BOC - 2006/180. Jueves 14 de Septiembre de 2006 - 3390

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3390 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de septiembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 4 de septiembre, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Cruz García por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 57/06.

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No pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ser de ignorado domicilio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a la notificación de la misma mediante su publicación en Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber al interesado que el plazo a que se refiere el punto 2 del resuelvo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Cruz García.

AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE: 57/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Cruz García por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 057/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 57/06 incoado a D. Juan Cruz García con D.N.I. nº 78440980D por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Seprona Vecindario, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. W-65438-V y R-79374-M según la cual, con fecha 24 de marzo de 2005 siendo las 11,20 horas se efectuó una inspección tras su arribada a puerto, a la embarcación denominada "La Carmita" con folio 3ª -TE-1-2662. En dicha inspección pudo comprobarse como a bordo de la citada embarcación había capturas pesqueras de las especies boquerones (Engraulis Encrasicholus) y sardinas (Sardinas Pilchardus) cuyas medidas una vez efectuadas las correspondientes mediciones, oscilaban entre los 7 cm para la primera especie y 8 cm la segunda. El volumen de las capturas según la denuncia formulada, ascendía a un total de 200 kilogramos entre ambas especies los cuales fueron intervenidos y entregados a un centro benéfico.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Muelle de Castillo del Romeral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, identificándose al denunciado, patrón y armador de la embarcación señalada, como D. Juan Cruz García con D.N.I. 78.440.980-D.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 7 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de Canarias prevista en el artº. 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución en el domicilio que consta en la denuncia formulada, la misma fue devuelta por desconocido, por lo que se procedió a practicar la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de fecha 16 de junio de 2006, y tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, último domicilio conocido del interesado.

Quinto.- Que transcurrido el plazo previsto para la presentación o aportación de alegaciones o documentos y proposición de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Sexto.- Que con fecha 7 de julio de 2006 se eleva Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado, considerando el volumen de capturas poseídas (200 kilogramos) y con base al valor probatorio que el artº. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común confiere a los hechos constatados en las denuncias formalizadas por los funcionarios públicos a los que se les reconoce el carácter de autoridad, se da por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de ochocientos (800) euros por la comisión de la infracción administrativa grave prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Séptimo.- Que intentada la notificación personal de la referida propuesta y ante la imposibilidad de llevarla a cabo por ser desconocido el interesado en el domicilio facilitado en la denuncia formulada, se efectuó la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de fecha 14 de agosto y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, último domicilio conocido del interesado, no constando en el expediente que el interesado haya hecho uso de su derecho de audiencia, formulación o aportación de documentos o alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (B.O.E. nº 84, de 8 de abril) contempla expresamente la prohibición de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida. En el anexo III del mismo Real Decreto, se recogen las tallas mínimas autorizadas para el caladero canario señalándose como talla mínima para la especie Boquerón (Engraulis encrasicholus) 9 centímetros y para la especie Sardina (Sardina pilchardus) 11 centímetros. Según la denuncia formulada, la talla de las especies capturadas estaba por debajo de estas medidas.

Cuarto.- El Decreto 155, de 9 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre) establece las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario, remitiendo la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto en cuanto a las tallas de especies no contempladas en el mismo, a lo dispuesto por la normativa vigente.

Quinto.- Según el artº. 70.4, apartado d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente".

Sexto.- El artº. 76, apartado b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artº. 68.4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las capturas pesqueras de talla antirreglamentaria que, siendo aptas para el consumo sean decomisadas podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o, en caso contrario, se procederá a su destrucción.

Octavo.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. No consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del procedimiento, dando por probados los hechos denunciados con base a las consideraciones descritas en el antecedente de hecho sexto de esta resolución y teniendo en cuenta que las medidas de las capturas poseídas no cumplían con la establecidas legalmente y el volumen de las mismas que según consta en la denuncia y previo pesado, ascendían a un total de doscientos kilogramos, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Juan Cruz García con D.N.I. nº 78440980D la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en de ochocientos (800) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme siendo los servicios recaudatorios de la Consejería de Economía y Hacienda los encargados de proceder al cobro de la sanción impuesta.

En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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