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BOC Nº 180. Jueves 14 de Septiembre de 2006 - 3399

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

3399 - EDICTO de 21 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001171/2003.

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D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario nº 1171/03, seguido por D. José Dos-Reis Ruiz Herrera y D. Jaime Dos-Reis Ruiz Herrera, representados por el procurador D. Francisco J. Neyra Cruz y asistidos por el letrado D. Andrés Martínez Fuentes contra Promociones y Fabricaciones, S.A., en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por D. José Dos-Reis Ruiz Herrera y D. Jaime Dos-Reis Ruiz Herrera contra Promociones y Fabricaciones, S.A.:

a) Declaro la validez y eficacia del contrato privado de fecha 23 de noviembre de 1977, por el que D. Jaime Dos-Reis Ruiz-Herrera y D. José Dos-Reis Ruiz-Herrera adquirieron de la entidad mercantil Promociones y Fabricaciones, S.A. (Profusa) la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda.

b) Condeno a Promociones y Fabricaciones, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración.

c) Condeno a Promociones y Fabricaciones, S.A. al otorgamiento de la pertinente escritura pública de venta a favor de los actores y en la notaría que éstos designen en ejecución de sentencia, apercibiéndola que en caso de no llevarla a cabo actuará en su otorgamiento Su Señoría en sustitución.

d) Condeno a Promociones y Fabricaciones, S.A. al abono de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmada por S.Sª y leída en audiencia pública, autorizo su publicación. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2006.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

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