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BOC Nº 165. Jueves 24 de Agosto de 2006 - 1202

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1202 - ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los Centros Educativos Públicos no universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la elaboración de las bases que regulan el uso del transporte escolar en los Centros Educativos Públicos no Universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), enumera los principios que rigen el sistema educativo español. Teniendo en cuenta las especificidades orográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en aplicación del principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad y necesidad del alumnado, a la nueva estructura y organización, a los cambios legislativos operados recientemente en el servicio público y social de la educación, y en las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como la necesaria escolarización de todos los alumnos sujetos a la enseñanza obligatoria, exige una nueva regulación y ampliación de la cobertura del servicio de transporte escolar canario.

Segundo.- Asimismo, el artº. 1.j) del mismo texto legal, garantiza la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros.

Tercero.- El artº. 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé la prestación de forma gratuita del servicio del transporte escolar, para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de enseñanza obligatoria, que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o en una zona de escolarización establecida, de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuarto.- Asimismo, el artículo 110.2 de la citada Ley Orgánica, indica que "Las Administraciones Educativas promoverán los programas para adecuar las condiciones físicas de los transportes escolares a los alumnos con incapacidad".

Quinto.- La presente Orden se establece como un marco normativo del servicio complementario de Transporte Escolar, de apoyo a la escolarización del alumnado perteneciente a los Centros Educativos Públicos no Universitarios y de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Emitido Informe del Consejo Escolar de Canarias, de fecha 17 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- De acuerdo con el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (B.O.E. nº 105, de 2.5.01), modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto (B.O.E. nº 209, de 31.8.02).

Tercero.- En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regular el uso del Transporte Escolar Canario en los Centros Educativos Públicos no universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recogen en el anexo I.

Segundo.- Se delega en la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la adecuada aplicación de esta norma, y resolver sobre las solicitudes que, en su caso, se presenten con esta finalidad, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGULAR EL USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR CANARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y RESIDENCIAS ESCOLARES.

I. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA (1er Y 2º CURSO).

Primera.- Garantía del uso del transporte.

Se garantizará el transporte al alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1er y 2º curso), que tenga su domicilio en el área de influencia del centro educativo y haya de ser trasladado a dos o más kilómetros de distancia del mismo, ya sea por rutas de transporte escolar establecidas o, mediante ayudas económicas individualizadas.

Segunda.- Autorización para la utilización del transporte escolar por el alumnado de Educación Infantil.

La Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar de forma excepcional, el transporte del alumnado de Educación Infantil, previa solicitud del Centro, la cual deberá incluir necesariamente el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, debiendo cumplimentar el anexo IV-A.

Durante el período oficial de matrícula, en aquellos centros donde se imparta Educación Infantil y que dispongan de transporte escolar, se dará a conocer la existencia del mismo y sus particularidades, posibilitando al mismo tiempo, la solicitud de uso de dicho servicio.

Dichos alumnos, una vez autorizados a utilizar el servicio, se adaptarán a los horarios y paradas establecidos para el resto de los alumnos transportados.

II. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Tercera.- Requisitos para el uso de servicio de transporte escolar.

Para garantizar el servicio de transporte escolar al alumnado que curse estudios en los Centros Públicos de Educación Secundaria, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

- Estar matriculado en E.S.O. (3er y 4º curso).

- Que no existan ofertas de 3er y 4º curso de E.S.O. en su área de influencia, y deban ser trasladados a más de 5 km de su residencia habitual durante el curso.

- Cuando por necesidades de escolarización sean desplazados a otro Centro de Educación Secundaria, siempre que se encuentre a más de 5 km de su domicilio, para realizar estudios de E.S.O. (3er y 4º curso).

En estos casos, el transporte se garantizará bien, por línea regular de uso especial de escolares, o, por transportes públicos regulares de viajeros, por medio de bonos.

Entre el resto del alumnado no incluido en los anteriores supuestos, se fomentará la difusión de becas de otras Administraciones Públicas, que ayuden a financiar el coste del transporte escolar. La concesión de esta beca, o de cualquier ayuda con destino a la financiación del uso del servicio de transporte escolar, hará incompatible su disfrute en condiciones de gratuidad.

