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BOC Nº 171. Viernes 1 de Septiembre de 2006 - 1223

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1223 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de julio de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 19 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (La Gomera).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 19 de junio de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (La Gomera), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de junio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

17.- Aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, término municipal de San Sebastián de La Gomera. La Gomera (expediente nº 04/05).

El Secretario de la C.O.T.M.A.C. procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo formulada por la Ponencia Técnica en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2006.

A la vista de la documentación y la propuesta de acuerdo que consta en el expediente, y sin que se produjera debate, se acordó por unanimidad de los miembros con derecho a voto, el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acuerda lo siguiente:

Primera.- Estimar la alegación presentada por D. Rubén Martínez Carmona, en representación de la Asociación Cultural y Ecologista Tagaragunche de forma que se modifica el artículo 25, 33 y 84.4 de forma que se impida el asfaltado de las pistas y que se promueva la mejora de la pista de tierra.

Segunda.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, término municipal de San Sebastián de La Gomera (La Gomera) expediente nº 04/05, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la Normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de San Sebastián de La Gomera, y al Cabildo Insular de La Gomera, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 48.2 y 107.3, párrafo 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10.1.a), 14.1.1ª y 3ª, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 22.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, parcialmente modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Artículo 10.- Zonas de uso restringido.

Artículo 11.- Zonas de uso moderado.

Artículo 12.- Zona de uso general.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Artículo 13.- Objetivo de la clasificación del suelo.

Artículo 14.- Clasificación del suelo.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección cultural.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección costera.

Artículo 20.- Equipamientos.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 21.- Régimen jurídico.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 25.- Usos y actividades prohibidos.

Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.

Artículo 27.- Usos y actividades permitidos.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

Artículo 28.- Ámbito de aplicación.

Artículo 29.- Zona de uso restringido.

Artículo 30.- Zona de uso moderado.

Artículo 31.- Zona de uso general.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

SECCIÓN 1ª. PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.

Artículo 32.- Definición.

Artículo 33.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

Artículo 34.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

Artículo 35.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

Artículo 36.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.

Artículo 37.- Condiciones específicas para las obras de mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras.

Artículo 38.- Condiciones específicas para el tratamiento y la eliminación de los residuos en Punta de Ávalo.

SECCIÓN 2ª. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.

Artículo 39.- Definición.

Artículo 40.- Condiciones para el estabulado de las cabezas de ganado en las Casas de Aluce.

Artículo 41.- Condiciones para el ecoturismo asociado al tránsito por las pistas y senderos.

Artículo 42.- Condiciones para la autorización del uso del área específica de descanso en el Espacio Natural Protegido.

Artículo 43.- Condiciones para el desarrollo de las actividades científicas y/o de investigación.

Artículo 44.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

CAPÍTULO 5. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN LA ZONA DE USO GENERAL.

Artículo 45.- Definición/Objetivo.

Artículo 46.- Condiciones para la construcción de la edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades en la ermita de la Virgen de Guadalupe.

Artículo 47.- Condiciones específicas para la ejecución de las obras.

Artículo 48.- Condiciones específicas para la restauración de las antiguas edificaciones de piedra y su adecuación como refugio para los peregrinos.

Artículo 49.- Condiciones específicas para las obras de mejora del embarcadero.

Artículo 50.- Condiciones específicas para la habilitación de un área de descanso.

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 51.- Objetivo.

Artículo 52.- Conservación de los suelos.

Artículo 53.- Recursos hidrológicos.

Artículo 54.- Recursos naturales.

Artículo 55.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

CAPÍTULO 1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 56.- Órgano de Administración y Gestión.

Artículo 57.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

Artículo 58.- Disposiciones Comunes.

Artículo 59.- Para la restauración ambiental.

Artículo 60.- Para la conservación.

Artículo 61.- Para la protección de los recursos patrimoniales.

Artículo 62.- Actividad científica y de investigación.

Artículo 63.- Para la ordenación del uso público de la Reserva.

Artículo 64.- Para la cooperación interadministrativa.

TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 65.- Contenido.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO.

Artículo 66.- Objetivo.

Artículo 67.- Limpieza de la Reserva.

Artículo 68.- Tratamiento y eliminación de los residuos de vertidos existentes en la Punta de Ávalo y restauración del medio.

Artículo 69.- Cierre de pistas.

Artículo 70.- Actuaciones de restauración paisajística.

Artículo 71.- Eliminación de edificaciones en la Plataforma de Puntallana.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE.

Artículo 72.- Objetivo.

Artículo 73.- Erradicación de las especies vegetales exóticas.

Artículo 74.- Erradicación de especies animales invasoras.

Artículo 75.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN.

Artículo 76.- Objetivo.

Artículo 77.- Seguimiento del estado general de la Reserva para conocer su grado de conservación.

Artículo 78.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

Artículo 79.- Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

Artículo 80.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

Artículo 81.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Artículo 82.- Estudios.

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO E INFORMACIÓN.

Artículo 83.- Objetivo.

Artículo 84.- Red de senderos y pistas.

Artículo 85.- Señalización de la Reserva.

Artículo 86.- Material de educación ambiental.

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN.

CAPÍTULO 1. VIGENCIA.

Artículo 87.- Vigencia.

PREÁMBULO

Las primeras iniciativas de protección tienen lugar a principios de los años ochenta, cuando se toma conciencia de la necesidad de salvaguardar la naturaleza y el paisaje del creciente deterioro.

En 1983 se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera o PEPCEN, que incluye a Puntallana con el epígrafe G-8 como espacio protegido, siendo la superficie protegida tan solo de 164 hectáreas. Aunque tuvo pocos efectos prácticos, sirvió de base a iniciativas posteriores.

Fue en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias cuando este Espacio Natural fue catalogado como "Paraje Natural de Interés Nacional", con el número 6 entre los Parajes de la isla de La Gomera.

Asimismo, la puesta en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas del Estado Español dota a esta área de una protección adicional, al fijar una zona de servidumbre de protección "de 100 metros medida tierra a dentro desde el límite de la ribera del mar". La aprobación de esta ley derogó la antigua Ley de Costas, de 26 de abril de 1969, que contemplaba la protección de los 20 metros más próximos a la franja litoral.

Posteriormente y con rango de norma básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, siendo modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de mayo. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Reserva Natural Especial de Puntallana.

Siendo Reservas Naturales Especiales "aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o proceso ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".

Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde reclasificó todo el sector como Reserva Natural Especial de Puntallana, con el epígrafe G-2.

La Reserva es por definición Área de Sensibilidad Ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

De otra parte, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como Zonas Especiales de Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español, según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por último, se aprueba la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial de Puntallana con el epígrafe G-2.

Tras la declaración de la Reserva Natural, se lleva a cabo la elaboración de un primer Plan Director que, por Orden del Consejero de Política Territorial de fecha 1 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 26 de enero de 2001.

Posteriormente, por decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, se incluye la Reserva en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con respecto a la región biogeográfica macaronésica, que aparece en el Boletín de las Comunidades Europeas LC5/16, de 9 de enero de 2002.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de San Sebastián, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por Orden de 2 de abril de 1992, de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, y vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con fechas de 11 y 15 de junio de 1992, califican a los terrenos de la Reserva como "Suelo Rústico de Protección" y "Suelo Rústico de Litoral y Costero". En estas Normas se hace mención específica a la prohibición o limitación de determinadas actividades en el contexto de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el municipio. El Plan General del Municipio de San Sebastián con Aprobación Provisional de 30 de enero de 2003, sometido a valoración por parte de la COTMAC y suspendido por ésta, clasifica y categoriza la totalidad del suelo de la Reserva como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), superponiendo la categoría de Protección costera en la zona litoral.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Especial de Puntallana ocupa 292,3 hectáreas en la zona más oriental de La Gomera, perteneciente al municipio de San Sebastián de La Gomera, a unos 3 kilómetros de la capital de la isla.

