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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 3675

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3675 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 29 de septiembre de 2006, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 29 de septiembre de 2006, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2006.

"Resolución nº 261, de 29 de septiembre de 2006, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la orden de convocatoria, destina créditos por importe de doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (291.789,47 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K 470.00 L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Segundo.- Que la dotación presupuestaria anteriormente citada es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Que al amparo de la citada Orden de 2 de mayo de 2006, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero y en la base 6, punto 3 de la Orden de 2 de mayo de 2006, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en los anexos II cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria, y en la normativa básica de subvenciones. La preferencia en la tramitación de los expedientes se ha obtenido aplicando los criterios de priorización establecidos en la base 5.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en las bases 1, 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo IV no aportaron la documentación establecida en la base 4, que se les requirió, conforme el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo II, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E LV O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, por un total de doscientos setenta y seis mil doscientos diecinueve euros con noventa y nueve céntimos (276.219,99 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K 470.00L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

La subvención percibida es cofinanciada por los Fondos Europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III, por los motivos que se señalan en el mismo.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo IV.

Cuarto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre del año 2006.

Quinto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 7 de diciembre de 2006, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3 de la citada Orden de 17 de febrero de 2005, y que son los siguientes:

a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], documentación suficiente para acreditar el pago de los seguros sociales relativos al trabajador y la retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F., así como las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.

b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

c) En el caso de asistencia económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, igualmente serán sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Sexto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de esta Resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Noveno.- La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no haya dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en la base 10 de la citada Orden de 2 de mayo, y en particular, a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2006; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley; en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo; en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2006.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 22482-22498

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