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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 3679

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3679 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2006, que dispone la publicación de la modificación de los artículos 20, 75.1, 75.2 y 76 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Taekwondo.

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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 20, 75.1, 75.2 y 76 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Taekwondo.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 20, 75.1, 75.2 y 76 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Taekwondo que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Artículo 20.- El número de mandatos del Presidente es ilimitado.

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 75.- 1. La Federación Canaria de Taekwondo se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Taekwondo se destinará en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 76.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de los miembros electivos de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

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