BOC - 2006/183. Martes 19 de Septiembre de 2006 - 1264

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1264 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 27 de julio de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Puerto Deportivo de Anfi Tauro, término municipal de Mogán (Gran Canaria).- Expte. nº 2006/0150.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de julio de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Puerto Deportivo de Anfi Tauro, término municipal de Mogán, Gran Canaria, expediente nº 2006/0150, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro", promovido por Anfi Tauro, S.A. ubicado en Tauro, término municipal de Mogán, Gran Canaria, expediente nº 4/2004.

ANTECEDENTES

1º) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Proyecto de Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro", cuyo ámbito territorial de actuación es la ensenada de Tauro con una superficie de ocupación de 44.912 m2 en dominio público marítimo terrestre más 276.230 m2 en Mar Territorial, en el término municipal de Mogán, Gran Canaria.

2º) El proyecto está promovido por Anfi-Tauro, S.A., al cual se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar recogido en los supuestos previstos en el anexo III.7 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

3º)El proyecto corresponde a una instalación de embarcaciones menores y deportivas, con una capacidad de 499 atraques, asociado a la regeneración de las playas artificiales en las Playas del Cura y de Tauro, y la reordenación de las actividades recreativas del litoral que se desarrollan actualmente, dotándolo de los servicios necesarios para atender la actividad de las embarcaciones menores y deportivas.

4º) Con fecha 23 de noviembre de 2004, Dña. Marta de la Fuente Chiscano, hablando en nombre y representación de Anfi Tauro, S.A., cuya representación acredita, renuncia expresamente a su derecho al silencio positivo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

5º)Con fecha 23 de mayo de 2006, se recibe escrito del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria por el que informa sobre el estado de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro que se desarrolla en virtud de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Este Plan Especial se encuentra próximo a su aprobación inicial por dicha Corporación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ecológico y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente formuló a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos ambientales, propuesta de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto denominado "Proyecto de Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro" promovido por Anfi Tauro, S.A., y sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, vista la Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de 14 de febrero de 2006, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el dictamen de la Ponencia Técnica de 7 de julio de 2006, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Aprobar la presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Proyecto de Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro".

B) El ámbito territorial de actuación es: la ensenada de Tauro con una superficie de ocupación de 44.912 m2 en dominio público marítimo terrestre más 276.230 m2 en Mar Territorial, en el término municipal de Mogán, Gran Canaria.

C) El proyecto está promovido por: Anfi Tauro, S.A.

D) El autor del proyecto es: D. José Francisco Henríquez Sánchez (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Eric Landrau Potier (Geólogo-Hidrogeólogo), D. Rosendo López López (Biólogo-Ecólogo) y Dña. María Teresa Alfonso Martín (Bióloga), en representación de la empresa Hydra Consultores, S.L.

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar recogido en los supuestos previstos en el anexo III.7 de la Ley 11/1990.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, en opinión del equipo evaluador y tomada de la página 158 del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser compatible.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes relacionados en el apéndice, apartado M) de este texto, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) en la Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1º) El litoral de la ensenada de Tauro está en el borde de un área de elevada calidad y fragilidad ambiental, que le ha valido la denominación como Lugar de Importancia Comunitaria, LIC ES7010017 "Franja Marina de Mogán", que hace necesario la adopción de soluciones específicas y se debe extremar la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, buscando en todo momento la eliminación o minimización de los impactos producidos.

2º) En los informes emitidos, con fechas 10 de diciembre de 2004 y 1 de febrero de 2006, por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural se señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

"El proyecto se realiza mayoritariamente fuera del LIC ES7010017, denominado Franja Marina de Mogán, delimitado para la conservación del hábitat de la tortuga boba (Caretta caretta), el delfín mular (Tursiops truncatus) y los sebadales (praderas de Cymodocea nodosa), y con una superficie oficial de 29.852 ha. Según la información cartográfica del diseño del proyecto, en la zona del futuro puerto el LIC discurre en una línea paralela a 300 m de la costa, por lo que al adentrarse en la ensenada donde se desarrollará el proyecto se ve afectado en, aproximadamente 1,7 ha.

En la zona de afección del proyecto, entre Punta de la Mesa de Tauro y Punta La Hondura, existen varias especies marinas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC), incluidas en diversas categorías de protección (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias).

