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BOC Nº 199. Miércoles 11 de Octubre de 2006 - 1355

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1355 - ORDEN de 2 de octubre de 2006, por la que se convoca el Curso de Cualificación Pedagógica correspondiente al año académico 2006/2007.

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Vista la necesidad de atender a la formación inicial del profesorado durante el curso 2006-2007 para dar cobertura a la especialización didáctica en la forma de cursos de cualificación pedagógica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según expresa la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90) serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza.

Segundo.- Por otra parte, la Disposición Transitoria Undécima de dicha Ley enuncia que en las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Tercero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias viene convocando desde el curso 96/97 el Curso de Cualificación Pedagógica según las condiciones y características desarrolladas por las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nº 74, de 19.6.96), de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 35, de 17.3.97) y de 23 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 31, de 10.3.00), en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de formación del profesorado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) sobre formación pedagógica y didáctica.

Segundo.- La Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), sobre aplicación de las normas reglamentarias.

Tercero.- Las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nº 74, de 19.6.96), de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 35, de 17.3.97) y de 23 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 31, de 10.3.00) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por las que se desarrollan para la Comunidad Autónoma de Canarias el Plan de Estudios del Curso de Cualificación Pedagógica y las condiciones generales para su realización.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar el Curso de Cualificación Pedagógica para el año académico 2006/2007 en las especialidades, agrupadas por ámbitos, que se citan en el anexo a la presente Orden. La superación de las enseñanzas de este curso dará derecho a solicitar la expedición del título profesional de especialización didáctica, que es requisito para el acceso a la función pública docente.

Segundo.- Asignar la organización del mencionado Curso a la Universidad de La Laguna, conforme al artículo quinto.1 de la Orden de 13 de junio de 1996.

Tercero.- Esta convocatoria se ajustará a las siguientes,

BASES

Primera.- Acceso del alumnado.

En el curso académico 2006/2007, podrán realizar el Curso de Cualificación Pedagógica quienes cumplan los siguientes requisitos de acceso:

1. No estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica ni haber realizado el Curso de Cualificación Pedagógica en anteriores convocatorias.

2. No tener la condición de funcionario de carrera en ninguna de las especialidades de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

3. No estar en posesión del título de Maestro, ni Licenciado en Pedagogía.

4. Para todas las especialidades, estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. A las especialidades de Economía y Tecnologías de Administración y Gestión y Tecnología: Tecnologías de Servicios podrán acceder, además, quienes estén en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, según se relacionan en los correspondientes Reales Decretos que regulan las enseñanzas de los Ciclos Formativos.

Segunda.- Período de matrícula y comienzo de las clases.

El período ordinario de matrícula estará abierto en la Universidad de La Laguna desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de octubre de 2006. Los interesados deberán solicitar y presentar, debidamente cumplimentado, el impreso correspondiente en la secretaría de la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna.

Las tasas a satisfacer serán las establecidas según las leyes vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretadas en el Decreto 94/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 134, de 12.7.06).

El primer plazo del pago de tasas deberá abonarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la matrícula. En caso contrario, se procederá a la anulación de la misma.

Para que se autorice la organización de las enseñanzas en cada uno de los ámbitos en que están agrupadas las especialidades que se citan en el anexo, se requiere que el número efectivo de alumnos matriculados sea de un mínimo de diez en cada ámbito. A este efecto, el correspondiente organismo de la Universidad remitirá, antes de las 12 horas del día 31 de octubre de 2006, una certificación sobre el número de alumnos y alumnas inscritos, agrupados por ámbitos, con indicación de la especialidad que solicitan según las que se convocan, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá en consecuencia.

Una vez se haya cerrado el plazo ordinario de matrícula, si para algún ámbito no se ha cubierto el número mínimo de plazas imprescindible para su organización, se devolverá el importe de las tasas que hayan ingresado los alumnos matriculados en dicha especialidad, que no podrá impartirse en esta convocatoria.

El curso dará comienzo el 2 de noviembre de 2006 y deberá haber finalizado el 31 de mayo de 2007.

Tercera.- Características del Curso de Cualificación Pedagógica.

El Curso de Cualificación Pedagógica se llevará a cabo durante el curso escolar 2006/2007, y tendrá una duración de 670 horas, según la siguiente distribución:

· Enseñanzas teórico-prácticas generales: 240 horas.

· Enseñanzas teórico-prácticas específicas: 150 horas.

· Enseñanzas teórico-prácticas optativas: 60 horas.

· Practicum: 220 horas.

Las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos psicológicos, sociológicos y pedagógicos relacionados con las características organizativas y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional Específica.

Las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos didácticos de la enseñanza de las disciplinas, así como sobre las materias y módulos correspondientes a los ámbitos que agrupan a las especialidades que se citan en el anexo.

