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BOC Nº 191. Viernes 29 de Septiembre de 2006 - 1306

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1306 - ORDEN de 20 de septiembre de 2006, por la que se convocan, para el ejercicio 2006, subvenciones directas para el ámbito de la acuicultura, con cargo a los Fondos Estructurales (IFOP).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones, con finalidad estructural, en el sector de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Para el período de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP); el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001 y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002; así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2006, las subvenciones directas para el ámbito de la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), que tendrán el carácter de plurianual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la capacidad de producción a través de un desarrollo sostenible de la actividad.

b) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.

c) Desarrollar inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

3. Las inversiones subvencionables en este ámbito estarán destinadas a:

- La construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, siempre que supongan un incremento del número de jaulas y de la capacidad acuícola.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, consistentes en proyectos, honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, estudios de impacto ecológico, seguimientos ambientales y adquisición de patentes y licencias, por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 17 de febrero de 2005.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

o) La compra de alevines.

p) Redes: más de 3 redes de cultivo y 1 red antipájaros por jaula.

q) Las inversiones que superen los topes previstos por la Viceconsejería de Pesca, conforme a los precios de mercado. A tal efecto se dictará Resolución de esta Viceconsejería, que será notificada a los interesados en el procedimiento.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión de 10 de marzo.

Base 2.- Requisitos.

1º) De los beneficiarios:

1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Estas personas o entidades serán titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, que esté en vigor en el momento de la resolución de esta convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2º) De las inversiones:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 17 de febrero de 2005.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las obras no se han iniciado, o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

c) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

d) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

e) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años contados a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

g) Disponer en el momento de la resolución de la convocatoria de los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite, excepción hecha de la concesión o autorización administrativa prevista en la base 2.1º.3.

h) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose además ajustar el mismo a la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación. Estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de financiación de la compra por los Fondos Estructurales.

i) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.03 "Acuicultura IFOP" se dispone para la medida de "Acuicultura", período 2006-2008, de un importe que asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil, novecientos veinte euros con veintisiete céntimos (2.473.920,27 euros), distribuidos en las siguientes anualidades:

DESGLOSE DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA SEGÚN LAS ANUALIDADES:


ANUALIDAD IMPORTE

(EUROS)

2006 673.920,27

2007 300.000,00

2008 1.500.000,00


Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el apartado 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (D.O.C.E. 13.1.2001, L/10/33), serán de aplicación los porcentajes recogidos en el Cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. nº L 198, de 21 de julio de 2001).

Ver anexos - página 21669

onde:

A: límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, para las PYMES de reducidas dimensiones se aplicarán los porcentajes máximos de financiación (75%).

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que sí el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos I.1 al I.3.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

c) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad o, en su caso, acreditar que está en trámite. En todo caso deberá estar en vigor en el momento de la resolución de esta convocatoria.

d) Licencia de obra, mayor o menor, si procede, o, en su caso, acreditar que está en trámite.

e) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio, capital de la misma y porcentaje de participación de cada uno de sus accionistas.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

i) En el caso de empresas participadas en un porcentaje igual o superior al 25%, deberá acreditar el volumen anual de negocio o su balance general y el número de trabajadores de la empresa o empresas participantes, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (D.O.C.E. L 124/36, de 20.5.03).

j) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

i1.- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio cumple con la normativa urbanística de aplicación.

i2.-Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

i3.- Contrato de compraventa de la nave u opción de compra de la misma.

k) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

l) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

m) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

n) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria correspondiente.

o) Documento acreditativo de que la empresa está asociada a una entidad comercializadora de productos acuícolas o de compromiso de venta de su producto a través de una de estas entidades.

p) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

- Plan de financiación.

- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando, entre otros, evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

- Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

- Ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

q) Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Planos.

- Presupuesto detallado.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

- Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, específica para cada establecimiento, y descriptiva de las instalaciones y actividades.

r) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

s) Facturas proforma de las inversiones a realizar.

t) Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

u) Si el solicitante tiene prevista la adquisición de buques auxiliares de acuicultura deberá presentar una memoria, lo más completa posible, en la que se especifique el número y características de las embarcaciones necesarias en relación al número de jaulas y a la capacidad productiva de la instalación indicando, además, la distancia del puerto base a las jaulas flotantes. En el caso en que sea necesario la construcción de un buque auxiliar de acuicultura deberá presentar un proyecto del mencionado buque firmado y sellado por el astillero donde se vaya a construir, que incluya memoria y planos. Este buque debe contar con autorización para la construcción y acreditación del no inicio de la misma.

v) Copia de contrato con una empresa criadora experimentada.

w) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y contrato con la empresa.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: valoración sobre: 200 puntos.

a.1) Empresas asociadas a una entidad comercializadora de productos acuícolas o que vendan, o vayan a vender, su producto a través de una de estas entidades: 50 puntos.

a.2) Empresas que acrediten que realizan, o van a realizar, el plan de gestión ambiental de forma conjunta con otra o varias empresas de su misma ubicación: 50 puntos.

a.3) Empresas que acrediten que realizan, o van a realizar, el plan de mantenimiento de las instalaciones, incluidas las balizas de señalización, de forma conjunta con otra o varias empresas de su misma ubicación: 50 puntos.

a.4) Empresas que acrediten que realizan, o van a realizar, el plan de gestión sanitaria de las instalaciones de forma conjunta con otra o varias empresas de su misma ubicación: 50 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración sobre: 200 puntos.

b.1) Empleo que genera la inversión:

b.1.1) Potenciación del empleo femenino: 35 puntos.

