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Por la Administración Tributaria Canaria se vienen utilizando para la comprobación de valores de los vehículos automóviles, ciclomotores, motocicletas y de las embarcaciones en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los precios medios de venta aprobados por las correspondientes Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La última actualización de los citados precios medios se ha llevado a efecto por la Orden de 21 diciembre de 2005. Sin embargo, existe un importante número de expedientes que se tramitan en los centros gestores de aquella Administración Tributaria relativos a transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transporte privado distintos de los anteriores como son los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, los cuales no quedan comprendidos en las citadas Órdenes lo que impide que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios de mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios medios a fin de que por nuestros órganos tributarios se disponga de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias sirviendo los precios medios que se aprueban por la presente Orden como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. La publicación de tales medios ha de facilitar la efectividad del derecho del obligado tributario a conocer la valoración que la Administración Tributaria atribuye a los bienes que vaya a adquirir o transmitir lo que redundará en la seguridad jurídica en la gestión de los tributos a que nos referimos.
Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,
D I S P O N G O:
Primero.- Se aprueban los precios medios en el mercado de los vehículos comerciales e industriales usados que figuran en el anexo I de la presente Orden y que serán utilizables como medio de comprobación de valor en las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión sea competencia de la Administración Tributaria Canaria.
Segundo.- Para la práctica de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el obligado tributario podrá tomar en consideración los precios medios de venta que se incluyen en el anexo I de la presente Orden, en cuyo caso el cálculo de la base imponible se efectuará aplicando sobre los citados precios medios el porcentaje de depreciación que corresponda según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo y que se insertan en el anexo II de la presente Orden.
Tercero.- La Administración Tributaria Canaria podrá comprobar el valor de los vehículos transmitidos por dictamen de peritos de la Administración bien de oficio o a instancia del obligado tributario en orden a corregir la comprobación de valores resultante de la aplicación de los precios medios de venta y porcentajes de depreciación aprobados por la presente Orden.
Cuarto.- Por la Administración Tributaria Canaria se utilizarán los precios medios de venta aprobados por la Orden de 21 de diciembre de 2005, respecto de los vehículos que no figuran en el anexo de la presente Orden, así como de las embarcaciones de recreo y motores marinos.
Quinto.- Los precios medios de venta a que se refiere la presente Orden podrán utilizarse como medio de comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Administración Tributaria Canaria.
Sexto.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las Instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente Orden.
Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y será aplicable a todos aquellos hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de los cuales no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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