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BOC Nº 202. Martes 17 de Octubre de 2006 - 3802

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3802 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de septiembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 12 de septiembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador nº 118/2005 contra D. Juan Carlos Santana Estévez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 12 de septiembre de 2006 a D. Juan Carlos Santana Estévez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Carlos Santana Estévez.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 118/2005.

Resolución sancionadora de la Viceconsejería de Pesca de 1 de diciembre de 2005, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador nº 118/2005.

Visto el expediente sancionador contra D. Juan Carlos Santana Estévez (42.889.448-Z), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Provincial de Las Palmas), el pasado día 1 de noviembre de 2004, a las 19,45 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado, al llegar a tierra a bordo de su embarcación denominada "Severa" (3º-GC-2-777) había utilizado recientemente un arte de enmalle.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Corralejo (La Oliva-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Carlos Santana Estévez (42.889.448-Z), una vez notificado de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización de un determinado arte en las zonas en las que esté prohibido el uso del mismo.

II) El artículo 12.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que la utilización de artes de enmalle será excepcional, pudiendo utilizarse exclusivamente el trasmallo y el cazonal en las zonas específicas en el anexo I de este Reglamento y con sujeción a los requisitos que para cada una se establecen; destacando que ni en Lanzarote ni en Fuerteventura se permite el uso de ninguna modalidad de artes de enmalle.

III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. El artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior.

IV) Mediante la Orden de 3 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca submarina.

V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incautación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la utilización de artes de enmalle en zona no permitida,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de novecientos (900) euros al denunciado, D. Juan Carlos Santana Estévez por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 12.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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