La potenciación de empleo femenino se valorará en función de los nuevos puestos creados. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente:

1 puesto de trabajo: 7 puntos.

2 puestos de trabajo: 14 puntos.

3 puestos de trabajo: 21 puntos.

4 puestos de trabajo: 28 puntos.

5 o más puestos de trabajo: 35 puntos.

b.1.2) Creación de empleo: 30 puntos.

La creación de empleo deberá especificar el sexo de la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo y se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 30 puntos:

1,00 < Z > 60.000,00 euros, entre 30 y 26 puntos.

60.000,00 < Z > 120.000,00 euros, entre 25 y 21 puntos.

120.000,00 < Z > 180.000,00 euros, entre 20 y 16 puntos.

180.000,00 < Z > 240.000,00 euros, entre 15 y 11 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

b.2) Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

1. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados: 45 puntos.

2. Inversiones que minimicen los efectos o impactos ambientales de la actividad: 35 puntos.

3. Inversiones que supongan mejoras higiénico-sanitarias: 30 puntos.

4. Uso de nuevas tecnologías: 25 puntos.

La puntuación correspondiente a los criterios b)2.1, b)2.2, b)2.3 y b)2.4, se obtendrá una vez aplicada a la puntuación que figura en esos criterios, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que cumple con ellos.

3. En el caso de empate, se dará prioridad a aquellas solicitudes cuya relación entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) sea menor.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 15 de diciembre de 2006.

En la Resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5, apartado 2.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.a).

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, no pudiendo superar el 15 de octubre de 2008. Asimismo, las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones deberán realizarse en el plazo que se fije en la Resolución de concesión. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste dos meses antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.

c) El mantenimiento, durante cinco años, de la actividad de la acuicultura.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

4. Teniendo en cuenta el artículo 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, siempre y cuando se haya realizado y justificado, al menos en un 70% de la inversión correspondiente al mismo, procediéndose en ese caso al reajuste presupuestario del importe no justificado.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión dentro del plazo determinado en la orden de concesión ya que, de lo contrario, se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el caso de los buques auxiliares, que necesiten autorización para su construcción, se podrán efectuar pagos parciales de esa partida, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque auxiliar objeto de la ayuda.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida será pagada una vez el buque se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización.

Hay que tener en cuenta que el pago parcial de esta partida irá unido al resto de inversiones que integran la solicitud de pago correspondiente.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación, por parte del beneficiario, de la solicitud de pago mediante los anexos I.4, I.4.1 y I.4.2. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la Resolución de concesión de la subvención se podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello. Dicha solicitud se efectuará mediante la presentación del anexo I.5.1 y de la documentación que figura en el mismo.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 30 de octubre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que supere, en ningún caso, el 20 de diciembre de cada año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona, en original y acompañada de dos copias:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados y pagados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En el caso de adquisición de edificaciones: documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará, además de la factura o facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

h) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 11 punto k) de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

i) Aportar por duplicado, una vez transcurrido un año a contar desde el pago de la subvención relativa al buque auxiliar de acuicultura, la siguiente documentación:

Hoja de asiento de la nueva embarcación.

Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa.

j) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar la Licencia de obras para tener derecho al pago ya sea total o parcial. Excepcionalmente, se permitirá la realización de pagos parciales siempre que se aporte informe favorable del Ayuntamiento correspondiente a dicha edificación, contando con la autorización de la Administración portuaria correspondiente para la construcción de la instalación objeto de la ayuda, en su caso.

k) Certificación sanitaria, en el caso de los vehículos para el transporte del producto de acuicultura.

l) De cara a la verificación de la creación de empleo deberá aportar certificación emitida por la Seguridad Social sobre el número de trabajadores que la empresa tiene contratados en el mes anterior a la presentación de la justificación total de la subvención.

4. En el caso en que se le haya concedido al beneficiario un abono anticipado, para la justificación del mismo deberá presentar el anexo I.5.2 acompañado de la documentación prevista en el apartado 3 de esta base.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en relación con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar cumplimiento al deber de publicidad en el sentido siguiente:

En el caso de obra civil, para proyectos por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas, o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

Las vallas o carteles informativos se retirarán después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al IFOP.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En el caso de los elementos de transporte externo se deberá rotular, tanto la cabina, si ésta se ha financiado, como el isotermo/container frigorífico, con el símbolo de la Unión Europea (fondo azul, estrellas amarillas), donde se haga constar el texto, "Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP)." Esta rotulación es también de aplicación a los buques auxiliares de acuicultura.

En los anexos I.4.3 y I.4.4 de esta resolución figuran los modelos de las vallas, carteles informativos o placas a instalar, según sea el caso.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

2. También dará lugar al reintegro el exceso de la subvención obtenida como consecuencia de la disminución del porcentaje de actividad utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 3, para el cálculo de la subvención.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos de la citada Ley.

Ver anexos - páginas 21677-21694

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