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BOC Nº 200. Viernes 13 de Octubre de 2006 - 1361

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1361 - DECRETO 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación de M@GIN.

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La Administración Tributaria Canaria tiene atribuida la efectiva aplicación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual se ha venido desarrollando a través de aplicaciones informáticas no integradas, lo que impide, evidentemente la integración de la gestión de tales tributos en sus vertientes gestora, inspectora, contable y recaudatoria y que dificultan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta para lograr la calidad y eficacia a que aspira esa Administración. Se trata de aplicaciones independientes, algunas de las cuales con un cierto grado de obsolescencia, lo que ha aconsejado actualizar, completar y modernizar las mismas, tendiendo a procesos que pudieran gestionarse on line y de manera integrada. Hacia ese horizonte se han orientado los trabajos en el ámbito de nuestra informática tributaria, que han concluido en el desarrollo por la Administración Tributaria Canaria de un sistema de información tributaria dirigido a realizar una gestión tributaria integral y orientada a la tramitación electrónica denominado Proyecto M@GIN. El desarrollo del citado proyecto exige no sólo la implantación de unas aplicaciones informáticas sino, además, llevar a cabo un proceso de reorganización de la Administración Tributaria Canaria y de reingeniería de los procedimientos de gestión seguidos en la misma en aras a alcanzar la eficiencia de esa Administración.

El proyecto M@GIN es complejo y comprende diversos módulos que se irán implantando conforme al calendario aprobado a tal efecto, lo que no obsta a que se proceda a la aprobación, mediante el presente Decreto, del citado proyecto, en los términos previstos en el artículo 96.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone con relación a la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario que "la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan", y en el párrafo 4 del citado artículo dispone que "los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por ésta en la forma que se determine reglamentariamente". Previsiones normativas que trasladan al ámbito tributario lo que con carácter general establece el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor las Administraciones Públicas han de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, precisando en su párrafo 4 que "los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del sistema informático de gestión tributaria con la denominación de M@GIN.

1. Se aprueba el sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios por la Administración Tributaria Canaria que, bajo la denominación de M@GIN e integrado por distintas aplicaciones informáticas, comprende un sistema de información para la gestión de tributos y cuyas características son las que se señalan en el presente Decreto.

2. El sistema M@GIN se desarrolla para lograr la optimización de la gestión de los tributos cuya competencia corresponde a la Administración Tributaria Canaria incorporando a la misma un nuevo modelo de gestión tributaria y para conseguir un mayor grado de calidad en la atención a los obligados tributarios, siendo objetivos del sistema los siguientes:

a) unificar criterios y procedimientos tributarios;

b) implantar métodos comunes de gestión en todas las unidades de la Administración Tributaria Canaria, integrándolas como usuarios del sistema;

c) facilitar la adaptación a los cambios;

d) desarrollar procesos de control centralizados;

e) desarrollar el expediente electrónico y agilizar los intercambios de información y documentación;

f) incorporar las últimas tecnologías en el tratamiento de la información tributaria;

g) prestar servicios de valor añadido a los obligados tributarios aumentando el nivel de calidad del servicio ofrecido y percibido por los mismos;

h) establecer nuevos canales de atención y acceso a los servicios tributarios;

i) incrementar la eficiencia interna.

3. El sistema M@GIN será de uso obligatorio por todos los órganos y unidades de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Derechos y garantías.

La Administración Tributaria Canaria debe respetar la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la legislación reguladora del tratamiento electrónico de la información y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la prestación de los servicios públicos y en las relaciones entre la Administración Tributaria Canaria y los administrados a través de M@GIN se garantizará el respeto a los derechos reconocidos en la Constitución, sin discriminación alguna por razón del medio utilizado.

Artículo 3.- Aplicaciones del sistema M@GIN.

1. El sistema M@GIN comprende las aplicaciones necesarias para la realización de:

a) los actos y actuaciones de aplicación de los tributos que habrá de comprender la gestión, inspección, recaudación y demás previstos en el Título III de la Ley General Tributaria;

b) los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en el Título V de la Ley General Tributaria.

2. Las actuaciones, escritos, diligencias, comunicaciones, actas, informes y demás documentación integrada en los procedimientos citados en el apartado anterior se podrán realizar en soporte informático, incluso como imágenes escaneadas obtenidas a partir de los documentos originales aportados por los obligados tributarios en los procedimientos iniciados a su instancia o los integrantes del expediente administrativo obtenidos por captación o suministro.

