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BOC Nº 170. Jueves 31 de Agosto de 2006 - 1221

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1221 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de agosto de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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La promulgación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), ha venido a establecer en su artº. 25.1.b) que los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan entre otros, los siguientes objetivos: desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.

Por su parte el artº. 25.2 de la precitada Ley, establece que los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la citada norma, así como en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio), establece en su artº. 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye entre otras, las enseñanzas orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Por otra parte, la Disposición Final Primera de la Ley citada en el párrafo anterior establece que es competencia exclusiva del Estado el desarrollo del citado artº. 9, al amparo del artº. 149.1.1ª y 30ª de la Constitución.

Así pues, el citado precepto es desarrollado por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), cuyo artº. 4 al describir las distintas iniciativas de formación continua, señala la de los contratos programa para la formación de trabajadores, y cuya regulación se desarrolla en el Capítulo III del citado Real Decreto 1.046/2003, tanto en lo relativo al ámbito de aplicación (artº. 14), como al contenido del contrato programa (artº. 15).

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16 de agosto), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), establece en su artº. 3 que corresponden al mencionado Servicio Canario de Empleo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.

En su virtud, y previo informes preceptivos de la Dirección General del Servicio Jurídico, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, del Consejo General de Empleo y la fiscalización favorable de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 21 de agosto y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente establecidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria y dotación para 2006.

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la formación de trabajadores en materia de formación continua en la modalidad de Contratos Programa mediante Planes de Formación, por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y cuya dotación para el presente ejercicio 2006 es de ocho millones quinientos veintiocho mil doscientos treinta euros con cuarenta y cinco céntimos (8.528.230,45 euros).

2. La cantidad citada en el apartado anterior se distribuirá entre los Contratos Programa para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales y Sectoriales, con arreglo a la siguiente distribución:

Ver anexos - página 19643

. La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al Eje 43, Medida 2 del Programa Operativo "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015 para regiones de Objetivo 1 correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobación del procedimiento general.

Aprobar el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas en la modalidad de Contratos Programa para la formación de trabajadores en materia de Formación Continua mediante Planes de Formación, por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, con arreglo a lo señalado en los apartados siguientes.

Tercero.- Objeto, ámbito y gestión.

1. La presente resolución de convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, mediante Contratos Programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de trabajadores, destinadas a financiar las acciones de formación en materia de formación continua, que se desarrollen a través de los Planes de Formación solicitados por las organizaciones y entidades que se señalan en la presente Resolución, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16 de agosto), modificada por Orden TAS 2094/2005, de 17 de julio (B.O.E. nº 156, de 1 de julio), y Orden TAS 2562/2005, de 28 de julio (B.O.E. nº 186, de 5 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos Planes formativos estarán dirigidos tanto a la mejora de las competencias y las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador preste sus servicios.

2. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución corresponderá al Servicio Canario de Empleo, si bien éste podrá designar una entidad colaboradora en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de:

a) Entrega y distribución de las subvenciones concedidas.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria para tener acceso a las subvenciones a que se refieren, así como la realización de las acciones de seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

c) Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el órgano que concede la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

3. A la entidad colaboradora se le librarán de una sola vez los fondos descritos en el apartado primero del dispongo primero de esta Resolución, a efectos de su posterior transferencia a las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas objeto de esta convocatoria.

4. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Naturaleza de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. Las acciones de formación continua previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 23.01 322J 470.00 L.A. 23445601 del vigente presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo. A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen o de las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen y, de la ampliación de fondos de formación continua procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. En el supuesto que quedaran créditos sobrantes en alguna de las dos categorías de contratos programa relacionadas en el apartado segundo del dispongo primero de la presente convocatoria, por falta de solicitudes o porque éstas sean insuficientes, el Servicio Canario de Empleo podrá acrecer el importe de la otra categoría de Contratos Programa, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Para el caso de los contratos programa sectoriales, los créditos sobrantes de alguna de las categorías señaladas en el apartado tercero del dispongo primero de la presente convocatoria, acrecerán los importes de otra de las categorías de los contratos programas sectoriales del citado apartado tercero y, sólo en el caso de que no hubiese suficientes solicitudes o éstas fuesen por un importe inferior, se aplicará lo señalado en el apartado anterior.

Sexto.- Tipología, duración y contenido de los contratos programa.

1. Los tipos de contratos programa a suscribir con el Servicio Canario de Empleo serán los descritos en el apartado segundo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, referidos todos ellos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La duración máxima de los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria será anual, comprendiendo el ejercicio presupuestario 2006.

