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BOC Nº 192. Lunes 2 de Octubre de 2006 - 1312

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1312 - ORDEN JUS/2979/2006, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. nº 184, de 3 de agosto).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 137 plazas de las comprendidas en el artículo 13.1 y anexo II del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero (B.O.E. de 8 de febrero), en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a través del sistema excepcional de concurso-oposición, con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 21764

.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 7 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y superen las pruebas selectivas.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema de acceso general, acumulándose al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el proceso selectivo pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I-A). Los opositores que superen la oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto) y que se reproducen en el anexo I-B) de esta convocatoria.

El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos o los centros, institutos o servicios de formación, o centros de destino de las Comunidades Autónomas por las que concurran los aspirantes. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por la Secretaría de Estado de Justicia.

3. Programa y Méritos evaluables.

El programa que ha de regir la fase de oposición así como el baremo que contiene los méritos evaluables en la fase de concurso se contienen en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto).

4. Titulación.

Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima, de las "Bases Comunes" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"], que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo podrá descargarse de la página web del Ministerio de Justicia https://www.justicia.es) y, en su caso, de las Comunidades Autónomas que oferten plazas. Asimismo, el modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015-Madrid.

b) En los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en la base octava, punto 2 de las "Bases Comunes" que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

5.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:

1. En el recuadro relativo a "Provincia de examen", los aspirantes, harán constar el ámbito territorial por el que concurren lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.3, de esta Orden. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el ámbito territorial por el que se concurre, será incluido de oficio en las listas definitivas por el correspondiente a su domicilio, quedando por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo.

2. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno de reserva de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por ciento y aquellos con grado del 33 por ciento o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.

3. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participan, deberán marcar una "X" en el recuadro "Realiza" de Prueba Optativa de lengua. En el supuesto que opten por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberán marcar una "X" en el recuadro "Documenta" y remitir, en su momento, las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en esta Orden, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos. Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil especial o foral del País Vasco.

5.4. Tasa de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 26,54 euros y se abonará según se indica en la base octava de las "bases comunes".

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los demandantes de empleo de conformidad con lo dispuesto en la base octava punto 4 de las "Bases Comunes" que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Ministerio de Justicia y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las "Bases Comunes" (base décima, punto 1 y siguientes).

6.2. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los siguientes vocales: un Catedrático o Profesor Titular de Medicina Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un funcionario del Grupo A de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas y un funcionario del Grupo A de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia que actuará de Secretario.

El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la composición del Tribunal se atenderá al principio de paridad entre hombres y mujeres.

6.3. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, teléfono 902007214, página web del Ministerio de Justicia https://www.justicia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91) 5861400] y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid, teléfono 902007214.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" , según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (Boletín Oficial de 8 de febrero).

7.2. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal en su caso, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del período de prácticas selectivo.

7.3. Fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos.

Los ejercicios son los que se detallan en el anexo I-A y se efectuarán en Madrid. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en los mismos lugares especificados en la base novena, punto 2, de las "Bases Comunes" y en todo caso en la página web del Ministerio de Justicia https://www.justicia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en los mismos lugares que se especifican en el párrafo anterior, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.

7.4. Fase de concurso.

En la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015-Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.

El Tribunal Calificador valorará los méritos según las certificaciones aportadas de acuerdo con lo establecido en el baremo establecido en el anexo I-B.

El Tribunal Calificador publicará en el lugar o lugares indicados en la base novena punto 2 de las "Bases Comunes" la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en esta convocatoria, anexo I-C y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.6. Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y en su caso la obtenida por el conocimiento del derecho civil, foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de la Administración de Justicia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

7.7. Curso Selectivo.

Los funcionarios en prácticas serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto, o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un período de prácticas selectivo.

El curso selectivo tendrá una duración de 8 meses, y constará de dos fases; una primera de contenido teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos u Órgano, Centro, Instituto o Centro de destino de la Comunidad Autónoma correspondiente y una segunda de prácticas tutelada en Institutos de Medicina Legal del ámbito territorial por el que concurra el aspirante.

El curso selectivo se calificará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, o el Centro, Órgano, Instituto de las Comunidades Autónomas correspondientes, con una calificación máxima de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 10.

7.8. Nombramiento como Funcionario de Carrera.

Concluido el período de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Médicos Forenses, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y una con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma por del País Vasco.