Se deben adoptar las medidas técnicas oportunas que garanticen la identidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo por razones técnicas, la conservación de la información y, en su caso, la confidencialidad y la accesibilidad de las personas autorizadas.

3. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas en M@GIN serán válidas a efectos del cómputo de plazos. A tal fin, y en los términos previstos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se creará un registro telemático para dar cumplimiento a determinados procedimientos y trámites.

4. Los documentos emitidos a través de las aplicaciones del sistema M@GIN a partir de documentos electrónicos generados por las mismas gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales físicos.

5. Las comunicaciones y notificaciones cursadas telemáticamente a través de M@GIN serán válidas siempre que:

a) exista constancia de la transmisión y de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las mismas;

b) se identifique el remitente y el destinatario de la comunicación, y

c) en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa, por los interesados, se haya señalado el soporte, el medio o la aplicación preferente para sus comunicaciones con la Administración Tributaria.

Artículo 4.- Usuarios del sistema M@GIN.

1. A fin de garantizar la correcta organización y seguridad del sistema, según los grupos de funciones y tareas que puedan desarrollar los usuarios, el acceso y utilización del sistema M@GIN, tanto para consultas y captura de datos como para la gestión de los correspondientes trámites administrativos, se adaptará a los niveles que se determinen y, en su caso, modifiquen por la Dirección General de Tributos.

2. Los usuarios deberán ser autorizados, en cada caso, para uno de los niveles de acceso establecidos conforme al apartado anterior, asignándoseles un código de acceso de carácter personal e intransferible, sobre el que tiene deber de reserva, siendo personalmente responsable de todos los datos y trámites que se introduzcan o realicen en el sistema con dicho código, aun cuando los mismos se introduzcan por otras personas por la utilización indebida del código personal.

3. Las órdenes de ejecución por los usuarios autorizados de las actividades que conforman el Sistema de Gestión de Flujos de Trabajo del sistema M@GIN tendrán el mismo valor que la firma manuscrita, considerándose a tal efecto autentificadas las actuaciones, escritos, diligencias, comunicaciones, actas, informes y demás documentación que se genere por el sistema.

Artículo 5.- Datos con trascendencia tributaria.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones se integran en el sistema M@GIN, cuyas aplicaciones han de estar dotadas de las medidas necesarias para asegurar la autenticidad, reserva, integridad, disponibilidad y conservación de la información contenida en el mismo y, en todo caso, garantizarán la restricción de la utilización y acceso a la información tributaria al personal debidamente autorizado sin que se produzcan alteraciones indebidas o pérdidas de información contando con medidas que impidan la manipulación de la información.

2. Se crea la base de datos de obligados tributarios, en la que se integran los datos personales necesarios para la gestión tributaria mediante la incorporación de los datos de naturaleza personal de trascendencia tributaria obtenidos en la gestión tributaria desarrollada por la Administración Tributaria Canaria, así como los datos tributarios cedidos, conforme a la legislación vigente, por otras Administraciones o entes públicos.

El alta, modificación y baja en la base de datos de obligados tributarios se llevará a cabo de oficio por los órganos competentes en materia tributaria en cualquiera de los casos siguientes:

a) Solicitud de alta en el censo de cualquiera de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria Canaria.

b) Declaración efectuada en cumplimiento de las normas reguladoras de los distintos tributos.

c) Actuaciones de investigación y comprobación de los órganos competentes en materia tributaria.

d) Cesión de datos tributarios de otras Administraciones y entes públicos o privados.

3. El acceso y utilización de los datos de carácter tributario está restringido a los usuarios autorizados de las unidades de la Administración Tributaria Canaria y a los exclusivos efectos de la aplicación de los tributos que se realice por la misma, sin perjuicio de la utilización para otras finalidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 6.- Implantación y desarrollo del sistema M@GIN.

1. La implantación del sistema M@GIN se realizará por fases, en los términos y plazos que establezca el Consejero competente en materia de hacienda.

2. Corresponde a la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Tributos encargada de la informática tributaria el desarrollo, programación y supervisión del sistema de información M@GIN para el correcto funcionamiento de los aplicativos que lo integran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Modificación del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 2.- Objetivos.

