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BOC Nº 183. Martes 19 de Septiembre de 2006 - 3450

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

3450 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de septiembre de 2006, del Director, relativa al requerimiento de desalojo recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 31/05, incoado a D. Francisco Paz Álvarez, por imposible notificación.

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Habiéndose intentado notificar a D. Francisco Paz Álvarez el requerimiento de desalojo de 22 de junio de 2006 recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 31/05, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de El Paso, Grupo Nuestra Señora de Fátima, bloque 4, 1º A, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Paz Álvarez lo siguiente:

"Obra en el Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo nº 31/05, seguido por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de El Paso, Grupo Nuestra Señora de Fátima, bloque 4, 1º A, cuya resolución de fecha 17 de enero de 2006, adquirió firmeza tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 6 de abril de 2006, habiendo sido así mismo expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Paso desde el día 4 de abril al 4 de mayo de 2006, acordándose su desahucio de la referida vivienda por incurrir en infracción al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, concretamente la contemplada en el artículo 68.11.c) de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

Con fecha 9 de junio de 2006 se emite informe por los servicios sociales del Instituto Canario de la Vivienda en el que se hace constar que la vivienda anteriormente mencionada continúa encontrándose deshabitada, con signos externos que evidencian su ausencia del inmueble, como el hecho de encontrar instrumentos de limpieza en el mismo sitio en el que estaban la última vez que se realizó visita de inspección, comprobando así mismo que en el planning de limpieza del edificio no se tiene en cuenta la vivienda que nos ocupa.

Como quiera que del contenido de dicho informe se constata el estado de desocupación del inmueble sin que exista autorización administrativa para ello, no habiendo procedido tampoco al desalojo y posterior entrega de llaves tras la notificación de la resolución por la que se acuerda su desahucio, se le requiere para que en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la recepción del presente escrito, desaloje de forma voluntaria la vivienda sita en el término municipal de El Paso, Grupo Nuestra Señora de Fátima, bloque 4, 1º A, depositando las llaves de la misma en las oficinas del Instituto Canario de la Vivienda en Santa Cruz de La Palma, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del acto administrativo acordado por la ya mencionada Resolución de fecha 17 de enero de 2006, solicitando a tal efecto autorización judicial de entrada."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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