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BOC Nº 199. Miércoles 11 de Octubre de 2006 - 1358

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1358 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 2 de octubre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 2006, relativo a la propuesta de corrección de error del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 11 de mayo de 2005 relativo a D.I.E. Proyecto P.A.T. Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Promotor: Cabildo Insular de Tenerife (expediente 14/01 M.A.) y Aprobación Definitiva P.A.T. Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor en Atogo, término municipal de Granadilla de Abona.- Expte. nº 126/01.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de junio de 2006, relativo a propuesta de corrección de error del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 11 de mayo de 2005 relativo a D.I.E. Proyecto P.A.T. Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Promotor: Cabildo Insular de Tenerife (expediente 14/01 M.A.) y Aprobación Definitiva P.A.T. Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor en Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (expediente 126/01), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de junio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

28.- Propuesta de corrección de error del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 11 de mayo de 2005 relativo a D.I.E. Proyecto P.A.T. Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Promotor: Cabildo Insular de Tenerife (expediente 14/01 M.A.) y Aprobación Definitiva P.A.T. Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor en Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (expediente 126/01).

Por el Secretario de la C.O.T.M.A.C. se da lectura al informe-propuesta que consta en el expediente.

A la vista de la documentación y la propuesta de acuerdo que consta en el expediente el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, acuerda lo siguiente: rectificar el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el siguiente tenor literal:

Único: habiéndose apreciado error material en la redacción del Acuerdo adoptado por esta Comisión en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, en relación con la Aprobación Definitiva del Proyecto de Actuación Territorial "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor", así como su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la zona de Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corregir el citado Acuerdo en el sentido literal siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación Territorial relativo a "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor", así como su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la zona de Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y con los efectos establecidos en el artículo 44.1.d) de la citada norma sobre declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos.

Segundo.- Redactar un documento técnico compilatorio por parte del Cabildo Insular de Tenerife que a modo de Texto Refundido contenga estructuradamente toda la documentación aportada a lo largo de la tramitación del proyecto de actuación territorial.

Tercero.- Establecer la necesaria vinculación de ejecución, con cargo al promotor, de las vías de acceso Norte y Sur con carácter previo a la implantación del Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife.

Cuarto.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental propuesta por la Viceconsejera de Medio Ambiente con los siguientes condicionantes:

CONDICIONANTE 1º.- En relación con lo recogido en el Acta de la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2004, en referencia al punto undécimo sobre el Proyecto de Actuación Territorial Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, en el que se manifiesta que "la Comisión de Gobierno del Cabildo de Tenerife, de fecha 12 de julio de 2004, acordó contratar la realización del estudio de contaminación acústica con carácter previo al inicio de las obras e iniciar los trámites para la formulación del Plan Territorial Especial de ordenación de la actividad del motor de Tenerife", se hace oportuno establecer la siguiente condición:

Respecto del Estudio de Contaminación Acústica:

- La necesidad técnica y legal de que el mismo sea elaborado antes de que se inicie el procedimiento de aprobación del Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, a fin de que se incorpore al Estudio de Impacto Ambiental de éste y pueda ser evaluado de forma preventiva, como le corresponde.

- Siendo el impacto acústico uno de los más importantes que se van a producir como consecuencia de la futura instalación y funcionamiento de este Centro del Motor, es absolutamente imprescindible que el futuro Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Constructivo de este Centro contemple un estudio riguroso de este capítulo, particularmente centrado en las afecciones a los núcleos de población y zonas productivas colindantes con el área de actuación durante la fase de funcionamiento y realización de pruebas del motor y/o multitudinarios eventos de otra índole. En este sentido, se hace oportuno manifestar que dicho estudio podría condicionar el diseño constructivo de este Centro, lo que se informa a todos los efectos.

CONDICIONANTE 2º.- Considerando que la propuesta principal de acceso al futuro Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, se apoya exclusivamente en el actual nudo de enlace entre la TF-1 y el Aeropuerto de Tenerife Sur, se hace imprescindible que antes del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del futuro proyecto de ejecución Centro Insular del Motor de Tenerife, se estudie detalladamente su accesibilidad.

En dicho estudio deberán considerarse y dimensionarse las aglomeraciones y congestiones de tráfico que conllevan este tipo de Centros del Motor cuando se producen pruebas en ellos, así como la incidencia de éstas sobre otros usos y actividades del entorno, en especial respecto a la accesibilidad del Aeropuerto del Sur.

El estudio deberá contener distintas alternativas de acceso, las cuales deberán desarrollarse técnicamente y evaluarse ambientalmente incorporándose al proyecto y al estudio de impacto ambiental, respectivamente, que se presenten para iniciar el procedimiento de aprobación y evaluación del impacto ambiental del Proyecto de Construcción del Centro Insular del Motor de Tenerife.

CONDICIONANTE 3º.- Se considera ambientalmente necesario que, teniendo en cuenta los importantes niveles de insolación y de vientos existentes en la zona de actuación, detectados en el propio E.I.A. presentado, el Proyecto Constructivo de este centro del motor contemple, en el ámbito de su diseño, la posibilidad de utilización de estos recursos como parte de las soluciones a las necesidades energéticas que requerirá el mismo.

CONDICIONANTE 4º.- De la información aportada por el E.I.A. (véanse las páginas 57 y 58), se deduce que pueden existir afecciones directas sobre pistas agrícolas y conducciones de agua en uso de la zona de actuación que se propone. Por ello, es necesario que el futuro Proyecto constructivo de este Centro contemple estas situaciones y ofrezca las oportunas alternativas de continuidad de tales infraestructuras.

CONDICIONANTE 5º.- El E.I.A. menciona, tanto para la flora como para la fauna de la zona, la existencia de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Respecto a esto, es imprescindible que el futuro E.I.A. del Proyecto constructivo contemple un análisis ecológico riguroso de las distintas especies protegidas o amenazadas existentes en la zona de intervención y áreas de influencia. El E.I.A. deberá incluir propuestas concretas para contrarrestar las posibles afecciones a tales especies para cada una de las fases de desarrollo de este futuro Proyecto.

CONDICIONANTE 6º.- Considerando que el P.A.T., y por ende el futuro Centro del Motor, limitarán justo al Oeste con el Barranco de Orchilla, y considerando que dicho barranco, además de ser una infraestructura hidrológica importante es también un hábitat natural para numerosas especies (no hay que olvidar que una parte del mismo, aguas arriba de la zona de intervención, es un LIC), es necesario que el futuro Proyecto Constructivo del Centro Insular del Motor incluya, en todo lo que sea el límite con el Barranco de Orchilla, una franja de no intervención del ancho que ambientalmente se estime adecuado. Esta zona deberá diseñarse de tal forma que sea inaccesible para el público e impida que se afecte de cualquier modo: basuras, tránsito, estructuras temporales, etcétera.

CONDICIONANTE 7º.- Del análisis de la documentación que se aporte exigida por este condicionante o por el propio Estudio de Impacto Ambiental y demás documentos remitidos al respecto, podrán imponerse nuevos condicionantes o modificaciones de los existentes.

Quinto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, así como su notificación al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 48.2 y 107.3, párrafo 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10.1.a), 14.1.1ª y 3ª, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, parcialmente modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2006.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

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