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BOC Nº 192. Lunes 2 de Octubre de 2006 - 3601

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar

3601 - EDICTO de 22 de septiembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000289/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Güímar.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000289/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. Domingo Ceferino Rodríguez Rocha.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Julia de las Mozas García y D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia de fecha 25 de mayo de 2005, dictada en el presente procedimiento, que por copia se acompaña al presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Dña. María Julia de las Mozas García, por providencia de fecha de hoy la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 497.2, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Güímar, a 22 de septiembre de 2005.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Güímar, a 22 de septiembre de 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y también se ha hecho entrega del mismo al Procurador de la parte apelante, para su diligenciado al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Doy fe.

JUICIO VERBAL Nº 289/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO GÜÍMAR

SENTENCIA

En la ciudad de Güímar a veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

La Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, de los de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil nº 289/04, promovidos por D. Domingo Ceferino Rodríguez Rocha representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr./a. Dña. Alicia González Rodríguez, defendida por el/la Letrado Sr./a. Dña. Silvia Negrín Sacramento contra Dña. María Julia de las Mozas García y D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr./a. D. Isidro Padilla Cámara, defendido por el/la Letrado Sr./a. D. José de la Paz Pérez y que versa sobre Juicio Verbal de reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho de su escrito en el que se solicitaba la reclamación de las rentas al deudor y al fiador y cuyo pago estima corresponde realizar a éstos en virtud del contrato de arrendamiento que les liga.

Segundo.- Convocadas las partes a la celebración del juicio, en el día señalado para que tuviera lugar, no compareció María Julia de las Mozas García que fue declarada en rebeldía, y compareció la parte demandada Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro, en debida forma con Letrado y Procurador, la parte actora se ratificó en su solicitud inicial interesando se dictara sentencia contra el demandado, de conformidad con lo interesado en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte contraria, la parte demandada se opuso a la reclamación de las rentas por las alegaciones contenidas en el acta, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.

Tercero.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales, excepto el estricto cumplimiento de los plazos procesales dado el volumen de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente procedimiento seguido por los trámites del juicio verbal, por la parte actora se ejercita pretensión tendente a que se acuerde la reclamación de las rentas al deudor y al fiador del contrato, basándola en que le adeuda las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2001, enero de 2002, febrero de 2002, marzo de 2002, abril de 2001, mayo de 2002 y la parte proporcional del mes de junio de 2002, que a razón de 288,49 euros, le adeuda con gastos la cantidad de 2.302,80 euros. Que se ejercita acción contra el codemandado D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro en su calidad de fiador del contrato de arrendamiento suscrito entre el demandante y la otra codemandado. Manifiesta que a D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro le envió burofax en fecha 12 de noviembre de 2003, para reclamarle las cantidades adeudas por la arrendataria en su condición de fiador de la misma, sin que hasta la fecha se haya acogido al beneficio de excusión de bienes previsto en el artículo 1.832 del Código Civil.

Segundo.- Sentada así la cuestión objeto de debate, la parte demandada alega que el contrato de temporada suscrito entre las partes del presente procedimiento, se estableció expresamente en su estipulación segunda la duración del mismo, 6 meses, del 5 de mayo de 2001 al 5 de noviembre de 2001 fecha esta en que finalizaba el período por el que se obligaba el fiador, para garantizar el cumplimiento del mismo en cuanto al pago de las rentas se refiere. Que el 5 de noviembre de 2001 finalizaba el período contractual del arrendamiento suscrito entre las partes de este procedimiento, finalizaba así mismo, el período por el que el fiador se obligó en calidad de fiador.

Acreditada la existencia del contrato de arrendamiento mediante la documental aportada junto con el escrito inicial (documento nº uno). Por consiguiente conforme disponen los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil el cauce adecuado a seguir por la parte demandada-contratante de una relación jurídica arrendaticia sería la satisfacción de la renta en la forma pactada al arrendador, y cuando éste se negare sin razón a admitirlo, quedará liberado de su obligación mediante la consignación, una vez que ha acreditado el ofrecimiento al arrendador de la renta por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En el presente supuesto la acción se dirige contra el deudor y contra el fiador, y si es el fiador quien finalmente abona la deuda le quedaría a salvo el derecho a resarcirse del deudor, de la cantidad que pagó, ya que siguiendo la teoría de que de la fianza una vez efectuado el pago nace una acción contra el deudor que no atendió el pago de la obligación contraída, de repetición del artículo 1.838 del Código Civil, tesis mantenida por la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del T.S. (S.S. 11 de junio de 1948 y 13 de febrero de 1988).

D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro tiene que cumplir con la obligación contractual asumida con el arrendatario, subrogándose en todos los derechos que el acreedor tiene frente al deudor de conformidad con lo previsto en el artº. 1839 C.C.

Por tanto no se puede considerar cumplida por los codemandados solidarios la obligación del pago de la cantidad reclamada. En consecuencia es procedente estimar la demanda, condenando a los codemandados al abono de la cantidad reclamada.

Tercero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se impondrán a los codemandados.

Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimar la demanda presentada por D. Ceferino Rodríguez Rocha representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr./a. Dña. Alicia González Rodríguez, contra Dña. María Julia de las Mozas García y D. Ramón Galo de San Pablo Ojeda Socorro, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr./a. D. Isidro Padilla y en su consecuencia condeno a los codemandados al abono de la cantidad de dos mil trescientos dos euros, con ochenta céntimos (la cantidad de 2.302,80 euros) y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

RECURSOS.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, en el plazo de cinco días, debiendo el arrendatario acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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