2. Existen varias posibilidades de acceder a la Reserva, pero de ellas, se pueden señalar dos zonas principales de acceso:

a) El acceso principal a la Reserva es a través de la pista de Puntallana, construida en 1987, cruza todo el acantilado de Aluce llegando un lugar de vistas privilegiadas desde el que se contempla toda la plataforma de Puntallana, de este extremo continúa unos 300 metros que descienden hasta la ermita de Nuestra Señora de Guadalupe situada en la plataforma de Puntallana. Antes de abrirse esta pista, la vía marítima era la forma más utilizada por los peregrinos para acceder a la ermita de Guadalupe durante las fiestas patronales. La forma tradicional de acceso a la plataforma de Puntallana era a través del mar, utilizando el embarcadero que se encuentra frente a la ermita.

b) Partiendo de la anterior, aún fuera de la Reserva, y ascendiendo por las proximidades del borde meridional de la Reserva, penetra una vía asfaltada que llega a las Casas de Aluce.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Según el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias los límites de la Reserva son los siguientes:

- Norte: desde un punto en el cauce del Barranco del Águila y a cota 175 (UTM: 28RBS 9147 1388), continúa aguas abajo hasta alcanzar la costa en Playa Zamora.

- Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta la punta de Ávalo.

- Sur: desde dicha punta, asciende por la divisoria hasta alcanzar, a cota 175 aproximadamente, el borde meridional de la colada del domo de Aluce, que sigue con rumbo NO hasta la cota 300, por la que se desvía hacia el Oeste recorriendo la ladera izquierda del Barranco de Aluce, para llegar a un punto en un espigón al sur del caserío de Aluce (UTM: 28RBS 9134 1278) desde donde asciende con rumbo Norte hasta la divisoria en el vértice 349; sigue por ésta hacia el Oeste hasta un camino en el collado 246 m, al oeste de Casas de Aluce.

- Oeste: por dicho camino continúa hacia el Norte bordeando la cabecera del Barranco de La Sabina, hasta un punto en el collado de cota 373 en la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco. Desde este lugar, desciende con rumbo NE por la vaguada hasta alcanzar el cauce del Barranco del Águila a cota 175 y en el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245.1 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial de Puntallana, tendrán la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.).

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. La finalidad de protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana, de acuerdo con el artículo 48.9 del Texto Refundido, en el que define las Reservas Naturales Especiales como las que tienen por objeto "la preservación de los hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial, y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".

2. En concreto, la finalidad de protección de esta Reserva según figura en el Anexo del Texto Refundido se define como: "el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la flora y fauna endémica o amenazada en particular".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

1. Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a) Constituye una muestra representativa de los hábitats psammófilos de Canarias, amenazados de desaparición, y hábitats rupícolas de cotas bajas y de tabaibal-cardonal.

b) Contiene muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que requiere una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo I recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación "matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", "campos de lavas y excavaciones naturales" y "dunas móviles con vegetación embrionaria".

c) Constituye un hábitat único de comunidades vegetales en las que sobresalen algunos endemismos canarios, como Ceropegia dichotoma krainzii y Sideritis marmorea, especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, albergando las especies invertebradas Pimelia fernandezlopezi, Pachydema gomerae y Cardiophorus cobossanchezi.

d) Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como el domo de Aluce y los depósitos cuaternarios de su base, así como el barranco de la Sabina y la plataforma de Puntallana.

e) Conforma un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural y etnográfico, derivado de la presencia de la ermita de Nuestra Señora de Guadalupe.

f) Contiene yacimientos paleontológicos de interés científico, como los de la duna fósil de Puntallana.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial de Puntallana, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o la pérdida de sus recursos, constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial de Puntallana.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

1. El Plan Director de la Reserva Natural de Puntallana tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b) Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial de Puntallana en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c) Prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, salvo las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación de La Gomera. Por ello, el artículo 22.5 del Texto Refundido señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezcan el presente Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstas. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta.5 del mismo texto legal, afirma que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por el Plan desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial del Espacio Natural.

d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

1. Los objetivos del Plan Director, denominado Objetivos Particulares, fundamentados en los Objetivos Generales de la Reserva Natural Especial de Puntallana y en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el artículo 48.9 y Anexo del Texto Refundido, son los siguientes:

a) Regular el uso público de la Reserva en todas sus facetas, con especial atención a los problemas derivados del acceso de peregrinos a los actos religiosos que tienen lugar en la ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales.

b) Realizar una limpieza profunda de toda la Reserva, con especial atención a los escombros y residuos localizados en los alrededores de la ermita, en el litoral de la plataforma de Puntallana y en las Casas de Aluce, estableciendo las medidas necesarias para que no se repitan los vertidos.

c) Eliminación del vertedero de Punta de Ávalo, recuperando las laderas y los fondos marinos afectados.

d) Conservar el paisaje y restaurar las áreas alteradas de la Reserva.

e) Desarrollo de líneas de investigación que incrementen los conocimientos de la Reserva.

f) Establecer medidas que favorezcan la conservación y el aumento de las poblaciones de las especies autóctonas de la Reserva, principalmente las que se encuentren catalogadas como amenazadas, y en especial las de los hábitats rupícolas de Aluce y psamófilo de Puntallana.

g) Proteger y conservar la integridad de la flora, fauna y gea del espacio, y garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

h) Establecer medidas que favorezcan la conservación del patrimonio cultural de la Reserva, acondicionando los alrededores de la ermita de la Virgen de Guadalupe, conforme a sus necesidades, pero protegiendo y conservando su entorno.

i) Canalizar el uso público en toda la Reserva, restringiendo el tráfico rodado, y limitando el uso peatonal a los senderos establecidos.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Con el objeto de racionalizar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la Reserva, de acuerdo siempre con los criterios de protección y conservación anteriormente expuestos, se establece el siguiente modelo de zonificación, en aplicación del artículo 22.2.a) del Texto Refundido, delimitando diversos sectores, cada uno de ellos con una serie de usos y destinos permitidos, según el apartado 4 de dicho artículo. En la Reserva Natural Especial de Puntallana se contemplan las siguientes zonas:

a) Zona de uso restringido: está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica, y que albergan elementos frágiles representativos. Esta zona permite un pequeño uso público en el que se consideran compatibles con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y por los senderos habilitados al efecto. En esta zona está incluida el área de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

b) Zona de uso moderado: está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas. Se incluyen en esta zona áreas de gran valor natural y calidad paisajística que soportan únicamente un limitado tipo de usos. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, ni la roturación de nuevas tierras para cultivo o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar y/o restaurar las ya existentes.

c) Zona de uso general: está constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva Natural Especial, y por admitir una afluencia mayor de visitantes, puede servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios. Su finalidad será pues la de dar cabida a instalaciones, actividades preexistentes compatibles con los fines para los cuales se ha declarado la Reserva, así como a equipamientos destinados a propiciar el uso público, el equipamiento del área, las actividades educativo-ambientales y el contacto con la naturaleza.

Atendiendo a estos criterios, la Reserva se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el Anexo Cartográfico del presente Plan Director.

Artículo 10.- Zonas de uso restringido.

Las zonas de uso restringido, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupan una superficie de 235,68 hectáreas, la mayor parte de la Reserva, un 80,63% de la superficie del Espacio. Comprende las siguientes áreas:

ZUR 1-Domo de Aluce, las laderas del barranco de la Sabina, la ladera meridional del barranco del Águila. (226.65 Has).

ZUR 2-Bien de Interés Cultural (categoría de Zona Arqueológica-Duna fósil (9,03 Has).

Artículo 11.- Zonas de uso moderado.

Las zonas de uso moderado, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupan una superficie de 55,42 hectáreas, lo cual supone un 18,96 % del territorio de la Reserva y comprende las siguientes áreas:

ZUM 1-Las Casas de Aluce y sus alrededores, incluyéndose aquí todo el trazado de la pista por el interior de la Reserva (20,12 Has).

ZUM 2-La mayor parte de la plataforma de Puntallana, desde la cota 125 m hasta la costa, salvo la Zona de Uso General, así como todo el borde oriental de la Reserva, desde la Punta de Ávalo hasta el final de la pista, teniendo como límite el trazado del antiguo sendero de los peregrinos (35,30 Has).

Artículo 12.- Zona de uso general.

La zona de uso general, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupa una superficie total de 1,20 hectáreas, representando el 0,41% de la Reserva y comprende el área:

ZUG-Ermita de Nuestra Señora de la Guadalupe y su entorno (1.20 Has).

