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BOC Nº 196. Viernes 6 de Octubre de 2006 - 1329

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1329 - DECRETO 131/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso a la propiedad, por parte de sus adjudicatarios, de las 157 viviendas protegidas de promoción pública pertenecientes al grupo "Mirador del Valle", sito en Jinámar, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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El artículo 48.5 de la Ley Territorial 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, continuando con la línea marcada por la ya derogada Ley Territorial 11/1989, de 13 de julio, insta al Gobierno de Canarias a favorecer el acceso a la propiedad por parte de sus adjudicatarios de las viviendas titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Disposición Adicional Octava de la Ley Territorial 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en un afán de dar un tratamiento diferenciado, dada las notas de interés público y social que concurren, a la situación generada en relación con las 157 viviendas protegidas de promoción pública del grupo "Mirador del Valle", sitas en Jinámar, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, ha articulado, mediante la adición a la Ley Territorial 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, de una nueva Disposición Adicional Decimocuarta, un mecanismo que posibilita, previo cumplimiento de determinadas condiciones, que dichos inmuebles sean descalificados como viviendas protegidas.

La efectiva realización de la citada previsión legal requiere, no obstante, se lleve a cabo un proceso que pasa, en todo caso, por posibilitar que los actuales adjudicatarios de las referidas viviendas, que fueron construidas al amparo del primer Plan Canario de Vivienda, accedan a la propiedad de las mismas.

El acceso a la propiedad ha de efectuarse, por tanto, conforme a las prescripciones contenidas en el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, en el que se fijaron las condiciones de venta, al tiempo que estableció la correspondiente subvención para la adquisición de las viviendas titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.

Las excepcionales circunstancias apreciadas en la Ley Territorial 2/2003, de 30 de enero, que se dan en relación con las 157 viviendas que integran el grupo "Mirador del Valle" determinan, no obstante, la necesidad de ajustar el régimen contenido en el citado Decreto 114/1999, a las peculiaridades que en la práctica se presentan, especialmente en lo que al plazo de presentación de las correspondientes solicitudes se refiere, que si bien quedó ampliado en virtud del Decreto 2/2003, de 13 de enero, en la actualidad se halla concluso, lo que por sí mismo imposibilitaría a los adjudicatarios del referido grupo ejercitar el derecho de acceso a la propiedad.

También, estas peculiares circunstancias aconsejan excepcionar de la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos contemplados en el artículo 4 del Decreto 114/1999, en orden a la concesión de la subvención prevista en el artículo 3 del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. Constituye el objeto de la presente disposición establecer el régimen conforme al que los arrendatarios de las 157 viviendas protegidas de promoción pública pertenecientes al grupo "Mirador del Valle", sitas en Jinámar, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, pueden optar a la compra de las mismas.

2. La adquisición, por parte de sus arrendatarios, de las citadas viviendas se realizará de acuerdo al régimen y subvenciones establecido en el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler, salvo las especialidades establecidas en esta disposición.

3. El citado Decreto 114/1999, de 25 de mayo, será de aplicación en todo lo no expresamente previsto en esta norma.

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma.

2. Las referidas solicitudes serán presentadas en el Instituto Canario de la Vivienda, en el Cabildo Insular de Gran Canaria, así como en cualquiera de los restantes lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Los adjudicatarios del grupo de viviendas al que se refiere la presente disposición quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiarios de las subvenciones que contempla el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, establece el artículo 4 del mismo, salvo en lo que se refiere a la obligación de destinar aquélla a domicilio habitual y permanente, así como a la prohibición de ostentar otra vivienda en propiedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Solicitudes presentadas anteriormente.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, se entenderán válidas y serán tramitadas conforme a lo previsto en esta disposición, las solicitudes presentadas por los adjudicatarios del grupo de viviendas del "Mirador del Valle", al amparo del Decreto 114/1999, de 25 de mayo, aún cuando las mismas hubiesen sido presentadas una vez expirados los plazos fijados a tales efectos.

2. Asimismo, será de aplicación la presente disposición a las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 114/1999, de 25 de mayo, que a la entrada en vigor de este Decreto no hayan sido objeto de resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 113/2006,

de 29 de septiembre, del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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