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BOC Nº 165. Jueves 24 de Agosto de 2006 - 3121

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

3121 - ANUNCIO de 4 de agosto de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2006, sobre resolución del recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Mabor Sánchez, S.L.- Expte. nº GC-100705-I-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Mabor Sánchez, S.L. con fecha 26 de abril de 2006.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100705-I-05.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 15 de junio de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través del Registro de la Delegación del Gobierno en Canarias con fecha 26 de abril de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 20 de febrero de 2006, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre, imponiendo la sanción de 4.601,00 euros.

Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado con fecha 17 de marzo de 2006, según acuse de recibo obrante en el expediente.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que presentó solicitud de autorización para transporte público, la cual fue resuelta por desistimiento; que posteriormente solicitó autorización para transporte privado complementario, para la cual cumple los requisitos, por lo que considera procede modificar la calificación de la infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Los artículos 54.1.b), 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, se aprecia la presentación extemporánea del recurso, por haberse interpuesto fuera del plazo de un mes que establece el artº. 117 de la citada LRJAP y PAC, computado en la forma señalada en el artº. 48.2 de la misma. Por lo cual, no procede examinar las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por Dña. Manuela Sánchez Martín, en representación de la entidad Mabor Sánchez, S.L., presentado a través del Registro de la Delegación del Gobierno en Canarias con fecha 26 de abril de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-100705-I-2005."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d., la Jefa de Servicio de Asuntos Generales (Decreto nº 47, de 25.7.06), Carmen Delia Morales Socorro.

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