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2006/189 - Miércoles 27 de Septiembre de 2006

IV. ANUNCIOS
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Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias

Regresar al sumario 3541 ANUNCIO de 14 de septiembre de 2006, por el que se hace público el Acuerdo de 5 de agosto de 2006, que aprueba la creación de los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

Disposición por la que se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

La Junta de Gobierno de este Colegio, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2006, adoptó acuerdo, por unanimidad, de creación de los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias y dispone su remisión al Diario Oficial de Canarias para su publicación, conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a las siguientes disposiciones:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros automatizados, y manual de datos de carácter personal "Fichero Colegiados" recogido en la presente disposición en el correspondiente anexo.

Artículo 2.- Medidas de seguridad.

El fichero automatizado, que se crea en virtud de la presente disposición, se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 3.- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

Artículo 4.- Utilización de datos con fines de investigación.

En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigación relacionada con este fichero, se realizará con datos disociados. En caso de que no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario.

Artículo 5.- Garantías y seguridad de los datos.

El titular responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O I

FICHERO COLEGIADOS

1. Nombre y descripción del fichero: Fichero Colegiados, que contiene los datos relativos a los fisioterapeutas colegiados en Canarias.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado y manual.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: B.B.D.D. Access 2000.

6. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales: nombre y apellidos, N.I.F., número de colegiado, dirección personal y profesional, imagen (fotografía), números de teléfono, e-mail, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, formación y titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales, profesión, puesto de trabajo, datos bancarios, seguros, bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, infracciones, sanciones y penas que se puedan derivar del ejercicio profesional de los colegiados.

7. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: fines colegiales descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales y, especialmente, en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España entre otros, la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión, velando que se desempeñe conforme a criterios deontológicos ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la práctica de pericias fisioterapéuticas en procedimientos judiciales y administrativos y la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados a través de cursos y otras actividades de formación continuada.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: fisioterapeutas colegiados en Canarias.

9. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: los propios interesados y administraciones públicas (juzgados y tribunales) a través de encuestas, entrevistas y formulario en soporte papel.

10. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, Administración de Justicia en aplicación del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (pericias) y entidades con las que el Colegio tenga firmados acuerdos, convenios o contratos que generen ventajas para los Colegiados, con el consentimiento por parte de los colegiados.

11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2006.- La Presidenta, Alicia Quintana Coello.

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