Cymodocea nodosa, sensible a la alteración del hábitat

Haliotis tuberculata cocinea, vulnerable.

Palythoa canariensis, vulnerable.

Phallium granulatum, vulnerable.

Tonna galea, vulnerable.

Hippocampus hippocampus, vulnerable

..."

En el informe de 1 de febrero de 2006, se dice lo siguiente:

"... En este sentido y coincidiendo con las recomendaciones de dicho estudio [Valoración ecológica de la zona del LIC de Mogán ...] deberían corregirse aquellas acciones derivadas de la ejecución del proyecto (uso del material de cantera todo-uno, vertido de materiales finos, etc.) que afecten a la conservación de dichas especies. No obstante, si bien a partir de la información cartográfica presentada en dicho documento es difícil situar dichas poblaciones respecto al puerto", proyecto o a los límites del LIC ES7010017 "Franja Marina de Mogán", el estudio indica que se encuentran fuera de la zona de afección directa del proyecto.

Respecto a las posibles afecciones a la población de delfín mular (Tursiops truncatus) y tortuga boba (Caretta caretta), el documento presentado al respecto informa de que dicha zona es un enclave importante para ambas especies, ya sea por la presencia continuada de Tursiops truncatus, como por su destacado papel como hábitat y corredor ecológico de Caretta caretta. Sin embargo, no valora hasta qué punto el proyecto afectará a ambas especies, limitándose a inferir un posible aumento de las afecciones (colisiones, vertidos, molestias, etc.) provocadas por el tráfico marítimo de embarcaciones particulares y turísticas, procedente de ese nuevo.

3º) Por otra parte, en la Valoración Ecológica de la zona LIC de Mogán afectada por la construcción del puerto de Tauro (Gran Canaria), realizada por el ICCM, se dice lo siguiente:

"... La zona 1 no llega a ocupar más de un 20% de la zona de estudio, pero no se descarta que las praderas continúen en dirección suroeste, ya que coinciden justo con el límite de la zona de estudio. Debería completarse el estudio y extender la zona de muestreo en esta dirección debido al valor ecológico de las praderas de Halophila (decipiens) ...

... Las dos especies de fanerógamas marinas presentes en la zona 1 están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, Halophila decipiens dentro de la categoría de interés especial y Cymodocea nodosa como sensible a la alteración del hábitat. Ambas conforman el Hábitat 1110 "Fondos marinos arenosos cubiertos permanentemente por aguas más o menos profundas". Esto hace que los valores asignados sean elevados. Sin embargo, la cobertura de las praderas de fanerógamas en la totalidad del área de estudio no supera el 10%, tal y como se aprecia en el mapa cartográfico ..."

4º) El informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, recibido con fecha 6 de julio de 2004, señala que: "... y con el fin de adoptar medidas cautelares, se propone la realización de prospecciones por un especialista en arqueología subacuática del ámbito de afección marina del Puerto Deportivo, tanto del espacio que ocupará la infraestructura portuaria, como del ámbito de afección de las obras de construcción (depósitos de tierras y limos, etc.). Por todo ello, se deberá realizar, y evaluar, la citada actuación antes del inicio de las obras".

Con fecha 17 de enero de 2006, se presentó la Prospección Arqueológica Submarina en la Playa de Tauro, realizada por Tibicena. Gabinete de Estudios Patrimoniales, S.L. en julio de 2005, en la que se concluye lo siguiente:

"... se recomienda tras la aprobación del proyecto la toma en consideración de las siguientes recomendaciones:

1.- Realización de un seguimiento arqueológico en el caso de llevarse a cabo labores de dragado en los sectores ocupados por bancos de arena, puesto que tras los trabajos de prospección superficial no se puede descartar la presencia de materiales arqueológicos ocultos por los mismos.

2.- En las zonas donde se ha documentado la presencia de restos, se recomienda el estudio y levantamiento con procedimientos arqueológicos de los mismos, con el fin de garantizar su supervivencia y por otro lado poder valorar el alcance histórico de los mismos."