Tendrá cabida con carácter excepcional, la construcción de una edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades de la ermita de la Virgen de Guadalupe.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 13.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 14.- Clasificación del suelo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan.

3. Se clasifica como suelo rústico la totalidad del suelo integrado en la Reserva Natural Especial de Puntallana, de conformidad con el artículo 22.7 del Texto Refundido.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías:

a) Suelo rústico de protección natural.

b) Suelo rústico de protección cultural.

c) Suelo rústico de protección costera.

2. Su delimitación figura en el plano de clasificación del suelo del Anexo Cartográfico del presente Plan Director.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural.

1. Constituido por los terrenos en que se hallen presentes valores naturales precisados de protección ambiental.

2. El destino previsto para este suelo es para la preservación de valores naturales o ecológicos, de conformidad con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido.

3. Esta categoría coincide con la zona de uso restringido, a excepción la zona arqueológica (BIC), y con la zona de uso moderado.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección cultural.

1. Constituido por los terrenos en que se hallen presentes valores culturales.

2. El destino previsto para este suelo es para la preservación de yacimientos arqueológicos y de construcciones o conjuntos de valor histórico o etnográfico, de conformidad con el artículo 55.a).3 del vigente Texto Refundido.

3. Comprende la zona arqueológica (BIC) de la plataforma de Puntallana y la zona de uso general.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección costera.

1. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento (Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre) y demás normativa de aplicación, siempre que sea compatible con los fines de protección del Espacio Natural Protegido. Su delimitación exacta se detalla en la cartografía adjunta.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

3. La adscripción a esta categoría puede ser compatible con cualquier otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso se superpone con el Suelo Rústico de Protección Natural y el Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 20.- Equipamientos.

En el Espacio Natural se encuentra el equipamiento de la ermita de la Virgen de Guadalupe, con protección cultural.

El régimen de usos será el establecido para la correspondiente zona, así como el recogido dentro de la Normativa Ambiental y Territorial de este Plan Director.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatible con las finalidades de protección del Espacio Natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial de Puntallana en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial de Puntallana no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

5. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de la propia Reserva Natural Especial de Puntallana. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial de Puntallana será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

8. Al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

9. Será de aplicación la normativa relativa a hábitats y especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en lo Planes de Especies Amenazadas, con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustaran a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarse al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

5. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial de Puntallana, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial de Puntallana se corresponde con la de protección natural, protección cultural y protección costera.

2. De acuerdo con el artículo 63.1.a) del Texto Refundido, sólo serán posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones que expresamente legitime el planeamiento y sean compatibles con el régimen de protección a que dicho suelo esté sometido.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 25.- Usos y Actividades prohibidos.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

2. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3. Cualquier actuación dentro del espacio natural protegido que contravenga las disposiciones de este Plan Director.

4. La alteración, por cualquier medio, del flujo natural de arenas presente en la Reserva, así como de la dinámica litoral de sus costas.

5. La residencia temporal o permanente, y el uso turístico-alojativo.

6. El tránsito a pie fuera de los senderos establecidos a tal efecto, excepto por motivos de gestión.

7. La apertura de nuevos senderos, pistas o vías de comunicación, su asfaltado, y la ampliación o modificación del trazado de las ya existentes.

8. El asfaltado de la pista de Puntallana, estando el último tramo sujeto a las especificaciones contenidas en el presente Plan.

9. Cualquier tipo de tráfico rodado, fuera de las zonas reservadas al efecto, siendo estas la pista de acceso a las Casas de Aluce y la pista de Puntallana en su tramo inicial, hasta el depósito regulador de agua. Con respecto al tramo final de dicha pista, solo podrá utilizarse por motivos de gestión, conservación o emergencia, mientras que el tráfico por la pista de las Casas de Aluce, estará limitado a los propietarios de los terrenos a los que da acceso y a la Administración encargada de la gestión del espacio protegido.

10. El estacionamiento de vehículos a motor dentro de la Reserva, salvo los destinados a realizar labores de gestión y de primeros auxilios, así como dentro de los límites de las Casas de Aluce por razones propias de su actividad.

11. La instalación de cualquier tipo de publicidad externa, vallas, rótulos o carteles, excepto aquéllos relacionados con la señalización de la Reserva y los ligados a las actividades autorizadas.

12. La roturación de tierras para su puesta en cultivo.

13. Las prácticas ganaderas en el interior de la Reserva. Con carácter excepcional, se autorizará el mantenimiento del ganado estabulado en las Casas de Aluce, pero en ningún caso su campeo, tanto libre como vigilado por un pastor.

14. La realización de vertidos, enterramientos o incineraciones de residuos.

15. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en aquellos supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio).

16. La práctica de la escalada, salvo por motivos de gestión.

17. Cualquier tipo de arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, así como su transporte, acumulación y vertido, excepto las necesarias para las labores de restauración o por motivos de gestión o investigación autorizada.

18. La recolección, destrucción o daño de cualquier tipo sobre las plantas autóctonas o parte de ellas, excepto por motivos relacionados con estudios de investigación autorizados o de gestión.

19. Cazar o capturar animales, invertebrados o vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño o perturbar su hábitat, salvo por motivos relacionados con la gestión, la conservación o la realización de investigaciones autorizadas.

20. La introducción en el medio natural de cualquier especie animal no autóctona, incluso con carácter temporal o momentáneo, salvo por motivos de gestión ó conservación.

21. La introducción de especies vegetales no autóctonas, así como la reintroducción de especies autóctonas sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado por la administración gestora.

22. La recolección o alteración de los elementos de interés paleontológico, arqueológico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación, que cuenten con la preceptiva autorización del órgano gestor y de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias.

23. El vuelo a baja altura sobre el Espacio Natural Protegido por vehículos a motor (aviones y avionetas, helicópteros, aeromodelos, etc.), salvo por razones de gestión o conservación.

24. Encender fuegos fuera de los sitios que puedan autorizarse por parte del órgano gestor.

25. Arrojar materiales combustibles.

26. Los fuegos artificiales.

27. Las actividades deportivas organizadas o de competición.

28. La utilización del territorio de la Reserva como punto de aterrizaje o de despegue de cualquier modalidad de vuelo, salvo por motivos de gestión, conservación o emergencia.

29. La emisión de ruidos a través de altavoces o cualquier otro sistema de amplificación de sonidos.

30. La destrucción o alteración de las señales del Espacio Natural Protegido.

31. El uso de las instalaciones de Puntallana con un fin distinto del especificado en el presente Plan Director.

Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.

1. La restauración de los senderos y pistas ya existentes, respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

2. La realización de estudios o proyectos de investigación que conlleven la ejecución de trabajos de campo en el ámbito del Espacio Protegido, siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

3. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica o de educación ambiental.

4. Los usos y actividades establecidos como autorizables por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5. La reintroducción o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del Espacio.

6. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que estos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.

7. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestre o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, incluidos los posibles programas de control o erradicación de las especies exóticas.

8. La realización de grabaciones, filmaciones o fotografías, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

9. El acondicionamiento de canalizaciones, conducciones o depósitos de agua ya existentes.

10. Las obras de rehabilitación y mejora del embarcadero existente.

11. El ecoturismo asociado al tránsito por las pistas y senderos, señalados y dispuestos a tal efecto.

Artículo 27.- Usos y actividades permitidos.

1. Todas aquellas actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en este Plan Director, y las que, en aplicación del mismo, decida la Administración encargada de la gestión del Espacio, siempre que no contradigan cualquier normativa sectorial que sea de aplicación.

2. El tránsito a pie por las pistas y los senderos señalados y dispuestos a tal efecto.

3. Sólo serán posibles los usos y actividades que expresamente legitime el planeamiento y sean compatibles con el régimen de protección de este Espacio Natural.

4. Las actividades de conservación y mejora de las especies autóctonas según las condiciones de este Plan Director.

5. La utilización del embarcadero. En el caso de que se produjera una excesiva afluencia de visitantes a la Reserva por estos medios, la administración gestora de acuerdo con los propietarios procedería a su regulación.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 28.- Ámbito de aplicación.

Este régimen de usos viene agrupado por zonas y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas, complementando el resto de la Normativa de este Plan Director.

Se aplicarán los usos establecidos en el régimen general de usos, y en este capítulo sólo se contemplan los usos específicos para cada zona y categoría de suelo.