En todo caso los contratos programa deberán tener como contenido mínimo el señalado en el apartado tercero de la precitada Orden ministerial.

Séptimo.- Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de Planes de Formación mediante la suscripción de contratos programa, teniendo en cuenta los criterios señalados en el apartado quinto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio y, en la presente convocatoria, serán las siguientes:

- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para los planes de formación intersectoriales.

- Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del respectivo sector de actividad, siempre que todos ellos cuenten con acuerdo dentro de la esfera de influencia de la negociación colectiva sectorial estatal. Estas entidades deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial estatal o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua.

Octavo.- Participación de los trabajadores beneficiarios de la formación continua.

1. Los destinatarios de las acciones formativas serán los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, referidos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichos trabajadores deberán solicitar su participación en los planes de formación aprobados, mediante el modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de participación se custodiarán por las entidades beneficiarias de las subvenciones, debiendo estar a disposición de los órganos de control y seguimiento de aquéllas.

3. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

4. Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador, no podrá recibir más de 270 horas de formación en el período formativo financiado con cargo a cada ejercicio presupuestario. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En ningún caso, la participación, de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Noveno.- Colectivos prioritarios y actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

1. Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los que así se determinen en el ámbito de decisión del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, durante los períodos de vigencia de los programas operativos correspondientes.

2. A los efectos de la presente convocatoria se consideran colectivos prioritarios los siguientes:

- Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Se entenderán por PYME las empresas cuya plantilla no supere los 250 trabajadores, siguiendo los criterios establecidos en el anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, y referidos al último ejercicio cerrado.

- Mujeres.

- Personas con discapacidad.

- Mayores de 45 años.

- Trabajadores no cualificados.

- Jóvenes.

3. En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios.

Décimo.- Planes de formación continua.

1. Los planes de formación continua deberán contener al menos los requisitos establecidos en el apartado octavo, dos de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

2. Cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la formación será modular. Para la certificación de la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

Undécimo.- Acciones formativas.

1. Se entiende por acciones formativas las que reúnen los requisitos que se establecen en el apartado noveno de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, con las siguientes modalidades de impartición:

- Presenciales.

- A distancia convencional.

- Teleformación.

- Mixtas.

2. Las acciones formativas presenciales se organizarán en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia, incluidas las desarrolladas mediante teleformación, se dispondrá como mínimo de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los límites expuestos en este párrafo, según la respectiva modalidad formativa.

3. No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

· Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

· Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Duodécimo.- Certificación de la formación.

1. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya superado la formación un diploma acreditativo de la realización de la acción formativa, en el que conste, como mínimo, la denominación de la acción, las fechas de celebración, las horas de formación recibida y su modalidad presencial o a distancia, si procede. El lugar y los días de celebración de la acción, los datos identificativos del alumno, apellidos, nombre y D.N.I. Asimismo, en el reverso del diploma se harán constar los módulos formativos impartidos y su duración. En el anexo V de esta convocatoria se muestra un modelo del diploma al que debe ajustarse el que se emita para cada participante que haya superado la formación.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un registro de emisión y retirada de los diplomas acreditativos de la formación.

Decimotercero.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante el modelo que figura en el anexo II a la presente convocatoria. La solicitud y el plan de formación se presentarán en los Registros del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo presentar dos juegos en soporte informático y tres copias en soporte papel (tres juegos completos en original o fotocopia compulsada).

También, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. Junto con el Plan de Formación, la solicitud deberá venir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación (un original y dos fotocopias compulsadas o, en su defecto, tres fotocopias compulsadas):

a) Poder bastante en derecho, emitido por un letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identificación fiscal de la entidad y de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante mediante fotocopia compulsada.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.

d) Documentos acreditativos de la inscripción en los correspondientes registros legales, y de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria así como en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención solicitada de acuerdo al tipo de contrato programa al que se pretende acceder.

e) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud y, certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y, con la Seguridad Social, o en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para que éste solicite a la Administración Autonómica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a su cumplimiento (anexo III a la presente Resolución).

g) Documento acreditativo de haber formalizado el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Decimocuarto.- Presentación de documentación técnica.

1. Junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado tercero del dispongo decimotercero, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Plan de Formación de la entidad solicitante con los requisitos establecidos en el apartado octavo, punto dos de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

b) Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de Formación según el modelo normalizado que figura como anexo I en la aplicación informática.

c) Memoria justificativa según el modelo normalizado establecido en la aplicación informática sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el Plan de Formación que figura como anexo 2, indicando experiencia en el desarrollo de Planes de Formación durante los tres últimos años, así como los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y, en su caso, los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.

