BOC - 2006/180. Jueves 14 de Septiembre de 2006 - 1249

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1249 - DECRETO 126/2006, de 12 de septiembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

Descargar en formato pdf

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias.

En uso de esta facultad, la Comunidad Autónoma de Canarias declara como festivos el día 30 de mayo, Día de Canarias, y, a solicitud de los Cabildos Insulares, los días que se señalan en el presente Decreto.

Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo, oídos los Cabildo Insulares y el Consejo Canario de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

1. Los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2007 serán los siguientes:

* 1 de enero, Año Nuevo.

* 6 de enero, Epifanía del Señor.

* 6 de abril, Viernes Santo.

* 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

* 30 de mayo, Día de Canarias.

* 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

* 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

* 1 de noviembre, Todos los Santos.

* 6 de diciembre, Día de la Constitución.

* 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

* 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife serán días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, los siguientes:

* El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

* Fuerteventura: 15 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

* Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

* La Gomera: 8 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

* Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.

* La Palma: 29 de septiembre, San Miguel.

* Tenerife: 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.



© Gobierno de Canarias