Las materias optativas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas se orientarán a completar la formación de los contenidos científicos y técnicos.

El practicum se distribuirá del siguiente modo:

· 75 horas a la asistencia a clases lectivas (observando en diversos niveles y materias, impartiendo docencia, evaluando ...) de las cuales se destinará a impartir enseñanza directa de la materia de la especialidad un 15 por ciento como mínimo.

· 10 horas a colaborar en tareas de tutoría al alumnado.

· 15 horas a reuniones con el profesorado tutor para preparar la intervención en el aula y aclarar aspectos pedagógicos generales.

· 30 horas a la asistencia a reuniones con miembros del equipo directivo, y a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente (Seminarios Didácticos, Claustros, Consejos Escolares, Tutoría con alumnos/con padres, reuniones de evaluación, etc.).

· 30 horas a la participación en un Taller de Habilidades Docentes.

· 30 horas a la participación en un Seminario de Prácticas.

· 30 horas a la preparación de clases y elaboración del informe del practicum.

En el practicum se integrará el tratamiento en el centro de la atención a la diversidad, a la interculturalidad y a la convivencia.

Las enseñanzas de práctica profesional docente tutelada se desarrollarán en centros en donde se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria. El alumnado de este Curso de Cualificación Pedagógica contará con un tutor o tutora, profesor/a de la especialidad correspondiente.

Los contenidos del Curso de Cualificación Pedagógica serán los que se determinan en las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nº 74, de 19 de junio), de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo) y de 23 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 31, de 10 de marzo), por las que se regula y concreta el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica.

Cuarta.- Modelo de organización del Curso de Cualificación Pedagógica.

La Orden de 13 de junio de 1996 regula la constitución de la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica, para la organización, seguimiento y evaluación de las enseñanzas.

La Orden de 17 de febrero de 1997 regula, en el punto sexto del anexo, la constitución y las funciones de una Junta de Evaluación.

La Orden de 23 de febrero de 2000 introduce una Disposición Transitoria sobre la Orden de 13 de junio de 1996.

La Universidad velará por la actualización científica y la calidad de las materias que imparta el profesorado y su orientación hacia la formación inicial del profesorado de secundaria en todas sus modalidades y especialidades, así como por que el alumnado esté debidamente informado de todos los aspectos relativos al inicio, desarrollo y evaluación del curso.

Las materias obligatorias generales serán impartidas por profesorado universitario. Las materias obligatorias específicas serán impartidas por profesorado universitario y por profesorado de Educación Secundaria. Las materias optativas podrán ser impartidas por profesorado universitario o por profesorado de Educación Secundaria.

El practicum de cada uno de los ámbitos será coordinado por profesorado de Educación Secundaria, que además podrá impartir docencia en su ámbito. Estos coordinadores serán nombrados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El profesorado tutor, que tutelará las prácticas docentes del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en Institutos de Educación Secundaria, será seleccionado por convocatoria pública de entre el profesorado de Educación Secundaria.

Con el fin de asegurar una buena coordinación de las enseñanzas, la Universidad nombrará un coordinador de grupo por cada uno de los grupos que se constituyan y un coordinador de especialidad por cada una de las especialidades que se organicen.

Asimismo, se constituirá, en la Universidad, una Comisión de Docencia presidida por el Vicedecano o Vicedecana que corresponda e integrada por:

- Un coordinador de grupo.

- Un coordinador de ámbito.

- Un coordinador del practicum.

- Un representante del alumnado por cada uno de los grupos de alumnos que se constituya.

- Un representante del taller de habilidades docentes.

Esta Comisión de Docencia tendrá, en el ámbito de la Universidad y sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica prevista en la Orden de 13 de junio de 1996, las siguientes funciones:

- Coordinar las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente.

- Analizar la actividad docente para mejorar la calidad de la enseñanza.

- Elaborar un informe, al menos una vez al año, en donde se recoja la valoración de dicha Comisión sobre el desarrollo de las actividades docentes. Dicho informe se elevará al Equipo Decanal de la Facultad.

Quinta.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos y cuantas dudas o reclamaciones se planteen acerca de la interpretación de la presente Orden, así como la modificación, en su caso, de los plazos fijados en la misma.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN

Ámbito científico-tecnológico:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Matemáticas.

- Economía y Tecnologías de Administración y Gestión.

- Tecnología: Tecnologías de Servicios.

- Educación Plástica y Visual.

Ámbito humanístico-social:

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Filosofía.

- Psicología y Pedagogía.

- Música.

- Educación Física.

Ámbito lingüístico:

- Lengua Castellana y la Literatura.

- Lenguas Extranjeras.

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