5º) Junto con el documento citado de la Prospección Arqueológica, se han presentado otros documentos de carácter técnico ambiental: Estudio de dispersión de finos. Puerto deportivo de Tauro, realizado por HIDTMA; Documento adicional al Estudio de Impacto Ambiental realizado por Hydra Consultores, S.L.; Valoración ecológica de la zona del LIC de Mogán afectada por la construcción del puerto de Tauro (Gran Canaria), realizado por Grupo de Investigación del Bentos del Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM); Informe sobre la situación del delfín mular y la tortuga boba en la franja marina de Mogán con respecto a la instalación de un puerto deportivo en Tauro, realizado por Vidal Martín.

6º) El informe del Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, recibido con fecha 25 de noviembre de 2004, concluye lo siguiente:

"En base a lo establecido en el artículo 9.1 del TRLOTENAC, la ejecución del Proyecto de Puerto Deportivo en Anfi-Tauro, debe estar legitimada por la figura de planeamiento procedente. En el PIO/GC, dicho planeamiento se concreta a través de la redacción del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE 29).

Dicho PTE 29, justificándose en el inventario ambiental antes mencionado, estudiará la conveniencia o no de implantar la infraestructura, así como el resto de las actuaciones previstas para el PTE, en el ámbito del litoral de Tauro, barajando y resolviendo las diferentes alternativas posibles de ubicación de dichas infraestructuras y actuaciones.

El Proyecto presentado no contempla un análisis de alternativas, sino que presenta una única alternativa que no está legitimada por ninguna figura de planeamiento, circunstancia que hace imposible su valoración definitiva hasta la redacción del PTE 29.

Si finalmente se resuelve la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá tener en cuenta que los condicionantes impuestos en la misma estarán referidos a la alternativa de Proyecto concreto que resulte de la tramitación del PTE 29 e incorporar los condicionantes que en dicho Plan se establezcan en su momento."

7º) El informe del Servicio de Ordenación e Información Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, recibido con fecha 25 de mayo de 2004, concluye lo siguiente:

"El proyecto de puerto deportivo cuya evaluación de impacto se tramita carece de instrumento de planeamiento que ordene y legitime la actuación proyectada. El instrumento idóneo que debe aprobarse definitivamente con carácter previo a la tramitación de cualquier instrumento de ejecución, en un Plan Territorial Especial, conforme a las determinaciones del Texto Refundido, la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación, la Ley de Puertos de Canarias y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Tampoco consta en la documentación remitida decisión o informe alguno de la Administración del Estado en materia de Costas sobre la viabilidad de la actuación, desde el punto de vista del dominio público.

En estas circunstancias, se considera que, conforme determine el informe jurídico correspondiente, y toda vez que la emisión de una declaración de impacto podría dar una apariencia de legalidad de la que carece el Proyecto, procedería suspender el trámite o hacer desfavorable la declaración, al faltar información, análisis y decisiones de mayor ámbito territorial y competencial, que podrían variar sustantivamente las características del proyecto presentado y, por tanto, su impacto en el medio."

Con fecha 10 de febrero de 2006, se solicitó actualización de dicho informe al mismo Servicio, y con fecha 13 de febrero se ha recibido NRI del Jefe de Servicio de Ordenación Territorial, en el que se dice lo siguiente:

"En relación con la Nota de Régimen Interior de fecha 10 de febrero de 2006, y salida nº 1765, en la que se solicita la actualización del informe emitido por este Servicio con fecha 25 de mayo de 2004 sobre el Proyecto de Puerto Deportivo en Anfi-Tauro, sometido a Evaluación de Impacto Ecológico, debo informar de que el citado informe no precisa de actualización y sigue siendo hoy válido en todos sus términos, dado que en los más de 20 meses transcurridos no se ha aprobado instrumento de planeamiento alguno que ordene y legitime la actuación proyectada.

A mayor abundamiento, se remite informe de 28 de marzo de 2005, evacuado por este Servicio respecto del Avance del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro, en el que se añaden a lo anterior, además de la falta de competencia insular para tramitar el citado planeamiento, los defectos de la definición y selección de alternativas y el incumplimiento por dicho Avance de PTE (que plantea la misma solución que el Proyecto en evaluación) de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Por todo ello, se reitera el criterio expresado por este Servicio y apoyado en resoluciones de la C.O.T.M.A.C., en el sentido de que procede suspender el trámite o realizar una declaración desfavorable, al no contar el citado Proyecto con instrumento de ordenación que no sólo lo legitime, sino que aporte la información, análisis y decisiones de mayor ámbito territorial y competencial, que podrían (y en este caso, probablemente deberían) variar sustantivamente las características del proyecto presentado y, por tanto, su impacto en el medio."

