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BOC Nº 204. Jueves 19 de Octubre de 2006 - 1389

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1389 - ORDEN de 2 de octubre de 2006, por la que se crean y modifican registros del Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38 que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización registros auxiliares con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones; así mismo, el apartado 6 del citado artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro. Además, en su apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de las oficinas de registro propias o concertadas.

En relación con lo anterior, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias dispone en el apartado 1 de su artículo 5, que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Así mismo la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se desarrolla el citado Decreto, en su Disposición Adicional Segunda posibilita la creación de registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas, por razón de la especialidad de sus funciones y servicios, como es el caso de los diferentes Hospitales y Gerencias, cuyos registros se crean mediante la presente Orden.

En cumplimiento de la normativa citada se publicó la Orden de 1 de abril de 2004 (B.O.C. de 30 de abril) por la que se crean y suprimen determinados registros existentes en el Servicio Canario de la Salud.

Actualmente en el ámbito del Servicio Canario de la Salud resulta necesaria la creación de nuevos registros auxiliares, por otra parte, razones de índole técnica motivan que actualmente funcione como único Registro General el de la Secretaría General, operando los demás como auxiliares de aquél, asimismo se han producido recientes cambios de localización de diferentes registros auxiliares por lo que en virtud y de conformidad con las competencias que tengo legalmente atribuidas

D I S P O N G O:

Primero.- Crear en el Servicio Canario de la Salud los registros auxiliares que figuran en el anexo I.

Segundo.- Relacionar en el anexo II, los registros de los Órganos del Servicio Canario de la Salud modificados con indicación de su nueva localización y carácter.

Tercero.- Derogar la Orden de 1 de abril de 2004 por la que se crean y suprimen determinados registros existentes en el Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 23086-23093

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