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BOC Nº 194. Miércoles 4 de Octubre de 2006 - 3643

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3643 - EDICTO de 19 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0001304/2005.

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Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº 415/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2006.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de guarda custodia y alimentos nº 1304/2005 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María de los Ángeles Ramos Bernal, asistida por el letrado D. Sebastián Pérez Hernández, de otra, como demandado a D. Iván González Vila, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez, en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles Ramos Bernal contra D. Iván González Vila se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común de los litigantes, Jeremías González Ramos, las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hijo menor.

- Se concede la guardia y custodia del hijo común a la madre, pudiendo el padre verlo y tenerlo en su compañía cuando ambos progenitores lo decidan de mutuo acuerdo y subsidiariamente se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, debiendo el mismo recoger y reintegrar a su hijo en el domicilio de la abuela paterna del menor: fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 18 horas.

- Se fija en 150 euros mensuales, la cantidad con la que D. Iván González Vila ha de contribuir a los alimentos de su hijo, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la madre actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Iván González Vila expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.

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