Artículo 29.- Zona de uso restringido.

1. Suelo Rústico de protección Natural (ZUR-SRPN).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan o en los Planes de Especies Catalogadas.

b) El desarrollo de toda actividad que conlleve una transformación de la naturaleza de la Reserva o que afecte negativamente a los valores objeto de protección.

c) La realización de cualquier tipo de construcción, temporal o permanente, excepto las destinadas al uso científico, que serán en todo caso autorizadas por la administración gestora y que serán eliminadas una vez concluya la finalidad con que fueron erigidas.

d) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua.

e) La instalación de iluminación artificial, de tendidos eléctricos o telefónicos y en general de telecomunicaciones, aéreos y subterráneos.

f) La acampada.

g) La pesca con caña en el litoral.

h) La instalación de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones, salvo aquellas necesarias para la gestión, conservación y vigilancia del área.

1.2. Usos y actividades permitidos.

a) Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Suelo Rústico de protección Cultural (ZUR-SRPC1).

2.1. Usos y actividades prohibidos.

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan o en los Planes de Especies Catalogadas.

b) El desarrollo de toda actividad que conlleve una transformación de la naturaleza de la Reserva o que afecte negativamente a los valores arqueológicos.

c) La realización de cualquier tipo de construcción, temporal o permanente.

d) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua en el interior de la Reserva.

e) La instalación de iluminación artificial, de tendidos eléctricos o telefónicos y en general de telecomunicaciones, aéreos y subterráneos.

f) La acampada.

g) La pesca con caña en el litoral.

h) La instalación de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones.

2.2. Usos y actividades permitidos.

a) Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 30.- Zona de uso moderado.

1. Suelo Rústico de protección Natural (ZUM-SRPN).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) El desarrollo de toda actividad que conlleve una transformación de la naturaleza de la Reserva o que afecte negativamente a los valores objeto de protección.

b) La realización de cualquier tipo de construcción, temporal o permanente, excepto las destinadas al uso científico, que serán en todo caso autorizadas por la administración gestora y que serán eliminadas una vez concluya la finalidad con que fueron erigidas.

c) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua en el interior de la Reserva.

d) La instalación de iluminación artificial, de tendidos eléctricos o telefónicos y en general de telecomunicaciones, aéreos y subterráneos.

e) La acampada.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas instalaciones eléctricas.

1.2. Usos y actividades autorizables.

a) El estabulado de las cabezas de ganado, y las actividades derivadas de éste.

b) La reutilización de edificaciones existentes con fines culturales, científicos y didácticos.

c) El mantenimiento y la conservación de las instalaciones existentes.

d) La ampliación de la anchura en algunas curvas del tramo final de la pista de Puntallana, con el objeto de facilitar su uso por tráfico rodado en casos de emergencia.

e) El tratamiento y la eliminación adecuada de los residuos en Punta de Ávalo.

f) La pesca con caña en el litoral.

1.3. Usos y actividades permitidos.

a) El acceso y tránsito rodado por las vías definidas en este Plan Director y de acuerdo con las normas en él establecidas, siempre que no se proceda al cierre de las mismas por motivos de conservación o regeneración.

b) El estacionamiento dentro de los límites de las Casas de Aluce, por razones propias de su actividad.

c) Los educativo-ambientales y de carácter tradicional que puedan realizarse en los lugares habilitados a tal fin, respetando la regulación de accesos, siempre que se ajusten a las directrices establecidas por este Plan Director.

d) Las actividades tradicionales asociadas a la celebración de las fiestas como consecuencia de la presencia de la imagen de la Virgen de Guadalupe o cualquier tipo de celebración religiosa, en el marco de la normativa de ordenación que se elabore cada año a tal efecto.

e) El tráfico rodado por la pista de Puntallana, hasta el depósito regulador de agua, para posibilitar el acceso de los visitantes a la ermita.

Artículo 31.- Zona de uso general.

1. Suelo Rústico de protección Cultural (ZUG-SRPC2).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) La modificación de las actividades religiosas de tal manera que supongan una afección sobre la conservación de los recursos naturales y culturales.

b) Superar la capacidad de carga en el área de descanso establecida en el estudio encargado a tal fin.

c) La pernoctación en las edificaciones de piedra.

1.2. Usos y actividades autorizables.

a) Los trabajos de restauración y acondicionamiento de la edificación de la ermita de Nuestra Señora de Guadalupe.

b) El proyecto de construcción de una edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades de la ermita de la Virgen de Guadalupe.

c) Los trabajos de rehabilitación, acondicionamiento de obras y mejora de las infraestructuras destinadas al uso público.

d) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua, según las especificaciones de este Plan.

e) El descanso de los peregrinos en el área destinada a tal fin, en la época de las fiestas y en las condiciones que se establezca al respecto en el presente Plan Director.

f) La instalación de tendidos eléctricos subterráneos u otros sistemas para iluminación artificial.

g) El corte de ramas de salado (Zygophyllum fontanesii) en la época de las fiestas de la Virgen de Guadalupe y en las zonas destinadas a tal fin, siempre de acuerdo con las disposiciones que sobre las solicitudes de autorización establezca el órgano gestor.

1.3. Usos y actividades permitidos.

a) Los educativos-ambientales y de carácter tradicional, que puedan realizarse en los lugares habilitados a tal fin, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Director.

b) La celebración de misas u otros actos de carácter religioso relacionados con la presencia en la Reserva de la imagen de la Virgen de Guadalupe, siempre que no comprometan la conservación de los valores naturales de la Reserva.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS

USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 32.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de Puntallana deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo tanto las de carácter general, como las de carácter específico.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 33.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.

2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contra pendientes transversales para evitar los daños por el movimiento del agua.

3. El acondicionamiento de las pistas y senderos no consistirá en su asfaltado.

4. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación, de manera que en las pistas que queden cerradas al público en general no será posible un incremento de la anchura.

5. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, no permitiéndose en ningún caso desmontes o terraplenes de alturas superiores a 3 metros.

6. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

7. La restauración de senderos será autorizable debiéndose llevar a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

8. El acondicionamiento del último tramo de la pista de Puntallana, que parte desde el depósito de agua y llega hasta la misma ermita, consistirá, previa retirada del asfalto, en un empedrado del firme y en el incremento de la anchura de la pista en algunas curvas, no permitiéndose la ampliación de la longitud de su trazado.

9. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 34.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. Serán autorizables siempre y cuando no afecten a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

3. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

4. Los proyectos para movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, deberán incluir las secciones necesarias para la descripción gráfica del estado final de los perfiles del terreno.

5. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 35.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en los lugares que provoquen el menor impacto paisajístico posible, incorporando el criterio de mínimo impacto visual en los proyectos técnicos.

3. Los depósitos de agua deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 2 metros, como máximo en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o con una solución técnica que logre su integración paisajística.

4. Las canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas siempre que sea técnicamente viable y no suponga una afección mayor para el Espacio Natural y sus recursos.

5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

6. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

7. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 36.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.

1. Los nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares, se realizarán de forma subterránea, buscando la solución técnica más adecuada y ajustándose, donde sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

2. Se seleccionará, de entre las alternativas posibles, aquellas que produzca la mínima interferencia hacia los procesos naturales no pudiendo afectar en ningún caso a comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogadas como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente Plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración de la Reserva.

3. Deberán adaptarse al entorno aplicando el criterio de mínimo impacto visual para reducir al máximo posible las afecciones paisajísticas.

4. Los tendidos existentes se procurarán enterrados. Si debiera de ser sustituido algún tramo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y en este caso se eliminarán los restos del tendido que quedaran fuera de servicio.

5. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 37.- Condiciones específicas para las obras de mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras.

Las actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones y, en general, cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios a la Reserva estarán autorizados en la Zona de Uso General. Esto será así siempre que constituyan una actuación compatible con este tipo de zona y no contravenga ninguna disposición del Plan.

Artículo 38.- Condiciones específicas para el tratamiento y la eliminación de los residuos en Punta de Ávalo.

1. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su artículo 2.1 dispone que la ordenación de la gestión de los residuos deberá perseguir la eliminación de estos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente, la prevención del depósito incontrolado de residuos y la regeneración de las áreas afectadas.

