que dichas obras se realizan junto a los surtidores y depósitos de combustible.

3. Que mientras se realizan las obras no se ha interrumpido el suministro de combustible, ni ninguna otra actividad al público.

4. Que no se han vaciado los depósitos ni descalificado los mismos, con el fin de evitar que cualquier chispa pueda producir accidentes.

5. Que desconocemos en base a que proyecto se está realizando la modificación de las instalaciones ya que es muy reciente su construcción.

6. Que desconocemos si tiene los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes donde se incluyan las medidas de prevención necesarias para realizar estas obras en una actividad clasificada como peligrosa.

7. Que nos sentimos atemorizados por el alto nivel de peligro que estamos corriendo todos los vecinos.

8. Por todo ello, el denunciante solicita que se realice urgentemente inspección al recinto para verificar la seguridad de las obras, se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los vecinos, se garantice que la obra se realiza según el proyecto presentado y autorizado, con las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias, garantizando que posee todos los requisitos legales y administrativos necesarios para realizar las actividades indicadas, y que se nos informe fehacientemente del resultado obtenido en la visita con el fin de constatar la situación de la misma y tranquilizar a los vecinos.

Segundo.- Con fecha 2 de junio de 2005, Técnico Facultativo adscrito a la Dirección General de Industria y Energía realizó visita de inspección a la estación de servicios sita en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde, habiendo comprobado los siguientes hechos:

1. Sustitución del pavimento del entorno de las bocas de hombre de los tanques.

2. Instalación de tubería de venteo para depósito que ha pasado de gasolina de sustitución a Diesel E+.

3. Las instalaciones fueron autorizadas el 6 de mayo de 2004.

4. No se hace constar en el acta de inspección ninguna deficiencia.

Tercero.- A la vista del acta de inspección, el Jefe del Servicio de Instalaciones Energéticas adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, mediante Resolución de 20 de junio de 2005, acuerda el archivo de la denuncia.

Cuarto.- Con fecha 28 de julio de 2005, D. José Manuel González González presentó recurso de alzada en las Oficinas de Correos, por medio del cual viene a decir, en síntesis, lo siguiente:

1. Que en la citada acta de inspección se refiere a una titular distinta a la denunciada, ya que la figura en el acta es Campsa, mientras la que se refiere el denunciante es Repsol, por lo que es evidente que no estamos refiriéndonos a la misma denuncia.

2. Que la comunicación se refiere a instalaciones diferentes, y por tanto, nula en tanto no se corrija y se ratifique el titular, pues el interesado tiene interés en denunciar a Repsol en modo alguno a Campsa.

3. El informe de la inspección es de una parquedad asombrosa, pues lo único a que se refiere es que la instalación fue autorizada el 6 de mayo de 2004, pero lo que interesa destacar es que se archiva la denuncia advirtiendo al denunciado que en el plazo de diez días deberá aportar el certificado PPL.

4. La parte recurrente invoca el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre la anulabilidad de los actos administrativos que vulneren el ordenamiento jurídico, así como las competencias de los Directores Generales, y los criterios para la actuación de los poderes públicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso de alzada se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC); la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico, y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello en base a los siguientes razonamientos:

1. Por lo que se refiere al alegato de que la inspección se efectuó a una instalación diferente a la estación denunciada, no puede ser estimado, por cuanto la inspección se realizó a la estación de servicios emplazada en la carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde, objeto de la denuncia, si bien existe un error material en el acta de inspección cuando se hace constar Campsa como titular de la instalación, cuando en verdad el titular de la misma es Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. Este error es subsanable en base a la potestad de las Administraciones Públicas de "rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho existentes en sus actos" (artículo 105.2 de la LRJPAC).

2. El informe del Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de 28 de septiembre de 2005 sobre el presente recurso de alzada pone de manifiesto lo siguiente: "Por otro lado merece aclarar que las modificaciones realizadas en las instalaciones de la estación era de poca importancia y que sólo requerían la comunicación a esta Consejería acompañada del correspondiente certificado de la empresa instaladora de Productos Petrolíferos (PPL) que realizó las instalaciones, de conformidad con el Real Decreto 1.523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 03 aprobada por el Real Decreto 1.427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobado por el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre."

3. Dicho certificado extendido por Vecamar fue presentado por el titular de la estación de servicios en la Dirección General de Industria y Energía el día 21 de septiembre de 2005.

4. Por tanto, al encontrarse dicha estación de servicio en funcionamiento bajo la autorización de la Dirección General de Industria y Energía emitida el 6 de mayo de 2004, y teniendo en cuenta que las obras denunciadas por la parte recurrente se ajustan estrictamente a lo previsto en el Real Decreto 1.523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, es por lo que se debe considerar correcta la decisión del Servicio de Instalaciones Energéticas de archivar la denuncia presentada por el hoy recurrente.

5. Finalmente, hay que poner de relieve que las autorizaciones de la Dirección General de Industria y Energía se otorgan sin perjuicio de otros permisos que deba obtener su titular, en aplicación de la normativa de régimen local.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel González González, frente a la citada Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 20 de junio de 2005, manteniendo la misma en todos sus términos.

2.- Rectificar el error material observado en la resolución recurrida en el sentido de que el titular de la estación de servicio emplazada en la Carretera GC-10, km 1,62, en el término municipal de Telde, es Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Jorge M. Rodríguez Díaz.

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