BOC - 2006/183. Martes 19 de Septiembre de 2006 - 1263

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1263 - ORDEN de 15 de septiembre de 2006, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes, previsto en la Orden de 16 de agosto de 2006, que convoca para el año 2006, becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 16 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 166, de 25.8.06), por la que se convocan para el año 2006, becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero.- El apartado 1 de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 16 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 166, de 25.8.06), por la que se convocan para el año 2006, becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, establece que las "las solicitudes con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se presentarán, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del módulo FCT, de conformidad con el modelo que figura como anexo II, acompañado de la siguiente documentación". El mencionado plazo resulta de imposible cumplimiento, y por tanto debe modificarse, como quiera que el modulo FCT finalizó el 22 de junio, y por tanto las solicitudes ya no pueden presentarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de dicho módulo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa al plazo de presentación de solicitudes, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1 de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 16 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 166, de 25.8.06), por la que se convocan para el año 2006, becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, que queda redactado en los términos que a continuación se expresan:

Base 4.- Solicitudes y documentación.

"1. Las solicitudes con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, podrán presentarse desde el 20 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2006, de conformidad con el modelo que figura como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:"

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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