En caso de empate, primará la nota obtenida en la fase de oposición; de persistir éste la obtenida en el segundo ejercicio; por último la de inicio del primer apellido comenzando por la "U".

8. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. de 27) que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2006; la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 15 de septiembre de 2006.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I-A. Descripción del Proceso selectivo. Fase de oposición.

ANEXO I-B. Baremo de Méritos a valorar en la fase de concurso.

ANEXO I-C. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de la Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II. Declaración Jurada.

ANEXO III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

A N E X O I-A

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Fase de oposición

1.1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte (primer ejercicio) del Programa detallado en el anexo I-A de la Orden JUS/2543/2006 (B.O.E. de 3 de agosto). Constará de 150 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 30 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,05 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

1.1.2. Segundo ejercicio. De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas extraídos a la suerte, de entre las materias de la segunda parte del programa (segundo ejercicio), uno por cada una de las siguientes materias o bloques de materias: un tema de Patología Forense; un tema de Sexología Forense y Medicina legal del recién nacido y de Criminalística; un tema de Tanatología Forense y un tema de Psiquiatría Forense.

El opositor dispondrá de un máximo de sesenta minutos para el desarrollo de los cuatro temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

Antes del desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

Finalizada la exposición del primero de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición.

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado, sin que pueda entrarse a deliberar sobre la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.

El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados será de diez puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación, cuyo máximo posible para cuatro temas es cuarenta puntos.

1.1.3. Tercer ejercicio. Práctico, escrito y eliminatorio. Se compondrá de dos pruebas: la primera consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de una hora un informe clínico forense sobre un enfermo mental, o un lesionado, o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda prueba consistirá en redactar durante un tiempo máximo de dos horas un informe necrópsico.

En ambos casos se procederá a la lectura pública de los informes por los opositores en sesión pública y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado anterior, y con una puntuación máxima de treinta puntos; quince para cada una de las dos pruebas.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios, sin que el número total de aprobados pueda incluir a más aspirantes que el número de plazas ofertadas.

A N E X O I-B

Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos, que se detallan en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), y se reproducen a continuación:

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE LAS

PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL CUERPO

NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES

A) FORMACIÓN ACADÉMICA (Hasta un máximo total de 24 puntos).

1. Medicina.

- Por estar en posesión del Doctorado en Medicina: 6 puntos.

- Por estar en posesión de las especialidades de Medicina Legal y Forense; Medicina del Trabajo; Anatomía Patológica; Traumatología y Psiquiatría: 15 puntos por cada una.

- Otras especialidades Médicas de las reguladas en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero: 8 puntos.

2. Otras Titulaciones Universitarias distintas a Medicina.

- Licenciatura en Derecho: 4 puntos.

- Licenciatura en Odontología: 4 puntos.

- Otras Licenciaturas: 2 puntos.

- Diplomaturas: 1 punto.

3. Conocimiento de Idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimientos alcanzado, obtenida en Centros oficiales u homologados por el Ministerio de Educación:

- Conocimientos elementales: 2 puntos.

- Conocimientos de grado medio: 4 puntos.

- Conocimientos avanzados: 6 puntos.

B)Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses en las dos últimas convocatorias.

Por cada uno de los ejercicios aprobados; 2 puntos.

C) Servicios prestados como interino en el Cuerpo de Médicos Forenses y como Médico Titular o interino en otras Administraciones públicas (hasta un máximo de 18 puntos).

- Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en el Cuerpo de Médicos Forenses: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios como Médico al servicio de otras Administraciones Públicas 0,05 puntos (No se computarán por este concepto los servicios prestados como Médico Interno Residente que hayan servido para la obtención de especialidades puntuadas por el apartado A).

Los períodos inferiores al mes no se computarán.

A N E X O I-C

EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

Criterios de valoración de lengua autonómica: la valoración del conocimiento de la lengua autonómica, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Perfil lingüístico 2: seis puntos.

Perfil lingüístico 3: doce puntos.

Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Certificado de Nivel B: seis puntos.

Certificado de Nivel C: doce puntos.

Certificado de Nivel D: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalente según la Orden PRE 228/2004 de 21 de julio del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

Comunidad Autónoma Gallega:

Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: seis puntos.

Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

Curso Superior de Lenguaje jurídico gallego: dieciocho puntos.

Comunidad Autónoma Valenciana:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: seis puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: doce puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: dieciocho puntos.

En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ver anexos - páginas 21772-21773

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