Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 207. Martes 24 de Octubre de 2006 - 1417

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1417 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de octubre de 2006, del Director, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2006, que establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, la Resolución de 10 de marzo de 2006 vino a determinar los documentos que, para cada una de las actuaciones en materia de vivienda y suelo susceptibles de protección según el Plan, han de acompañar a las correspondientes solicitudes, cuando se pretenda acceder tanto a las medidas de financiación, como a la calificación o declaración de actuación protegible.

Así, por lo que se refiere a las actuaciones para el fomento del alquiler, el apartado IV del anexo de la citada resolución al relacionar, en la letra B) los documentos de necesaria aportación en los supuestos de puesta en arrendamiento de vivienda usada desocupada, contempla como tal, en el punto d) el certificado municipal de que la vivienda está desocupada.

La práctica administrativa ha puesto de manifiesto, sin embargo, que en muchos casos la obtención por el solicitante de esta certificación puede resultar excesivamente gravosa, en función del Ayuntamiento al que corresponda su emisión.

En orden a evitar que la exigencia de este documento pueda dificultar el acceso por parte de los interesados a las correspondientes medidas de financiación, se entiende necesario incorporar a la norma una alternativa, previendo la posibilidad de que pueda ser aportado otro tipo de documento que cumpla con la misma finalidad de acreditar la desocupación del inmueble que se pretende poner en arrendamiento.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida en el artículo 4.4 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra B).d) del apartado IV del anexo de la Resolución de 10 de marzo de 2006, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, en los siguientes términos:

d) Certificación municipal, o en su defecto, declaración responsable del solicitante relativa a que la vivienda está desocupada.

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien podrá ser aplicada a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad y que no hayan sido objeto de resolución.

Contra la presente Resolución cabrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias