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De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la delegación de competencias del Presidente al Director del Instituto Canario de la Vivienda que contiene la cláusula tercera del citado Convenio,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración, de fecha 18 de agosto de 2006, que regula el régimen de encargos que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, realice el Instituto Canario de la Vivienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, en materia de vivienda.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2006.- El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.
CONVENIO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ENCARGOS QUE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/2001, DE 6 DE JULIO, REALICE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA A LA EMPRESA PÚBLICA VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS (VISOCAN, S.A.), EN MATERIA DE VIVIENDA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2006.
REUNIDOS:
De una parte y en representación del Instituto Canario de la Vivienda, el Excmo. Sr. D. Antonio A. Castro Cordobez, actuando en su condición de Presidente del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, apartado h), del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, previa autorización del Consejo de Dirección otorgada en sesión de fecha 27 de julio 2006.
Y de otra parte y en representación de la empresa "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan), D. Carlos Ascanio Cullen, actuando en su condición de Director Gerente de la misma, según escritura pública de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 8 de enero de 2001, con el número de protocolo 86 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-2263, folio 129 del tomo 1991 de la sección general, inscripción 60ª, según facultades conferidas por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad, en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, según consta en la copia de escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de otorgamiento de poder y nombramiento de vicepresidente de la entidad "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.", de 8 de enero de 2001, otorgada ante el Notario D. Nicolás Quintana Plasencia, con el número de protocolo 86.
EXPONEN
I. Que las competencias que con carácter exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 15 de la Ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, han sido objeto de reparto entre las diferentes Administraciones Públicas Canarias por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, de acuerdo con los principios de distribución fijados por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RJAPC.
II. Que, para la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la citada Ley 2/2003, de 30 de enero, crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
III. Que, por su parte y de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda de sus estatutos sociales, constituye el objeto social de la empresa pública Visocan, entre otras, la realización de las tareas de información y gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración Autonómica sobre actuaciones en materia de vivienda.
IV. Que, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias previstas en el artículo 5.1.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, tendrán la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden por aquéllas, cuando se les reconozca tal condición por Decreto del Gobierno de Canarias.
V. Que en ejecución de la citada Ley, el Gobierno de Canarias mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, vino a reconocer a favor de la empresa pública Visocan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
VI. Que mediante Decreto 27/2006, de 7 de marzo, el Gobierno de Canarias aprobó la actuaciones del Plan de Vivienda 2005-2008, como instrumento que ordena y coordina las acciones públicas encaminadas a promover y fomentar el acceso de los ciudadanos de una vivienda digna y adecuada.
El citado Plan comprende no sólo las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino también aquellas que, previstas en el Plan Estatal 2005-2008 han quedado integradas conforme a las estipulaciones contenidas en el Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda.
VII. Que el volumen y entidad de dichas actuaciones aconsejan contar con medios adicionales a los del propio Instituto, que posibiliten y coadyuden en la correcta ejecución y consecución de los objetivos fijados en el Plan Canario de Vivienda 2005-2008.
VIII. Que a tales efectos la empresa pública Visocan, S.A., reúne, en razón de su objeto social, así como, por la propia experiencia acumulada en el ámbito material al que se refiere este Convenio, las condiciones idóneas para ejecutar por cuenta de este Instituto cuantas actuaciones sean necesarias confiarle, por lo que las partes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, convienen en la necesidad de celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que quedan sujetos los encargos que en materia de vivienda y de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, realice el Instituto Canario de la Vivienda a la empresa pública "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.".
Segunda.- Actuaciones.
1. El Instituto Canario de la Vivienda, podrá encomendar a la empresa pública Visocan, S.A., la ejecución de actividades de prestación de servicios, trabajos, consultorías, asistencias técnicas, gestión de servicios públicos, ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por administración, que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones que el citado organismo tiene asignadas, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas.
2. Las limitaciones de dichos encargos vendrán dadas por lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de contratación de las Administraciones Públicas y por la normativa Comunitaria que resulte de aplicación, así como por el propio objeto social de la citada empresa.
3. Los citados encargos se realizarán en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008 y se considerarán ejecutados por el Instituto Canario de la Vivienda.
4. En todo caso, dichos encargos o encomiendas no podrán implicar, nunca la atribución a Visocan, S.A. de potestades, funciones o facultades que supongan el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
5. La Sociedad pública Visocan, S.A., no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Resoluciones de encargo.
1. Los encargos específicos que al amparo de este Convenio realice el Instituto Canario de la Vivienda a la empresa pública Visocan, S.A., se formalizarán mediante la correspondiente resolución del Presidente del citado organismo, previo cumplimiento de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación de gasto.
No obstante, la competencia para encomendar aquellos trabajos específicos cuyo importe sea inferior a seiscientos mil (600.000) euros se delega, por la presente, a favor del Director del Instituto Canario de la Vivienda.
En cualquier caso, se dará cuenta de todos los encargos objeto del presente Convenio al Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
2. La comunicación de dicha resolución supondrá para la empresa pública la orden y la obligación de iniciar y ejecutar el correspondiente encargo.
3. La citada resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Actuación específica que se encomienda o encarga.
- Condiciones particulares para su ejecución.
- Plazos para su realización.
- Presupuesto o precio asignado al encargo, determinado en la forma prevista en la cláusula sexta y aplicación presupuestaria.
- Forma, condiciones y plazo para el abono.
- Designación de la persona o personas que adscritas al Instituto Canario de la Vivienda, ejercerá las funciones de dirección, control y seguimiento del encargo.
Cuarta.- Ejecución de las actuaciones.
1. Las actuaciones objeto de encargo serán realizadas por Visocan, S.A., con sus propios medios personales y materiales, o en su caso, cuando estos sean insuficientes, en razón de la entidad de la actuación a realizar, la citada empresa podrá contratar su realización parcial con personas físicas o jurídicas con la cualificación adecuada.
2. En todo caso, la contratación que Visocan, S.A. realice con terceros en el marco de la ejecución de las actividades encomendadas, se someterá a los mismos criterios contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en todo lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
3. En los contratos que se celebren con terceros se deberá consignar expresamente, que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, así como las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa de los intereses afectados.
4. Visocan, S.A. deberá realizar las siguientes funciones al contratar con terceros:
- Control y seguimiento de los trabajos contratados.
- Pago de los honorarios a los técnicos o empresas contratadas.
- Cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de la actividad que se le encomienda.
Quinta.- Relaciones entre el Instituto Canario de la Vivienda y Visocan, S.A.
1. Las relaciones del Instituto Canario de la Vivienda y la empresa pública Visocan, S.A., en su condición de medio instrumental y servicio técnico propio, tienen naturaleza administrativa, no contractual sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
2. La actividad objeto de la presente encomienda será realizada por Visocan, S.A. de forma autónoma, ostentado a todos los efectos con exclusividad la condición de empresario respecto al personal a su cargo, ejerciendo respecto a éste los poderes de dirección y disciplinario, quedando por tanto obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigente en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el trabajo.
3. El presente encargo no implica, por tanto, la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Visocan, S.A. y el Instituto Canario de la Vivienda. Tampoco se podrá producir una subrogación material del citado organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Sexta.- Coste y forma de pago de las actuaciones.
1. Visocan, S.A. percibirá del Instituto Canario de la Vivienda por la realización de las actividades que se le encomienden, el importe de los costes en que hubiese incurrido, mediante el sistema de tarifas o precios. Este mismo sistema de tarifas o precios también será aplicable para presupuestar las actuaciones.
2. Las tarifas o precios se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera que representen los costes reales y totales, de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de los elementos en que se descomponen. Dichas tarifas o precios se determinarán en las respectivas resoluciones de encomienda.
3. Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas a Visocan, S.A., se calculará el correspondiente a su realización material, aplicando a las unidades ejecutadas sus tarifas o precios respectivos e incrementándose en un 6%, en concepto de gastos de gestión, sin que dicho importe pueda superar los costes reales de gestión en los que Visocan, S.A. hubiese incurrido. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas que Visocan, S.A. estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación. En cada pago se abonará la parte proporcional de gastos de gestión y de los impuestos correspondientes.
4. Los encargos del Instituto Canario de la Vivienda, se realizarán con cargo a los correspondientes créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios correspondientes.
5. El director de la actuación expedirá, con la periodicidad que se establezca en la resolución específica de cada encargo, la factura o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos, con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración.
Séptima.- Financiación para obras.
1. La financiación que se establezca para la ejecución de un proyecto de obra deberá ampliarse, para dar cobertura a las modificaciones del mismo que resulten necesarias introducir, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación pública, así como, a la realización de obras complementarias siempre que las mismas cuenten con los preceptivos trámites de aprobación del proyecto y fiscalización previa y sean autorizadas por el Director del Instituto.
Dicha financiación se extenderá igualmente a las revisiones de precios que, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sea necesario llevar a cabo.
Octava.- Facultades del Instituto Canario de la Vivienda.
1. Corresponden al Instituto Canario de la Vivienda, en relación con los encargos que al amparo de este Convenio efectúe a Visocan, S.A., las siguientes facultades:
- Planificación de las actuaciones objeto de encargo.
- Dirección, control, coordinación, seguimiento y supervisión de los mismos.
- Modificación de las condiciones del encargo.
2. Para el ejercicio de estas funciones el Director del Instituto Canario de la Vivienda, designará dos coordinadores técnicos de las actuaciones encomendadas de entre el personal del Organismo.
Novena.- Finalización de las actuaciones.
Finalizada cualquier actuación, se realizará por parte del Instituto Canario de la Vivienda su reconocimiento, comprobación y recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y, procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Décima.- Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización por las partes suscribientes y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar su vigencia por mutuo acuerdo de las partes.
Undécima.- Interpretación y aplicación del Convenio.
Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las estipulaciones del presente Convenio será resuelta por el Instituto Canario de la Vivienda mediante resolución del Director del Organismo, previa audiencia de Visocan, S.A.
Duodécima.- Causas de extinción del Convenio.
Este Convenio se extinguirá, además de por la expiración del plazo anteriormente señalado, por resolución o cumplimiento del mismo.
Serán causas de resolución:
- El incumplimiento de alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, previa denuncia del mismo.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- Cualesquiera otras que, en su caso, fueran de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
- En el supuesto de extinción del Convenio, la terminación de las actuaciones en curso se llevará a cabo por Visocan, S.A. bajo la supervisión del Instituto Canario de la Vivienda.
Decimotercera.- Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio entre las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación novena, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, siendo competentes los juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad y para que así conste, se firma el presente Convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este documento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez.- El Director General de Visocan, S.A., Carlos Ascanio Cullen.
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