2. La realización de las labores de tratamiento y eliminación de los residuos vertidos ilegalmente en el Espacio Natural Protegido, deben realizarse "ex situ", en las instalaciones del correspondiente Complejo Ambiental de residuos.

3. Toda actividad de gestión de residuos en la Reserva Natural Especial de Puntallana queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, según determina la Ley de Residuos.

4. Se eliminarán los residuos, previa evaluación, sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua subterránea, superficial y marítima, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra el Espacio Natural Protegido.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 39.- Definición.

Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de Puntallana deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 40.- Condiciones para el estabulado de las cabezas de ganado en las Casas de Aluce.

1. Por la propia naturaleza de la actividad (molesta, insalubre y nociva) y para poder establecer las correspondientes condiciones y medidas ambientales correctoras (Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre), se mantendrá el ganado estabulado.

2. La estabulación de las cabezas de ganado se ciñen únicamente a las Casas de Aluce.

3. En la perspectiva de erradicar el ganado de la Reserva, el número de cabezas de ganado y la superficie ocupada se reducirán progresivamente.

4. El ganado se mantendrá estabulado en condiciones ambientales óptimas.

Artículo 41.- Condiciones para el ecoturismo asociado al tránsito por las pistas y senderos.

La actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta veinticinco personas. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de la Administración de la Reserva, con 48 horas de antelación, indicando el número de senderistas y el guía responsable del grupo.

Artículo 42.- Condiciones para la autorización del uso del área específica de descanso en el Espacio Natural Protegido.

1. La autorización del uso del área específica de descanso en la zona de uso general, requerirá previamente por parte del solicitante la formalización de la solicitud de control en la que se firme la responsabilidad de los usuarios de esta área de descanso con las normas establecidas.

2. Esta área de descanso tendrá como finalidad su uso por parte de los visitantes durante todo el año, con especial énfasis para los peregrinos en la época de las fiestas.

Artículo 43.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.

4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

Artículo 44.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Los usos relacionados con la cinematografía, fotografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional y siempre precedido por una autorización de la Administración competente.

2. No podrán desarrollarse si supone un riesgo para los valores de la Reserva y nunca en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos de la Reserva o del entorno.

CAPÍTULO 5

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN LA ZONA DE USO GENERAL

Artículo 45.- Definición/Objetivo.

1. Todas las actuaciones propuestas en esta zona serían autorizables y sometidas a una serie de condiciones.

2. El régimen pormenorizado se justifica por la especificidad de tales actuaciones, que no son propuestas por el Plan Director, sino simplemente recogidas en el mismo, y por el hecho de que el SRP Cultural 2 se declara con el único fin de recoger estas actuaciones y regular su ejecución.

Artículo 46.- Condiciones para la construcción de la edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades en la ermita de la Virgen de Guadalupe.

La edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades de la ermita de la Virgen de Guadalupe que puede realizarse en la Zona de Uso General, deberá regirse por los siguientes criterios:

1. La nueva construcción, con una superficie máxima limitada a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), ha de resolver su necesaria adaptación paisajística como un elemento fundamental del proyecto, siendo la superficie máxima de actuación setecientos metros cuadrados (700 m2), resolviéndose ésta en el ámbito de la ermita de la Virgen de Guadalupe y de la nueva edificación de carácter religioso de apoyo a ésta.

2. La edificación deberá ajustarse a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integrada en el entorno, cuyo acabado previsto de fachada incluya el enfoscado y pintado, el acabado en hormigón visto tratado convenientemente, o en piedra del lugar.

3. Ajustarse a las disposiciones de la legislación vigente en materia de impacto ambiental, tal y como establece ya el anexo del Texto Refundido, así como al planeamiento urbanístico municipal vigente.

4. En el caso de que la construcción de la edificación afectara a especímenes de la flora protegida, se procederá en todo caso a la previa retirada de éstos, de forma que no sufran daño y puedan ser replantados en otro lugar, y originando además la menor perturbación posible sobre los hábitats de los diversos elementos de la fauna y la flora silvestres.

5. La construcción deberá integrarse con el medio natural, por lo que su estructura volumétrica se adecuará a la orografía del terreno y a las condiciones paisajísticas del lugar del proyecto. Se permitirá el escalonamiento de la cubierta de manera que la altura máxima de la de menor cota no supere los cinco metros y cincuenta centímetros (5,50 m) de altura, medidos en el punto más desfavorable de la proyección de las aristas perimetrales de dicha cubierta sobre el terreno natural, y la distancia libre entre cada plano de cubierta no sobrepase los dos (2) metros.

6. La forma de la edificación debe ser contenida y comedida en su dimensión y solución formal. No debe ser el despliegue de un formalismo sin sentido en el Espacio Natural Protegido.

7. Los paramentos exteriores se construirán con materiales acordes con el entorno. Estos paramentos deberán ser tratados como fachadas en su totalidad, no permitiéndose paredes ni muros de contención que, por su dimensión, mala calidad en el diseño o en su ejecución, produzcan impacto paisajístico.

8. Todo los elementos de composición de la edificación se dispondrán marcando la horizontalidad del paisaje, para minimizar el impacto, así mismo no se dispondrá de ningún elemento asociado a la edificación que se construya de forma vertical, pues es una disposición en el lugar que intensifica el impacto paisajístico que de por sí ya tiene la construcción.

9. Dado que la construcción producirá en el suelo del Espacio Natural Protegido daños irreparables, pues se tendrán que ejecutar movimientos de tierra para las unidades de cimentación, la superficie construida debe ser la mínima necesaria para la edificación, en la Zona de Uso General, que posibilita el Texto Refundido.

10. Se restaurarán las zonas próximas afectadas por la construcción, asimismo, se acondicionarán los senderos próximos a ésta.

11. La construcción no debe entenderse como la ordenación de un área, sino como la construcción de una sola edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades de la ermita de la Virgen de Guadalupe, que es lo único que autoriza el Texto Refundido.

Artículo 47.- Condiciones específicas para la ejecución de las obras.

1. La instalación de infraestructuras temporales será autorizada solamente por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor.

2. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario o promotor.

3. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva y siempre y cuando no afecte a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

4. Será autorizable siempre y cuando no afecte a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

Artículo 48.- Condiciones específicas para la restauración de las antiguas edificaciones de piedra y su adecuación como refugio para los peregrinos.

1. Habilitar una zona destinada al ocio y esparcimiento de los visitantes a la Reserva. En este contexto se procederá a la restauración de las chozas primigenias próximas a la ermita de la Virgen de Guadalupe, tras un estudio previo de interés etnográfico y tradicional, en tanto que el resto serán demolidas. Esa restauración no implicará en ningún caso el cerramiento de las cabañas; es decir, siempre deben quedar abiertas por uno de los lados.

2. Su uso será público, vinculado a fines de esparcimiento y medioambientales, excluyéndose cualquier tipo de uso que contravenga los objetivos de conservación y protección de la Reserva.

3. Estas construcciones servirán para el descanso de los peregrinos durante el día, para lo cual se dispondrán unos asientos en su interior, a lo largo de toda su longitud.

4. Las obras de rehabilitación y acondicionamiento de las antiguas edificaciones de piedra, se deberán ajustar a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno.

5. Se restaurarán siguiendo los criterios de construcción y disposición de los materiales tradicionales utilizados, siendo la piedra del lugar.

6. Algunas de estas construcciones se podrán acondicionar como aseos públicos. Asimismo se adecuarán algunos puntos de agua entre ellas.

Artículo 49.- Condiciones específicas para las obras de mejora del embarcadero.

1. Las obras en el embarcadero no persiguen la construcción de un nuevo embarcadero, sino la habilitación de éste para adecuar las operaciones de desembarco de peregrinos en la época de las fiestas.

2. Las obras de mejora del embarcadero deberán estar justificadas mediante el correspondiente proyecto técnico preceptivo, el cual deberá incluir todos los documentos necesarios para la correcta ejecución de las obras.

3. En el transcurso de la ejecución de las obras de mejora del embarcadero, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar las afecciones que produzcan dichas obras.

Artículo 50.- Condiciones específicas para la habilitación de un área de descanso.

1. La instalación de un área de descanso, con los servicios de aseo necesarios, para el período de peregrinación y para los peregrinos.