8º) Por último, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en su informe de 18 de mayo de 2006 concluye que la redacción del futuro Plan Territorial Especial "constituye un requisito indispensable para garantizar la calidad y eficacia de la actuación". Dicho Plan cumple con las Directrices de Ordenación General 124.1 y 124.2 y con la Directriz 14.6 de Ordenación del Turismo relacionadas con el equipamiento turístico complementario, de la Ley 19/2003, de 14 de abril.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1) Cabildo de Gran Canaria.

2) Viceconsejería de Medio Ambiente.

3) Dirección General de Calidad Ambiental.

4) Dirección General del Medio Natural.

5) Dirección General de Ordenación del Territorio.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

En aras del principio de precaución, que constituye una de las bases de la política para un elevado nivel de protección seguida por la Unión Europea en esta materia, cuyo objetivo consiste, entre otros, en permitir garantizar el referido elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, animal o vegetal en los casos en que los datos científicos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo, se hace preciso que en relación con este proyecto se garantice el máximo nivel de transparencia en todo el proceso, tanto en la aprobación del planeamiento territorial especial como en la aprobación específica del proyecto por la conservación, correctoras y compensatorias prevista. Para ello, se establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las instituciones europeas, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y las Administraciones Públicas canarias, a los efectos de recabar los informes correspondientes de la Comisión Europea.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes ambientales a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite únicamente para las actuaciones proyectadas, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y la correspondiente evaluación ambiental realizada tanto de su ejecución como de su funcionamiento.

Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación de las características de la actividad, que no estuviese contemplada en el presente proyecto, deberá comunicarse previamente a este órgano ambiental, el cual emitirá un informe sobre su viabilidad ambiental, señalando en su caso la necesidad de someter la actividad al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en materia de impacto ambiental.

2º) Respecto a las conducciones de vertido que vierten en la ensenada, dentro del ámbito afectado se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para modificar las conducciones y/o eliminar las mismas, teniendo en cuenta que como resultado de la ejecución del puerto deportivo, se prevé una reducción de la renovación de las aguas que redundaría sobre la calidad de las mismas en la propia ensenada. Las medidas correctoras adoptadas serán comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que emitirá informe previo al respecto, antes del comienzo de la ejecución del proyecto. 3º) Dado que el planteamiento de la actuación como un Puerto-Parque-Isla busca la integración paisajística y la minimización de los efectos, y teniendo en cuenta el impacto visual y paisajístico de la actuación proyectada, con el fin de conseguir los objetivos propuestos, se deberá elaborar y remitir un documento técnico de integración paisajística de las instalaciones y edificaciones. Este documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su informe previo, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

4º) Respecto a los parámetros físicos, químicos y biológicos propuestos en el Programa de Vigilancia Ambiental, para la determinación de la calidad de las aguas y los sedimentos, los análisis de los parámetros que definirán el estado preoperacional, y que servirán como nivel de referencia, deberán realizarse al menos un mes antes del comienzo de las obras, y se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con el fin de alcanzar resultados que permitan evaluar el seguimiento ambiental de la obras de ampliación del Puerto, se considera necesario que el Programa de Vigilancia Ambiental desarrolle la metodología del control del ecosistema marino, al menos durante la fase de ejecución y los cinco primeros años siguientes a la terminación de las obras, elaborándose un informe anual con los resultados obtenidos. Los muestreos deberán ser trimestrales, mediante controles visuales específicos, conteos e inventarios, siguiendo metodologías contrastadas.

El P.V.A. deberá contemplar el seguimiento de las medidas correctoras y/o protectoras propuestas para las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, comprobando su eficacia y, en su caso, la necesidad de adaptarlas o modificarlas.

