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Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones de las citadas Órdenes de inicio de reintegro en los domicilios que figuran en los expedientes que se custodian en este Centro Directivo, sin que hayan sido recibidas por los interesados, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
1.- Notificar mediante la publicación del presente anuncio a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife, la Orden nº 263, de 8 de junio de 2006, referida, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife -U.C.E. Tenerife-, destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife, por importe de 26.961,89 euros destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 30 de septiembre de 1999, se concedió a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife una subvención por importe de cinco millones quinientas mil (5.500.000) pesetas (33.055,66 euros), destinada a financiar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio 1999.
II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Mundiaudit, S.L., un control financiero (Especial de Comprobación) a la citada Asociación, con fecha 24 de septiembre de 2002.
Tal y como se expone en dicho informe la empresa auditora se encontró con las siguientes limitaciones:
1.- No se pudo verificar los registros contables que permitieran identificar los gastos e ingresos en que se ha materializado la subvención así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas para el mismo objeto, conforme establece la base 15ª de la convocatoria, toda vez que la documentación legal y contable así como el ordenador que soportaba la contabilidad, fueron sustraídos de la sede de la Asociación tal y como consta en la denuncia con número de atestado 1.442.
2.- De la relación detallada de gastos que aporta la entidad cuyo total asciende a la cantidad de 9.374.300 pesetas (56.340,68 euros), hay 1.007.964 pesetas (6.057,98 euros) de las que no se ha podido verificar el cumplimiento de los objetivos de control previstos en cuanto a la naturaleza, cuantía, características y devengo de los gastos así como el pago de los mismos, a tenor del robo expuesto en el apartado anterior, debido a que de la documentación que obra en poder del órgano gestor si bien consta una relación de gastos de 9.374.300 pesetas (56.340,68 euros), sólo hay documentado un importe de 8.366.336 pesetas (50.282,69 euros).
3.- De los 8.366.336 pesetas (50.282,69 euros), comentadas en el párrafo anterior existe un importe de 5.955 pesetas (35,79 euros), correspondientes a facturas compulsadas que son ilegibles cuyos originales se devolvieron a la Asociación y que no se ha podido verificar en la visita a la entidad como consecuencia del robo mencionado.
Además de las limitaciones anteriormente expuestas en el informe de control financiero (apartado V) se manifiestan los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:
a) Del total de gastos analizados, que ascienden a 8.360.381 (8.366.336-5.955) pesetas (50.282,69 euros), se han encontrado las siguiente incidencias:
- Facturas por importe de 183.715 pesetas (1.100,90 euros) cuya fecha de expedición está entre el 1 de julio de 1998 y el 1 de diciembre del mismo año, por lo que se encuentran fuera del plazo de aplicación de la subvención, que es el ejercicio 1999, por tanto no se admiten dichos gastos como justificados.
- Facturas por importe de 310.576 pesetas (1.866,60 euros), que si bien corresponden a gastos realizados en 1999 de acuerdo con la base 3ª de la convocatoria, su fecha de emisión está entre el 16 y el 31 de diciembre de 1999, lo que implica un incumplimiento de la base 14ª de la Orden de 21 de mayo de 1999 que establece que el plazo de justificación expira el 15 de diciembre de 1999.
b) Del importe de los gastos revisados que se encuentra dentro del período de aplicación, 8.176.666 pesetas (49.142,75 euros), tenemos que destacar que existen facturas por importe de 921.715 pesetas (5.539,62 euros), que no cumplen con alguno o algunos de los requisitos recogidos en el Real Decreto 2.402/1985, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
c) La justificación de la subvención se realizó fuera de plazo. La entidad presentó los justificantes el 18 de abril de 2000, cuando el plazo máximo para realizar el mismo era el 15 de diciembre de 1999, según establece la base 14ª de la convocatoria.
Por otra parte, los justificantes aportados por la Asociación no reflejan expresamente que se haya efectuado su pago ni contienen el Vº.Bº. del Presidente de la Asociación, incumpliendo la base 14ª.1 de la convocatoria.
d) Por lo que respecta al pago de los gastos y a su fecha, la Asociación no ha podido acreditarnos ninguno de los pagos efectuados. Entendemos que la limitación antes mencionada (robo acaecido) no exime a ésta de su obligación de acreditar la realización de los pagos por cualquier otro medio (por ejemplo, mediante certificaciones bancarias o de los acreedores). Por tanto, no se ha podido obtener evidencia adecuada y suficiente sobre el coste total de la actividad conforme a lo establecido en la base 15ª.d) de la convocatoria, lo cual impide admitir como gasto justificado por la auditoría la totalidad de gastos justificados por la Asociación (9.374.300 pesetas) (56.340,68 euros), salvo por la excepción hecha de los gastos por importe de 1.007.964 pesetas (6.057,98 euros) y 5.995 pesetas (36,03 euros). En consecuencia los gastos no admitidos ascienden a 8.360.381 pesetas (50.246,90 euros).
e) Además de los incumplimientos puestos de manifiesto en los apartados anteriores hay que señalar que la Asociación no nos ha acreditado la presentación ante el Órgano Gestor de la memoria explicativa exigida en la base 17ª de la convocatoria.
f) Tal y como se señala en el apartado 5.12 del informe, se estima un déficit de aplicación de la subvención por importe de 4.486.081 pesetas (26.961,89 euros), que genera una cantidad a reintegrar por el mismo importe, como consecuencia de los hechos descritos anteriormente.
III.- Examinadas las alegaciones realizadas por la entidad beneficiaria al informe provisional de comprobación, por la empresa Mundiaudit, S.L. se contesta a las mismas, no realizando modificaciones al contenido de su informe provisional.
IV.- Con fecha 16 de abril de 2003, registro de salida 2413/2003, se formula propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada.
V.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, se resuelve iniciar, a propuesta de la Intervención General, el expediente de reintegro por importe de 26.961,89 euros, al considerarse un déficit de aplicación por el mismo importe, conforme al apartado V.5 12 del informe de control financiero de fecha 24 de septiembre de 2002 que se transcribe a continuación:
I.- Mediante Orden de 4 de mayo de 2004 del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 2 de junio de 2003, de la subvención concedida y abonada a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife- U.C.E. Tenerife por haber transcurrido seis meses sin dictarse resolución expresa, en virtud de lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que el plazo máximo en que debe notificarse resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido, el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas establece en relación al procedimiento de control de las subvenciones que si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se iniciará el cómputo de caducidad establecido en el artículo 43.4 (actualmente 44.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.VII.- Mediante Orden nº 267/2004, de 16 de junio, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife y se notifica al interesado con fecha 30 de junio de 2004. Ante el intento fallido de notificación y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica anuncio de la Dirección General de Consumo en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 11 de mayo de 2005, sin que por parte de la entidad beneficiaria se presentara alegación alguna una vez transcurrido el plazo establecido.
VIII.- Mediante Orden nº 290/2005, de 21 de julio, de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Orden nº 267/2004, de 16 de junio, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife y se notifica al interesado.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".
Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.
Tercera.- El artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce (12) meses a partir del Acuerdo de iniciación.
Cuarta.- El artículo 44.2 de la mencionada Ley establece que la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada a la Asociación Unión de Consumidores Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. Tenerife, por importe de 33.055,66 euros (5.500.000 pesetas) destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999.
Segundo.- Conceder a la Asociación interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, formular las alegaciones, y presentar documentación y justificantes que estime conveniente, procediéndose posteriormente, y previos los demás trámites que procedan, a dictar la Orden pertinente en virtud de la cual se resuelva el expediente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías."
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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