2. Se habilitará en el terreno más deteriorado por los usos actuales en la zona de uso general, manteniendo la mayor separación posible de la duna fósil y de las zonas con una vegetación mejor conservada.

3. Su lugar será el terreno que quedará después de eliminar las edificaciones de la plataforma de Puntallana. El lugar exacto de localización, así como su capacidad de carga, quedarán determinado por el órgano gestor de la Reserva previo acuerdo con la propiedad de los terrenos afectados.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 51.- Objetivo.

Considerando los Objetivos Particulares del presente Plan Director así como la Finalidad y Fundamentos de Protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana se establecen una serie de criterios que deben tener en cuenta las distintas Administraciones con competencias en determinados sectores, cuyas políticas, planes y/o actuaciones tengan repercusión en el ámbito de la Reserva. Dichos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 52.- Conservación de los suelos.

1. Los movimientos de tierra estarán sujetos a la obtención previa de la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico y de la correspondiente autorización de la Administración que esté encargada de la gestión del Plan Director.

2. Se cuidará de la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, así mismo de la estabilización del terreno en los bordes de los senderos, caminos y pistas. La estabilización y regeneración de terrenos será apoyada y promovida desde el órgano gestor.

Artículo 53.- Recursos hidrológicos.

Se mantendrán las condiciones de los cauces naturales de recogida de aguas pluviales, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización dentro del Espacio Natural.

Artículo 54.- Recursos naturales.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor de la Reserva Natural Especial.

3. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Las introducciones y reintroducciones de especies de la flora y la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor de la Reserva Natural Especial.

Artículo 55.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

a) Ser de utilidad para la conservación y gestión de la Reserva Natural Especial.

b) Sólo realizable en el ámbito geográfico de la Reserva Natural Especial.

c) Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio.

d) Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

e) Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial.

4. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Los investigadores estarán obligados a entregar al órgano gestor al menos una memoria que contenga los resultados obtenidos en la investigación, con el compromiso de ese órgano de no publicar los datos sin el conocimiento de los investigadores y de no utilizar los mismos sin citar la fuente. Asimismo, se entregará una copia de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en conservación de la naturaleza.

5. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras de cualquier tipo, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

6. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

7. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 56.- Órgano de Administración y Gestión.

De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la administración y gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que no se opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo de La Gomera y previa audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 57.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

1. Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial de Puntallana las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento del Régimen de Usos, así como el resto de la normativa establecida en este Plan Director.

b) Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

c) Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicas y privadas con competencias en el territorio de la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

d) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según lo previsto en la legislación vigente, en las disposiciones del presente Plan Director y en las determinaciones que establezcan los Planes de Recuperación de especies catalogadas en "peligro de extinción" que afecten a la Reserva Natural Especial.

e) Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

f) Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

g) Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Especial de Puntallana.

h) Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural de Puntallana ante las autoridades competentes.

i) Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido.

j) Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando exista una causa justificada de su revisión, según lo previsto en este Plan.

k) Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

2. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera:

a) Adoptar, conforme a las directrices de la Administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso extremo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b) Reducir de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 58.- Disposiciones Comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo anterior, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 59.- Para la restauración ambiental.

1. Los residuos inertes obtenidos de las obras de restauración y limpieza de la Reserva se podrán emplear como relleno, para llevar a cabo otras actuaciones.

2. Se buscará cooperación y compromiso del ganadero para la reducción progresiva del ganado hasta su erradicación.

3. Se estudiará una solución al tendido eléctrico, estudiando su enterramiento.

Artículo 60.- Para la conservación.

1. Si fuera necesario, se estudiará la posibilidad de establecer un sistema de vigilancia mínimo con objeto de disuadir y en su caso denunciar a aquellos conductores, en especial de motocicletas que no respeten la normativa de la Reserva.

2. Se deberá impulsar la catalogación de los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

3. La explotación ganadera nunca tendrá un alcance, número de cabezas o superficie ocupada susceptible de concebirse como una actividad industrial agroalimentaria.

4. El órgano de gestión y administración de la Reserva buscará la cooperación con la propiedad de las Casas de Aluce para erradicar el ganado de la Reserva.

Artículo 61.- Para la protección de los recursos patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. El órgano gestor de la Reserva Natural Especial dispondrá de toda la información sobre los valores arqueológicos presentes en el Espacio. De dicha información se seleccionará una serie de yacimientos con el fin de poder ofertarlos al público, siempre y cuando posean menor grado de fragilidad, una vigilancia adecuada y los correspondientes soportes informativos.

3. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

4. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al órgano gestor de la Reserva Natural Especial para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

5. Cuando se realicen actuaciones en zonas de elevado valor arqueológico o paleontológico, se deberá contar con la supervisión directa de un técnico especialista en la matera en cuestión, para evitar daños involuntarios sobre dichos valores.

6. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Espacio Natural y recogidos en el Documento Informativo del presente Plan Director, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano gestor.

Artículo 62.- Actividad científica y de investigación.

1. Fomentar el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos de la Reserva por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del Espacio.

2. Promover la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión de la Reserva.

Artículo 63.- Para la ordenación del uso público de la Reserva.

1. En el caso de que algún yacimiento arqueológico fuera incluido dentro de los lugares a visitar en la Reserva, se podrá estudiar el acondicionamiento de un sendero hasta el mismo (caso de que no lo hubiera) bajo aprobación del órgano gestor y previa presentación de un Proyecto de Actuación.

2. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. En el diseño se utilizarán materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar, ...).

3. El órgano gestor de la Reserva elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental con entidad suficiente para el seguimiento de la afección real, en el medio, que pudiera originar el uso del área específica de descanso de los peregrinos.

4. En tanto no se realice el estudio de la capacidad de carga de los visitantes de la Reserva, el órgano gestor establecerá de forma transitoria un cupo máximo de peregrinos que podrán hacer uso del área de descanso, así mismo, podrá limitar o incluso proceder a la eliminación de esta área específica, por motivos de conservación o gestión.

5. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 64.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

2. Dada la importancia de los valores culturales en la Reserva se procurará llevar a cabo de forma eficiente una coordinación Interadministrativa entre las administraciones con competencias en la gestión del Espacio Natural Protegido y en la conservación de los valores arqueológicos, de cara a desarrollar una gestión conjunta.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 65.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las actuaciones que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

- Programa de restauración del medio.

- Programa de la vida silvestre.

- Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

- Programa de uso público e información.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 66.- Objetivo.

1. Este programa establece una serie de actuaciones que regirán los proyectos encaminados a la mejora de la calidad natural y paisajística de la Reserva, básicamente mediante la restauración de aquellos lugares que se hallen afectados por la realización de diversos tipos de actuaciones y eliminando todas aquellas infraestructuras que supongan una fuerte afección paisajística sobre el espacio.

Para poder conseguir los objetivos de mejora de la calidad natural y paisajística de la Reserva, se llevarán a cabo labores de vigilancia y mantenimiento, las cuales se incluyen, por tanto, en este Programa.

Artículo 67.- Limpieza de la Reserva.

1. Realizar una limpieza "de choque" en la Reserva, tanto en el litoral como en el interior, que elimine las basuras y residuos aportados por el oleaje, las corrientes marinas o en el interior por los visitantes.

2. Realizar una limpieza de los alrededores de las Casas de Aluce para eliminar las abundantes basuras y acumulaciones de escombros existentes (en este caso, como en el resto, se hará siempre previo acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados).

3. Ejecutar una limpieza de la plataforma de Puntallana y sus accesos a la finalización de las fiestas en honor de la Virgen de Guadalupe, en la primera semana de octubre.

4. Elaborar un programa de limpieza regular de la Reserva.

Artículo 68.- Tratamiento y eliminación de los residuos de vertidos existentes en la Punta de Ávalo y restauración del medio.

1. Realizar un estudio donde se evalué el tratamiento y la eliminación de los vertidos existentes en Punta de Ávalo.

2. Tratamiento y eliminación adecuada de los residuos. Dichas labores deberán realizarse "ex situ", y los medios y técnicas a emplear para estas labores estarán en función de las conclusiones del estudio encargado al efecto.

3. Regeneración de las áreas afectadas por los residuos de vertidos.

4. Restauración del entorno.

Artículo 69.- Cierre de pistas.

