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Advertido error material o de hecho en dicha resolución, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la rectificación de la Resolución de 1 de junio de 2006 (B.O.C. de 22.6.06) por la que se habilita como Guías de Turismo Canario e Insular, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 3 de octubre de 2005 (B.O.C. de 14.10.05), en el siguiente sentido:
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Ver anexos - Página/s 20323
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Segundo.- Acordar la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de guía de turismo, con las modificaciones reseñadas, y la rectificación de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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