BOC - 2006/192. Lunes 2 de Octubre de 2006 - 3602

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3602 - EDICTO de 18 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001495/2005.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001495/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. Pino Vega Ortega, representada por la procuradora Dña. María Trinidad Leyva Jiménez, designada en turno de oficio, bajo la dirección del abogado D. José Antonio Zambrano Suárez, contra D. Mohamed Arif Taoudi ..., declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Pino Vega Ortega y D. Arif Mohamed en Las Palmas el día 2 de noviembre de 1991, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Mohamed Arif Taoudi, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2006.- El/la Secretario/a.



© Gobierno de Canarias