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BOC Nº 198. Martes 10 de Octubre de 2006 - 3707

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3707 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de septiembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 31 de julio de 2006, que resuelve el expediente nº 240/04 TF a D. Roberto Hernández Báez.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Roberto Hernández Báez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 31 de julio de 2006 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/04TF.

DENUNCIADO: D. Roberto Hernández Báez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/04 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Roberto Hernández Báez, provisto del D.N.I. nº 45.457.076-Z y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nº 240/04 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, el día 14 de agosto de 2004, D. Roberto Hernández Báez, con D.N.I. nº 45.457.076-Z, practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Tifirabe (Frontera), zona integrada en la reserva marina de la isla de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 14 de marzo de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, el cual se notificó al denunciado mediante correo certificado. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al denunciado una sanción de trescientos un (301) euros, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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