El Programa de Vigilancia Ambiental, se deberá refundir en un solo documento, de tal manera que se estructure el P.V.A. inicialmente propuesto, junto con las modificaciones y adiciones propuestas en los documentos e informes técnicos aportados por el Promotor y a resultas de esta D.I.E. Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, deberá presentarse el citado documento refundido del P.V.A., ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Órgano Sustantivo Competente.

Todos los informes resultantes del cumplimiento del P.V.A. deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que será la competente para informar los resultados del mismo, salvo que se derive alguna incidencia significativa, modificación del Proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C. como Órgano Ambiental Actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

5º) El Promotor ha elaborado un Plan de Conservación del Caballito de Mar Hippocampus hippocampus, especie afectada por la ejecución de las obras, como resultado de la destrucción y/o afección de los hábitats. Este Plan queda integrado dentro del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Promotor del puerto deportivo de Anfi-Tauro se encargará de desarrollar la parte de cría en cautividad del plan de conservación del caballito de mar (Hippocampus hippocampus). La cría en cautividad se desarrollará de acuerdo a las premisas siguientes:

1.- Durante el primer año se obtendrá un mínimo de 4 machos criadores, 2 de Gran Canaria y 2 de Tenerife.

2.- De la descendencia obtenida en el segundo año se reservarán ejemplares suficientes para formar 20 parejas de reproductores, aunque para ello sea necesario no liberar ningún ejemplar de los obtenidos en cautividad.

3.- Una vez los ejemplares obtenidos en cautividad alcancen la madurez sexual y en la medida que las poblaciones naturales lo permitan, se recolectarán nuevos ejemplares silvestres adultos de ambos sexos, para aumentar la variabilidad genética de los reproductores, liberando en ese momento los ejemplares nacidos en cautividad que excedan de las 20 parejas deseadas.

4.- A estos efectos se priorizará la cría de los individuos obtenidos en cautividad, sobre la liberación al medio, a fin de obtener un stock suficiente para alcanzar la cifra de 1.700 ejemplares, en fase avanzada de desarrollo, que deberán haber sido liberados al medio natural antes de 5 años.

6º) Con objeto de minimizar los posibles efectos sobre las especies protegidas Halophila decipiens y Cymodocea nodosa, de acuerdo con las medidas propuestas por los evaluadores, se deberá realizar el lavado del material de cantera, para lo que se dispondrá de una balsa o zanja de lavado en la zona de obras, o se traerá el material lavado desde cantera autorizada.

7º) En relación con la barrera flotante antiturbidez, propuesta en la documentación analizada, se evitará, en la medida de lo posible, que el faldón arrastre sobre fondos con presencia de fanerógamas marinas.

8º) Para el ajardinamiento propuesto se utilizarán para las especies autóctonas, aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación.

9º) Deberán adoptarse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (y sus addendas o documentos adicionales), siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este apéndice de condicionantes, exceptuando las siguientes:

- Delimitación de la franja de 100 metros perimetral respecto a la PMVE con categoría de arrecife artificial en torno al muelle, prohibiéndose la pesca y el marisqueo y controlando la efectividad del cumplimiento de esta medida.

- Control periódico de las poblaciones de erizos (Diadema antillarum y Arbacia lixula), teniendo en cuenta que la medida propuesta y el método de eliminación carecen del fundamento científico necesario, y que los efectos ecológicos podrían derivar en consecuencias completamente contrarias al objetivo de la medida.

10º) Si algún sector externo y/o perteneciente al ámbito de actuación, especialmente en la zona litoral, resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar o de la ocupación con instalaciones temporales, el promotor deberá proceder a la restauración ambiental del mismo, de tal modo que no deba advertirse indicio alguno de que haya existido afección alguna en dicho sector.

11º) Será responsabilidad única del promotor, la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las áreas de afección colindantes (que en este caso se reflejan al menos en la Valoración Ecológica realizada por el ICCM), debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, deberá informarse a este Órgano Ambiental con el fin de que, tras el análisis de las propuestas correctoras aportadas por el promotor, arbitre la adopción de las medidas más adecuadas.

12º) Del examen de la información adicional solicitada en este Acuerdo, así como de los informes que deriven del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto.

13º) En todo caso, la ejecución del proyecto estará condicionada a su viabilidad urbanística, previa la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro, que actualmente tramita el Cabildo Insular de Gran Canaria en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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