1. Cerrar la pista que discurre por la parte alta de la Reserva, llegando hasta la degollada de Aluce. Se procederá para ello a la colocación de una barrera y se facilitará una llave al propietario de los terrenos, para permitirle el acceso a los mismos y a la Administración encargada de la gestión de la Reserva, para facilitar su acceso por motivos de gestión o conservación.

2. Cerrar al tráfico rodado el tramo descendente de la pista de Puntallana, desde el depósito de agua hasta las proximidades de la ermita, salvo para las labores de gestión, salvamento o emergencia y de construcciones en el ámbito de la Zona de Uso General mientras duren éstas. Se instalará una valla junto al depósito, que será donde los coches que accedan a la Reserva den vuelta, una vez dejados sus pasajeros.

Artículo 70.- Actuaciones de restauración paisajística.

1. Recuperación de las zonas degradadas como consecuencia de la acción humana en la plataforma de Puntallana.

2. Se restaurará la cubierta vegetal de las zonas alteradas utilizando exclusivamente especies autóctonas propias de la vegetación potencial del lugar.

3. Delimitar las infraestructuras dedicadas a la ganadería en el interior de la Reserva.

4. Ocultar las tuberías existentes y retirar los restos de tubería metálica actualmente en desuso que se encuentran a lo largo de los últimos tramos de la pista de Puntallana.

Artículo 71.- Eliminación de edificaciones en la Plataforma de Puntallana.

1. Demoler todas aquellas construcciones de madera o piedra existentes en los alrededores de la ermita de la Virgen de Guadalupe, excepto el antiguo depósito regulador de agua, la era existente junto a éste y aquellas construcciones de piedra con valor etnográfico.

2. Durante la eliminación de las edificaciones en la Plataforma de Puntallana deberán de tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes.

3. El proyecto que desarrolle la ejecución del derribo incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 72.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

Artículo 73.- Erradicación de las especies vegetales exóticas.

Erradicar la flora introducida en la plataforma de Puntallana. Pese a tratarse de una especie introducida, no se procederá, al menos en el contexto de este Plan Director, a la eliminación de la plantación de pinos existente en las laderas que limitan la plataforma de Puntallana. El porte y las condiciones en que se encuentra esa población permiten conjeturar que no se va a extender en el futuro a otros puntos de la Reserva (más bien presenta la tendencia contraria, a reducirse su areal).

Artículo 74.- Erradicación de las especies animales invasoras.

Erradicar las especies animales invasoras o introducidas, así como aquéllas que estén ocasionando un daño sustancial al mantenimiento del equilibrio ecológico de la Reserva. Entre las especies a erradicar destacan las ratas, las cabras y ovejas. Las poblaciones de ratas serán mermadas por el uso de cepos y eliminando el vertedero, mientras que las cabras y ovejas serán erradicadas mediante la propia normativa de la Reserva. Eventualmente, y si así se estimase oportuno por parte de la administración gestora, podría procederse a la regulación de las poblaciones de conejos por medio de prácticas cinegéticas.

Artículo 75.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva.

1. Proteger las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, así como la integridad de los yacimientos paleontológicos. Con este fin se impedirá el acceso del público a las zonas de localización de estas poblaciones, y en aquellos casos en que se trate de superficies reducidas, se procederá a su aislamiento mediante la instalación de vallas o por acordonamiento del área afectada. En este caso se complementará la actuación por las correspondientes señales de normativa que prohíban el acceso a estos lugares. Esta medida será de aplicación, entre otros, en el límite oriental de la Zona de Uso General, en las proximidades del acceso a la duna fósil de Puntallana, muy especialmente durante la época de mayor afluencia de público, coincidente con las fiestas de la Virgen de Guadalupe, así como con las poblaciones de diversos endemismos vegetales como Helichrysum alucense, Sideritis marmorea, Ceropegia dichotoma krainzii, Convolvulus subauriculatus, Euphorbia bravoana, entre otros.

2. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo que se redacten en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables", y de "interés especial", respectivamente. Para el desarrollo de estas actuaciones se establecen los criterios siguientes:

a) El rescate o recuperación de una especie o población no debe tener efectos negativos sobre otras poblaciones de plantas autóctonas o endémicas.

b) El manejo de las poblaciones debe asegurar la preservación de la variación genética (protección a largo plazo), frente al aumento de los efectivos de la población (protección a corto plazo).

c) La recuperación de cada especie se ensayará mediante todas las diversas técnicas de propagación, eligiéndose finalmente la más conveniente.

d) La selección de las especies y poblaciones a recuperar se llevará a cabo considerando como criterio fundamental el estado actual de conservación de las mismas.

e) La erradicación de las cabras de la Reserva, mediante la estabulación de los rebaños de las Casas de Aluce, pero también, eventualmente si fuera preciso, adoptando las medidas activas necesarias para la eliminación de las cabezas de ganado errantes que quedasen campando por la Reserva.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 76.- Objetivo.

1. Con la puesta en marcha de este programa se persigue realizar un seguimiento de especies animales y vegetales de gran interés, de los restos de interés cultural, de los proyectos de restauración ecológica, de las variables ambientales, del número de visitantes, etc.

2. Por otro lado, este programa va a llevar a cabo aquellos proyectos encaminados a profundizar en el conocimiento de este Espacio Natural (flora y fauna amenazadas, invertebrados, restauración ecológica, etc.), necesarios para el desarrollo y la consecución de las directrices de los diversos programas de gestión y los futuros planes directores.

Artículo 77.- Seguimiento del estado general de la Reserva para conocer su grado de conservación.

Se elaborará un plan de seguimiento del estado general del medio natural y de los restos de interés cultural de la Reserva para conocer su grado de conservación y las consecuencias de su uso público derivado del presente Plan Director sobre el mismo.

Artículo 78.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

1. Determinar la estructura de las poblaciones de aves existentes en la Reserva, con especial atención de las nidificantes, estudiando que factores del medio (predadores, etc.), pudieran incidir negativamente en la viabilidad de sus puestas.

2. De entre las aves residentes se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones más escasas así como de las más representativas. Las especies prioritarias para su seguimiento serán seleccionadas en función de los resultados del estudio sobre las aves de la Reserva que se mencionará en el Programa de Estudios e Investigación.

3. En cuanto a las aves migratorias, se llevará a cabo un seguimiento de aquellas que visitan la costa de la Reserva.

Artículo 79.- Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

1. Se seguirán las formaciones vegetales autóctonas de cara a verificar su tendencia evolutiva o regresiva respecto a las formaciones climáticas de la Reserva.

2. Realizar un seguimiento de las principales formaciones y especies vegetales de la Reserva, prestando especial atención a las amenazadas.

3. Las siguientes especies autóctonas se consideran indicadoras del estado de la vegetación y de la sucesión de la misma en los terrenos degradados:

- Helichrysum alucense.

- Sideritis marmorea.

- Ceropegia dichotoma krainzii.

- Convolvulus subauriculatus.

- Euphorbia bravoana.

- Euphorbia aphylla.

- Neochamaelea pulverulenta.

- Aeonium sedifolium.

- Euphorbia berthelotii.

- Crambe gomerae.

- Zygophyllum fontanesii.

- Euphorbia paralias.

Artículo 80.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

1. Realizar un seguimiento de las variables atmosféricas (temperatura, precipitación, régimen de vientos, humedad relativa, etc.), a través de la instalación de una caseta meteorológica automatizada.

2. Se llevará a cabo un seguimiento de los niveles de basuras acumuladas y de contaminación en las zonas del litoral.

Artículo 81.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Realizar un seguimiento del número de visitantes de la Reserva, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamiento y respuesta al tipo de información e interpretación instaladas. Con especial atención se hará un seguimiento a la afluencia de público durante la celebración de las fiestas patronales de la Virgen de Guadalupe. El seguimiento tendrá en cuenta el volumen de personas que accedan a la Reserva y el porcentaje de las mismas que hagan uso del área específica de descanso de la Zona de Uso General y como consecuencia de los resultados de dicho estudio, se podrá establecer un cupo máximo de peregrinos para el uso de esta área de descanso.

Artículo 82.- Estudios.

1. Elaborar un catálogo completo de la flora, tanto fanerogámica como criptogámica, y de la vegetación de la Reserva Natural Especial.