En el marco de la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema de información PICCAC tiene los siguientes objetivos:

a) El establecimiento generalizado de la gestión presupuestaria con captura desconcentrada de datos por las unidades administrativas gestoras.

b) La aplicación generalizada del Plan General de Contabilidad Pública.

c) La modernización y simplificación de los procedimientos de gestión presupuestaria, tanto de los gastos como de los ingresos.

d) La gestión de la contabilidad administrativa y patrimonial.

e) La gestión integrada de los procedimientos de gasto y del inventario patrimonial, así como de los registros de contratos y contratistas.

f) La gestión del plan de disposición de fondos.

g) La gestión integrada de los ingresos no tributarios.

h) La gestión unificada de los datos de terceros."

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 4.- Áreas de gestión del sistema.

El PICCAC comprende las siguientes áreas de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Gestión de gastos e ingresos no tributarios.

b) Contabilidad administrativa y patrimonial.

c) Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.

d) Registros de contratos y contratistas.

e) Terceros relacionados con los ingresos no tributarios y pagos de la Comunidad Autónoma.

f) Tesorería y Ordenación de pagos."

Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 12.- Datos de terceros.

1. Se integran en el sistema de información económico-financiera PICCAC que se implanta en este Decreto los datos personales que constan en las bases de datos de terceros creadas por las disposiciones dictadas en el marco del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la Función de Ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los datos personales necesarios para la gestión económica y financiera de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma integrados en el sistema que se implanta con este Decreto constarán en la base de datos de terceros.

3. La base de datos de terceros está configurada en distintos módulos, en función del carácter y finalidad de los datos personales: los datos identificativos y los datos de gestión financiera.

4. En los datos personales identificativos de los terceros constarán los datos personales necesarios para la gestión económico-financiera de los órganos y organismos incluidos en el sistema que se implanta por este Decreto. Dichos datos se refieren a los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, así como, en su caso, el número de pasaporte.

c) Domicilio y, en su caso, lugar designado para notificaciones.

El alta, modificación y baja en la base de datos identificativos de terceros se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de tesoro, a iniciativa propia, a instancia de otros órganos o a petición de los interesados, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

La gestión y responsabilidad de los datos identificativos de terceros corresponde a la Dirección General competente en materia de tesoro, los cuales podrán ser utilizados por todos los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de información para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

5. En los datos de gestión financiera constarán los datos necesarios para la gestión de las siguientes áreas del sistema de información:

a) Gestión de gastos y de ingresos no tributarios.

b) Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.

c) Registros de contratos y contratistas.

d) Tesorería y Ordenación de pagos.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá el contenido de cada uno de los módulos que se integran en los datos de gestión financiera que se contienen en la base de terceros, correspondiendo la gestión y responsabilidad de los datos a la Intervención General y a las Direcciones Generales que tengan atribuidas las competencias en materia de tesoro, patrimonio y contratación, en sus respectivos ámbitos funcionales.

6. Para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de información que se implanta en este Decreto, será preciso que los interesados, además de estar dados de alta en los datos personales identificativos de la base de datos de terceros, hayan comunicado los datos de la cuenta bancaria en la que deben hacerse los mismos, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Las personas y entidades podrán ejercer los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en la base de datos de terceros en los términos establecidos en la normativa reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal."

Cuatro. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 13 que quedan redactados del modo siguiente:

"5. El acceso a las áreas del sistema correspondientes a la gestión de ingresos, tesorería, ordenación de pagos e inventario patrimonial, así como de los registros de contratos y contratistas será definido y modificado por las Direcciones Generales competentes en dichos ámbitos.

6. El nivel de acceso a los datos de carácter personal a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, será definido, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, por los órganos competentes en materia de tesoro, patrimonio y contratación, así como por la Intervención General."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Mientras permanezcan en explotación aplicaciones informáticas en materia tributaria de las referidas en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, por Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se establecerá la adecuada coordinación entre la Base de datos de Terceros y la Base de datos de Obligados Tributarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Integración de los datos tributarios de terceros.

Se integran en el sistema M@GIN que se implanta en este Decreto los datos personales tributarios a que se refiere el artículo 12.6 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.

Segunda.- Habilitación.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las órdenes necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 113/2006, de 29 de septiembre,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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