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No habiéndose podido notificar a Excavaciones Delio, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 666/01-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Excavaciones Delio, S.L. la Propuesta de Resolución de fecha 17 de agosto de 2006, recaída en el expediente con referencia 666/01-M, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a la entidad Excavaciones Delio, S.L., por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una nave y explanación de un terreno, en el lugar denominado "Camino de la Zapatera", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Con fecha 23 de junio de 2001, se denuncian obras consistentes en la construcción de una nave y explanación de un terreno, en el lugar denominado "Camino de la Zapatera", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por no contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 1282, de fecha 10 de agosto de 2001, notificada el día 19 de octubre de 2001, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a la entidad Excavaciones Delio, S.L., para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras. Habiéndose llevado a efecto con fechas 23 de julio de 2002 y 6 de noviembre de 2003, seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras han continuado incumpliéndose con la diligencia de precinto (25 de febrero de 2002).
Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2005, se emite el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, donde se hace constar:
1º) Que las obras denunciadas consisten en la construcción de una nave y terraplén, se comprueba que se están ejecutando vertidos de escombros en un solar de unos 10.000 m2 aproximadamente.
2º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, clasifica dicho suelo como Urbanizable no Programado, que tendrá la consideración de rústico conforme al artículo 68.a) del TRLoTENC y por lo tanto, no siendo las obras conforme a la legislación vigente.
Cuarto.- Con fecha 25 de mayo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1396, notificada con fecha 2 de junio de 2006, por la que se acuerda incoar el correspondiente expediente sancionador.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:
1.- La entidad Excavaciones Delio, S.L., está realizando obras consistentes en la construcción de una nave y explanación de un terreno, y se están ejecutando vertidos de escombros en un solar de unos 10.000 m2, en el lugar denominado "Camino de la Zapatera", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sin las autorizaciones preceptivas, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTCENC), que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.
2.- Dichas obras incumplen con lo preceptuado en el artículo 66.1 del TRLoTENC y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63.4 del TRLoTENC, en esta clase de suelo sólo serán posibles usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.
B) Notificada con fecha 2 de junio de 2006, la Resolución de incoación del procedimiento sancionador, no se han presentado alegaciones algunas en el plazo legalmente establecido.
C) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del TRLoTCENC, en su consideración como agravante, en función de la valoración de la obra, las obras contenidas en el presente expediente sancionador ascienden a una cuantía de 186.853 euros, según informe técnico de fecha 8 de junio de 2004, emitido por esta Agencia.
Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 51.500 euros.
3. CONCLUSIONES
Primera.- Hecho probado.
Se constata que la entidad Excavaciones Delio, S.L., está realizando obras consistentes en la construcción de una nave y explanación de un terreno, y se están ejecutando vertidos de escombros en un solar de unos 10.000 m2, en el lugar denominado "Camino de la Zapatera", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, figurando en el informe técnico de fecha 9 de junio de 2004, que las obras se encuentran terminadas y que las mismas no cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.
Segunda.- Calificación.
El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
Tercera.- Responsable.
Es responsable de la antedicha infracción la entidad Excavaciones Delio, S.L., con domicilio social en el Camino La Zapatera, 2, Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del TRLoTENC.
Cuarta.- Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.
Por la infracción del citado hecho multa de 51.500 euros y de conformidad con el artículo 179.1 del TRLoENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
En virtud del artículo 182 del TRLoTENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
4. ÓRGANO COMPETENTE
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).
Visto, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor propone la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros a la entidad Excavaciones Delio, S.L., en calidad de promotor, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en esta Propuesta de Resolución, y de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del citado texto normativo y sancionado en el artículo 203.1.b).
Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado."
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE Nº 666/01-U
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
- Denuncia.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Escrito de Unelco.
- Resolución de suspensión.
- Diligencia de precinto.
- Diligencia de seguimiento de precinto.
- Diligencia de incumplimiento de precinto.
- Valoración.
- Informe Técnico de fecha 9 de junio de 2004.
- Informe Técnico de fecha 7 de noviembre de 2005.
- Informe Técnico de fecha 30 de diciembre de 2005.
- Resolución de incoación.
- Acta de Notificación."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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