2. Determinar el estado actual de la flora amenazada y los factores que causan su regresión, con especial incidencia sobre el efecto originado por la depredación de herbívoros.

3. Elaborar un catálogo completo de fauna, vertebrada e invertebrada, de la Reserva.

4. Realizar un estudio sobre la avifauna de la Reserva, de su estructura y dinámica, determinando cuáles son las especies nidificantes y cuáles se pueden considerar bioindicadores apropiados para la ejecución del programa de seguimiento.

5. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, acerca de su distribución y dinámica, con especial énfasis en los propios de los hábitats arenícolas y de cardonal-tabaibal.

6. Efectuar un estudio acerca de los recursos marinos del litoral de la Reserva.

7. Realizar estudios arqueológicos y paleontológicos de la Reserva.

8. Llevar a cabo un estudio de control de las poblaciones de gaviotas de la Reserva.

9. Realizar un estudio de control de los derrubios de laderas en la Reserva.

10. Realizar un estudio etnográfico sobre las construcciones antiguas situadas en la plataforma de Puntallana que determine de forma pormenorizada cuales de las chozas actuales son originarias y cuales no.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO E INFORMACIÓN

Artículo 83.- Objetivo.

1. Si bien la finalidad de las Reservas Naturales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí que debe ordenarse el uso actualmente existente, controlándolo para evitar, en lo posible, el deterioro de sus ecosistemas y permitir el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

2. Este programa llevará a cabo los proyectos de señalización de la Reserva, la adecuación de la red de senderos por donde se permitirá el paso y la ubicación de elementos de información, así mismo la elaboración de material de educación ambiental.

Artículo 84.- Red de senderos y pistas.

1. Establecer una red viaria por la que se permita el acceso y tránsito a través de la Reserva. Acondicionada y señalizada de modo compatible con el medio.

2. En el interior de la Reserva existen diversos senderos, poco transitados y en un estado de conservación bastante irregular. Algunos son caminos privados que discurren en su totalidad por los terrenos de un determinado propietario. Si a esta situación se añade el hecho de que la Reserva presenta un alto grado de inaccesibilidad y unas fuertes pendientes, hace que el número de vías incluidas en esta red sea muy escaso.

3. Algunos de los senderos existentes en la Reserva se mantendrán en su estado y uso actual, no incluyéndose en esta red viaria y prohibiéndose el tránsito por los mismos, salvo con autorización expresa de la administración gestora.

4. La red viaria de la Reserva Natural Especial de Puntallana estará compuesta por los siguientes recorridos:

a) Pista de Puntallana: la pista de acceso a Puntallana, procedente de la zona de Ávalo, se dejará abierta al tránsito peatonal en toda su extensión y al tráfico rodado tan sólo en la parte que va desde el límite sur de la Reserva hasta el depósito regulador de agua. Su tramo final, que tiene una longitud aproximada de 850 metros y una anchura de 3 metros, consiste en un camino descendente que parte desde el depósito de agua y llega hasta la misma ermita (recientemente asfaltado, contraviniendo claramente todas las disposiciones establecidas en la legislación vigente); se procederá a la retirada de la capa de asfalto y se dotará de un firme acorde con el entorno, al objeto de facilitar el paso, cuando fuese necesario, de los vehículos autorizados. Este acondicionamiento consistirá en un empedrado del firme y en el incremento de la anchura de la pista en algunas curvas, no permitiéndose la ampliación de la longitud del trazado. Así mismo se acondicionará el tramo de pista desde la Punta de Ávalo al depósito de agua.

b) Pista de Aluce: la pista de acceso a las Casas de Aluce, que sale de la anterior pista, antes de que penetre en la Reserva, dirigiéndose hacia el NW. Se trata de una pista asfaltada de considerable pendiente, que transcurre por una propiedad privada y sin salida. Esta pista quedará cerrada al tráfico mediante la instalación de un límite. Sólo el personal de las Casas de Aluce por motivos de la explotación ganadera y el personal autorizado por la Administración encargada de la gestión, son las únicas personas que podrán desplazarse con vehículos a motor a través de esta pista. Con respecto a su uso peatonal o por vehículos no motorizados, éste será permitido a lo largo de toda la extensión de la pista, hasta las Casas de Aluce, para lo cual se llegará a un acuerdo con el propietario.

c) Antiguo camino de los peregrinos: camino totalmente peatonal que discurre de forma más o menos paralela a la pista de Puntallana, en la cual tiene su origen y su final, circulando por encima de ella. Este camino será restaurado, de cara a su utilización por peregrinos y visitantes en general.

d) Sendero del embarcadero: el camino de acceso al embarcadero, con un ancho de 2,5 m y unos 350 m de longitud. Se procederá a su adecuación y pavimentado con piedra del lugar, delimitando su trazado con pequeños mojones de piedra, donde así sea necesario por razones de seguridad, con muretes del mismo material.

Artículo 85.- Señalización de la Reserva.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, ajustándose a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), de la Consejería de Política Territorial, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El proyecto señalético abarcará los siguientes tipos de señales:

a) Señales de accesos al Espacio: este grupo de señales lo forman aquéllas a colocar en los accesos al Espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un Espacio Protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del Espacio, señalando la entrada y salida de éste. Se instalarán en número de dos, en los principales accesos a la Reserva: en concreto, en el punto de entrada a la Reserva por la pista de Puntallana, a la altura de la Punta de Ávalo y otra por la pista de Aluce, a su entrada en el Espacio Protegido.

b) Señales informativas del espacio: incluirán un mapa del Espacio, en el cual se señalará la red de senderos, las posibilidades de visita, así como un pequeño texto explicativo de las características más relevantes del Espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se instalarán dos señales de este tipo, una en la entrada a la Reserva por la Punta de Ávalo y otra en la entrada a la Zona de Uso General al final de la pista de acceso desde Ávalo.

c) Mesas interpretativas: se destinarán principalmente a la interpretación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. Se situará una mesa interpretativa en las proximidades de la ermita de la Virgen de Guadalupe, justo en el límite de la Zona de Uso General, en la parte más próxima a la duna fósil.

d) Señales de normativa del espacio: contendrán únicamente un resumen de la normativa de obligado cumplimiento en la visita a la Reserva. En ella se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no circular con vehículos motorizados, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Se situarán en Puntallana, en el límite de la Zona de Uso General, próxima a la ermita y al acceso hacia la duna fósil, y en el otro extremo de dicha Zona, al final del sendero de acceso desde Ávalo.

e) Señales de los senderos: se situarán señales en los principales senderos y pistas, según el criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios y su pertenencia a la red de senderos de la Reserva.

f) Señales de límite del Espacio: en consonancia a lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se colocarán señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de tal forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

Artículo 86.- Material de educación ambiental.

1. El material de apoyo en la educación ambiental estará dirigido fundamentalmente a los estudiantes de todos los niveles, y con especial atención a los escolares de los núcleos de población cercana. Toda la información será sencilla sin perder el rigor, pudiéndose presentar en los siguientes soportes:

a) Trípticos divulgativos en los que aparezca un sencillo mapa de la Reserva, con el relieve principal y la red de senderos, y de forma general información, sobre sus características físicas, biológicas y culturales, y las normas más importantes que regulan su uso.

b) Folletos que señalen los senderos y que complementados con las mesas interpretativas y el resto de información del interior de la Reserva, permitan visitas autoguiadas.

c) Videos y material infográfico, dentro de programas audiovisuales que traten sobre los recursos naturales y culturales de la Reserva, sus usos, protección y todo lo que se considere de interés.

d) La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre la Reserva Natural Especial de Puntallana, se regirá en cuanto a su finalidad por los siguientes criterios:

- Ser sencilla pero rigurosa y ofrecer siempre un mismo nivel.

- Dar preferencia a la lengua española, haciendo uso del inglés y el alemán cuando sea posible y se considere oportuno.

- Explicar los fundamentos de protección del Espacio e introducir siempre las normas de usos más importantes de la Reserva.

TíTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1

VIGENCIA

Artículo 87.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación:

a) La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

b) La aparición de circunstancias sobre venidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

c) La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

3. Revisión y modificación de los Programas de Actuación:

a) Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que lo justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.

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