2. Una misma entidad no podrá solicitar la suscripción de más de un Contrato Programa para un mismo sector en el caso de Planes de Formación Sectoriales, o bien, para el mismo tipo de contrato programa en los restantes supuestos, siendo motivo de denegación del último plan solicitado, el incumplimiento de lo anteriormente expuesto. En el caso de que los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan en el que participe un menor número de trabajadores.

Decimoquinto.- Instrucción del procedimiento, valoración y determinación del importe de la subvención.

1. Una vez presentada la solicitud, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir a la entidad solicitante, si ésta no reúne los requisitos de la convocatoria o no presenta la documentación preceptiva, para la subsanación de la solicitud, concediéndole un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para que aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artº. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desestimándose en caso de su no cumplimentación, salvo que el requerimiento afecte a una acción formativa del Plan de Formación, en cuyo caso se desestimará respecto de ésta, únicamente. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en el dispongo decimotercero de la presente Resolución.

2. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y desestimándose, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y, las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

· Nombre y razón social del solicitante.

· Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

· Acciones que conforman los Planes de Formación cuya financiación se solicita.

· Cuantía de la financiación económica que se solicita.

3. En la valoración de los Planes de Formación, sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro del plazo al que se refiere el apartado decimotercero de esta Resolución.

4. El Servicio Canario de Empleo a través de su Subdirección de Formación como órgano de instrucción, procederá a la valoración de las solicitudes y planes de formación presentados por las entidades, teniendo en cuenta los criterios que se señalan en el anexo IV a las presentes bases.

A tal efecto, el órgano de instrucción del expediente podrá recabar el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado segundo del dispongo tercero de esta convocatoria.

5. Atendiendo al crédito disponible en la convocatoria y a su distribución entre los distintos tipos de Contratos Programa, a las solicitudes presentadas y a la valoración efectuada, la subvención se determinará siguiendo los criterios establecidos en el apartado decimosexto y en el anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, tanto para la valoración de contratos programa intersectoriales como para los sectoriales.

Decimosexto.- Propuesta de Resolución, trámite de audiencia y resolución del expediente.

1. Los resultados de la valoración de los planes y de la determinación de la subvención serán sometidos, para su informe, al órgano colegiado descrito en el artº. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dicho órgano de carácter tripartito y paritario, que se constituirá al amparo de esta Resolución, tendrá la misma composición que la establecida para el Consejo General de Empleo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, siendo designados sus miembros titulares y suplentes por las respectivas entidades e instituciones representadas en el citado Consejo.

2. A la vista del informe emitido, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución debidamente motivada que será sometida al trámite de audiencia por término de 10 días, publicándose en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, para que las entidades solicitantes formulen alegaciones, así como para que los posibles beneficiarios dentro del plazo indicado, comuniquen al Servicio Canario de Empleo la aceptación provisional de la subvención y la reformulación del proyecto en su caso. Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones por la Subdirección de Formación, ésta elevará a la Directora del Servicio Canario de Empleo la Propuesta de Resolución definitiva para que este órgano dicte la resolución del expediente.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. El expediente finalizará por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener los nombres de las entidades beneficiarias de la subvención, con expresión del importe solicitado y de la subvención concedida, el porcentaje entre lo solicitado y lo subvencionado, la modalidad de contrato programa y, el porcentaje de colectivos prioritarios a formar. Asimismo, deberán figurar las entidades cuyos Planes de Formación hayan sido denegados y archivados con expresión de las causas correspondientes, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, para cada una de las entidades beneficiarias de la subvención pública, objeto de esta convocatoria, se dictará una resolución individualizada, con expresión del importe solicitado y concedido, el porcentaje entre lo solicitado y lo subvencionado, la modalidad de contrato programa y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar, la cual se notificará a las citadas entidades a los efectos de que las mismas presenten escrito de aceptación definitivo de la subvención, en el plazo de 5 días, y reformulen el proyecto en su caso.

El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, transcurrido el cual las solicitudes podrán entenderse desestimadas y, en todo caso, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2006.

2. A la resolución de concesión de la subvención se incorporará el contrato programa a suscribir con la entidad beneficiaria y el correspondiente plan de formación.

3. El compromiso económico del plan de formación se limitará al ejercicio presupuestario 2006.

Decimoctavo.- Gastos subvencionables y justificación.

