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BOC Nº 170. Jueves 31 de Agosto de 2006 - 3217

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3217 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 21 de agosto de 2006, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 17 de agosto de 2006, que resuelve el procedimiento a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.

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Mediante la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

El párrafo segundo del apartado 3, de la base 6 de la citada Orden, establece que la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 779, de 17 de agosto de 2006, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.

Resolución nº 779, de 17 de agosto de 2006, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, para el ejercicio 2006, considerando las Propuestas del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 32 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 1.109.323,90 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L, PILAs 13.4108.02 y 13.4004.01, siendo dichos créditos susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación, al estar incluidas dentro de la Medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 23 de febrero de 2006, referenciada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, que corresponden a la totalidad de solicitantes, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 32, las subvenciones para la realización de programas sanitarios por el importe y para las actuaciones señaladas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón ciento nueve mil trescientos veintidós euros con cuarenta y seis céntimos (1.109.322,46 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria que se indican en el citado anexo, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13400401: 608.883,00.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00R, PILA 13400401: 39.555,90.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13410802: 460.883,56.

Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá comunicarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta subvencionada así como su coste real. El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención será como máximo el 6 de octubre de 2006 y, la comunicación correspondiente junto con la documentación justificativa establecida en la base 10 de la citada Orden de 23 de enero de 2006, que a continuación se indica, como máximo el 10 de octubre de 2006, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1 de la Orden de 23 de enero de 2006.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado. En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600,00)euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Quinto.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá conceder el abono anticipado por la cuantía máxima del importe consignado como subvención concedida en concepto de gastos de veterinario.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma y cuantía establecidas en la Orden de 27 de julio de 2001.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), se podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Sexto.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 23 de enero de 2006.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el año 2006 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no la contradiga, y demás disposiciones de aplicación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2006.- El Director General de Ganadería, p.s., el Director General de Desarrollo Agrícola (Orden de 1.8.06), Celestino Suárez Espino.

Ver anexos - páginas 19698-19709

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