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BOC Nº 165. Jueves 24 de Agosto de 2006 - 3122

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

3122 - ANUNCIO de 4 de agosto de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2006, sobre resolución del recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Transportes Flomera, S.L.- Expte. nº GC-100836-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Transportes Flomera, S.L. con fecha 10 de abril de 2006.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100836-O-05.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión celebrada el 15 de junio de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 10 de abril de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 6 de febrero de 2006, y notificada con fecha 14 de marzo, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que no estaba en posesión de la tarjeta de transportes de la clase MDP porque se encontraba en proceso de abonar sanciones pendientes y que, una vez liquidada la deuda, procedió a tramitar la solicitud de autorización. Que tanto el vehículo como la empresa reunían en todo momento los requisitos para el otorgamiento, por lo que solicita se rebaje la sanción a la cuantía mínima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

El recurrente refiere que el vehículo no estaba en posesión de la tarjeta porque se encontraba en proceso de abonar sanciones pendientes.

A ello, tras examinar el expediente sancionador y la Base de Datos de Autorizaciones de Transportes, cabe manifestarle lo siguiente:

- Que en el expediente sancionador no se formularon alegaciones al Pliego de Cargos que consta le fue notificado a la entidad imputada.

- Que el vehículo objeto de la sanción no se encontraba autorizado a la fecha de la denuncia ni se había solicitado la autorización correspondiente en dicha fecha ni en los quince días siguientes a la notificación del mentado Pliego de Cargos, es decir, no se cumple lo dispuesto en el artº. 142.8 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT) y, por tanto, no cabe acoger la pretensión del recurrente de rebajar la sanción a su cuantía mínima.

- Que de conformidad con el artº. 146.5.2º, pfo. de la citada LOTT, el abono de las sanciones firmes en vía administrativa es un requisito para el otorgamiento de la autorización.

Por lo cual, no se estiman desvirtuados los fundamentos de la resolución recurrida ni la procedencia de la sanción en la cuantía impuesta.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.1) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por Dña. Ángela Ortega Medina, Gestor Administrativo, en representación de la entidad Transportes Flomera, S.L., con fecha 10 de abril de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-100836-O-2005, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 4.601,00 euros."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Cran Canaria, a 4 de agosto de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d., la Jefa de Servicio de Asuntos Generales (Decreto nº 47, de 25.7.06), Carmen Delia Morales Socorro.

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