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BOC Nº 199. Miércoles 11 de Octubre de 2006 - 3740

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3740 - EDICTO de 4 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000528/2005.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal fallo es el siguiente:

SENTENCIA nº 231/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. José Francisco Aldaz Curbelo y Dña. Yulieth Estrada Quintero con todos los efectos legales inherentes.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y, para que sirva de notificación y citación a Dña. Yulieth Estrada Quintero se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.

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