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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0001084/2005.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Carmen Lutzardo Romero.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Tevaseco, S.L. y Antonio Serrano Rivas.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante Dña. Carmen Lutzardo Romero, representada por el procurador de los tribunales Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez contra los demandados entidad mercantil Tevaseco, S.L. y D. Antonio Serrano Rivas, de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2004, del local comercial de 25 m2, sito en Plaza del Patriotismo, 4, planta baja, local 14, Edificio Centro Comercial Hollywood, de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad arrendataria demandada.
2.- Condeno a la demandada entidad mercantil Tevaseco, S.L. a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.
3.- Condeno a los demandados entidad mercantil Tevaseco, S.L. y D. Antonio Serrano Rivas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de seis mil cuatrocientos veintiséis euros con veintiún céntimos -6.426,21 euros-, más los intereses legales de la mencionada cantidad.
4.- Igualmente se condena a entidad mercantil Tevaseco, S.L. y D. Antonio Serrano Rivas al pago solidario de las rentas vencidas y demás gastos que por contrato les corresponda abonar y se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.
5.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a la expresada parte demandada en forma solidaria.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de julio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.- La Secretario Judicial.
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