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BOC Nº 199. Miércoles 11 de Octubre de 2006 - 3730

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3730 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 4 de octubre de 2006, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 30 de septiembre de 2006, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para este ejercicio, destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.

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Vistas las solicitudes y documentación presentadas al objeto de acogerse a las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias para el ejercicio 2006, considerando las propuestas del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 216 peticiones.

Tercero.- La dotación presupuestaria destinada a tales subvenciones es de 1.411.140,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PILA 02713L01.

Cuarto.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de priorización previstos en la base 5 de la citada Orden de 23 de enero de 2006.

Quinto.- Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006, referenciada.

Segundo.- Los 137 peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 23 de enero y normativa básica de subvenciones.

Tercero.- Los 79 peticionarios relacionados en el anexo II, no cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o han presentado renuncia a la petición formulada en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 137, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado, y que están previstas en la Orden de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros con cincuenta y cinco céntimos (1.372.806,55 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PILA 02713L01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en un 60%, a través del FEOGA-Orientación, dentro de la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Tercero.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo II, a excepción de los señalados con códigos 6 y 8 del anexo III, que ascienden a un total de 35, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria citada, conforme se indica.

Cuarto.- Tener por desistidos de sus peticiones a los solicitantes relacionados en el anexo II con código 8 del anexo III, que ascienden a un total de 42, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de dichos expedientes.

Quinto.- Aceptar las renuncias presentadas a las solicitudes formuladas por los peticionarios que figuran en el anexo II con código 6 del anexo III, que ascienden a un total de 2, dando por concluido el procedimiento respecto a los citados expedientes, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a la cual está condicionada la efectividad de la misma, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Cada beneficiario tendrá que realizar la inversión aprobada a más tardar el 21 de noviembre de 2006 y justificar la misma como máximo el 24 de noviembre de 2006; en el caso de abono anticipado las fechas de finalización y justificación serán las mismas.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique, sin necesidad de requerimiento previo, a la Dirección General de Ganadería, la finalización de la inversión objeto de la subvención, acompañando los documentos justificativos de su coste e igualmente se certifique por técnico competente la realización de la inversión, dentro de los plazos establecidos en el resuelvo séptimo, conforme a lo previsto en la base 10 de la Orden de convocatoria como a continuación se indica:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Además de lo anterior, el abono de las subvenciones concedidas quedará igualmente supeditado a la aportación, en el supuesto de que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, de los documentos que acrediten tal extremo. Dicha acreditación deberá ser aportada como máximo en el momento de justificación de la totalidad de la subvención concedida.

Noveno.- Conceder el anticipo solicitado a todos los peticionarios que lo hubieran demandado, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican y se ha acreditado que no pueden llevar a cabo las actuaciones objeto de auxilio sin la entrega previa de los fondos públicos. En el caso de obras, el importe anticipado no podrá suponer más del 50% del importe de la subvención total concedida y procederá siempre que se acredite que las obras hayan comenzado, sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que el importe anticipado sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) se exime a los beneficiarios de la prestación de las garantías señaladas en el apartado anterior, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Décimo.- En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Undécimo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 23 de enero de 2006.

Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercero.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.

Ver anexos - páginas 22674-22711

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