En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimosegundo y los anexos I y II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, en lo referido a los costes financiables y criterios de imputación, así como a los módulos económicos máximos de coste por participante y hora de formación para cada modalidad de impartición.

Decimonoveno.- Abono de la subvención.

1. Una vez dictada la Resolución de Concesión por la Directora del Servicio Canario de Empleo, se procederá al pago mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa petición de la entidad beneficiaria, sin que sea necesaria la presentación de ninguna garantía o aval, de acuerdo con la Orden TAS 2783/2004 y la Resolución de 28 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. nº 109, de 8.5.06).

2. Con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo.- Plazos de realización de las acciones formativas.

1. La duración máxima y mínima de las acciones formativas será la señalada en la base novena, tres de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

2. Las acciones formativas incluidas en el Plan de formación presentado por las entidades solicitantes se podrán ejecutar en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y el día 31 de octubre de 2007.

Vigesimoprimero.- Ejecución de los Planes de Formación.

1. La ejecución del Plan de Formación se desarrollará por el beneficiario siguiendo los criterios establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

2. El comienzo de las acciones formativas deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo o a la entidad colaboradora a que se refiere el apartado segundo del dispongo tercero de la presente Resolución, con una antelación mínima de 7 días naturales mediante el impreso normalizado obrante en la aplicación informática, comunicándose cualquier modificación, al menos con 3 días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista, para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

3. Asimismo y, hasta el tercer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo, deberá remitirse la relación de participantes utilizando el modelo normalizado obrante en la aplicación informática.

4. Las citadas comunicaciones deberán hacerse por vía telemática al Servicio Canario de Empleo o a la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado segundo del dispongo tercero mencionado anteriormente.

Vigesimosegundo.- Comisiones mixtas de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia e interpretación de cada contrato programa se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, bilateral y paritaria entre los firmantes de aquél que tendrá la composición, funcionamiento y funciones que se determinen.

2. Cada contrato programa determinará su composición y régimen de funcionamiento.

Vigesimotercero.- Justificación de las acciones formativas.

1. La justificación de gastos y consecuente liquidación económica de las subvenciones, deberá realizarse dentro del plazo de dos meses siguientes a la finalización de la última acción formativa del plan de formación aprobado.

Ello no obstante, la Directora del Servicio Canario de Empleo al amparo del artº. 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el plazo de justificación en los términos allí fijados.

2. A los efectos de justificación y liquidación de costes de los planes de formación serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados vigesimosegundo y vigesimotercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

3. Las correspondientes instrucciones para la justificación de costes serán aprobadas mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado vigésimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aún cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceros.

Vigesimoquinto.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

De conformidad con el previsto en el artº. 46 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas.

Asimismo, y de conformidad con el artº. 44.5 de la precitada Ley, tales actuaciones de control se podrán extender a las personas físicas o jurídicas con las que se asocien o contraten la ejecución de las acciones formativas por parte de las entidades beneficiarias.

Vigesimosexto.- Cofinanciación.

La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo establecido en Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad.

Vigesimoséptimo.- Reintegro de subvenciones.

Para las causas y procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigesimooctavo.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación al supuesto.

Vigesimonoveno.- Evaluación.

Las entidades beneficiarias deberán realizar una evaluación interna de la calidad de las acciones formativas a través de los correspondientes "cuestionarios de evaluación de calidad" con el contenido mínimo que señala el apartado vigesimocuarto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio. La evaluación externa de los datos obtenidos corresponderá al Servicio Canario de Empleo o a la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado segundo del dispongo tercero de esta convocatoria.

Trigésimo.- Seguimiento y control.

1. Anualmente el Servicio Canario de Empleo elaborará un Plan de seguimiento y control de los recursos destinados a Formación Continua.

2. Las actuaciones de seguimiento y control descritas en el Capítulo VI de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, se realizarán a través del Servicio Canario de Empleo con el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado segundo del dispongo tercero de la presente Resolución.

Trigesimoprimero.- Registros.

En el Servicio Canario de Empleo se llevará un repertorio de acciones de formación continua así como un Registro de los Contratos Programa ejecutantes de Planes de Formación Continua.

Trigesimosegundo.- Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo de solicitud de participación que figura como anexo I a la presente convocatoria se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.

Trigesimotercero.- Legislación aplicable.

En lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo y, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvención, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2007 será de aplicación el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999 y el Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

Trigesimocuarto.- Impugnación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 19651-19660

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