Asimismo, cuando exista disponibilidad de plazas, éstas podrán ser solicitadas por el alumnado de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social, autorizándose su uso de forma excepcional.

Se podrá revocar dicha autorización en el caso de que se produzca una solicitud de carácter preferente.

El centro deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV-B antes del 15 de julio, previo al inicio del curso escolar, para los alumnos que se matriculen en julio, y antes del 22 de septiembre, para los matriculados en septiembre.

III. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Cuarta.- Garantía del uso del transporte del alumnado con necesidades educativas especiales.

Se garantiza el uso del transporte escolar, adecuado a las necesidades del alumnado que presente discapacidad física, psíquica o plurideficiente.

Quedará incluido el alumnado de Educación Infantil que requiera atención educativa específica derivada de discapacidad.

Los centros específicos de educación especial deberán respetar estrictamente las zonas de influencia.

Hasta que se definan las zonas de influencia del alumnado que deba ser escolarizado en centros con aulas enclave o de integración preferente para alumnado con discapacidad auditiva o motora, las peticiones para transporte escolar se formularán coordinadamente por la Inspección Educativa y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

IV. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LAS RESIDENCIAS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Quinta.- Requisitos para el uso del transporte en Residencias Escolares.

Tendrán derecho al transporte escolar todos los alumnos residentes de educación obligatoria que cumplan los requisitos establecidos en las bases primera y tercera de la presente Orden, para su desplazamiento entre la parada más próxima a su domicilio familiar y la Residencia Escolar, durante los fines de semana y períodos vacacionales.

V. AYUDAS INDIVIDUALIZADAS.

Sexta.- Requisitos necesarios para solicitar una ayuda individualizada.

El alumnado que reúna los requisitos establecidos en las bases primera, tercera y cuarta, de la presente Orden, podrá solicitar una ayuda específica individualizada al transporte cuando no exista una ruta adecuada próxima a su domicilio.

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, a los beneficiarios no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Séptima.- Solicitudes.

Alumnado preferente: aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en las bases primera, tercera y cuarta.

Los/as padres/madres o tutores legales del alumnado preferente que deseen solicitar el uso del servicio público de Transporte Escolar, junto con la formalización de la matrícula, deberán cumplimentar una solicitud específica (anexo V-A o anexo V-B) que le será facilitada por el centro educativo.

Alumnado no preferente: estará compuesto por los alumnos no considerados preferentes.

Los/as padres/madres del alumnado de Educación Infantil y del resto de alumnado no preferente que deseen solicitar el uso del servicio de Transporte Escolar, deberán cumplimentar una solicitud específica (anexo V-C o anexo V-D), que le será facilitada por el centro educativo y que presentarán junto con la formalización de la matrícula.

En el apartado de observaciones de la solicitud, el centro educativo hará constar los datos que considere incorrectos o que no coincidan con los aportados en la hoja de matrícula del/de la alumno/a.

No se admitirá ninguna solicitud que sea enviada fuera de plazo de matrícula ordinario y extraordinario, salvo que se acrediten circunstancias de fuerza mayor acaecidas con posterioridad a la finalización del mismo.

La falsificación de datos por parte del solicitante conllevará la pérdida automática del derecho al transporte escolar, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudiera incurrir.

Octava.- Solicitud de bonos transporte regular de viajeros.

Cuando no exista ruta de Transporte Escolar y se trate de alumnado que reúna los requisitos establecidos en la base tercera, el centro educativo podrá solicitar bonos a la Dirección General de Promoción Educativa, a través de la página web del Transporte Escolar (anexo IV-C).

El centro enviará antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, el citado anexo, debidamente cumplimentado, a la Dirección General de Promoción Educativa para la autorización y solicitud a la empresa de los mismos.

Novena.- Centros con comedor escolar.

Los Centros Educativos que dispongan del servicio de Comedor Escolar, deberán adaptar el horario del transporte escolar exclusivamente al alumnado que haga uso del comedor y sea beneficiario del transporte.

Décima.- Calendario escolar.

Los Centros Educativos deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa y a la empresa transportista, antes del 31 de octubre, el calendario de días no lectivos correspondiente a cada curso escolar.

Undécima.- Acompañante durante la realización del transporte escolar.

Será obligatoria la presencia de un acompañante a bordo del vehículo durante la realización del transporte escolar.

Se garantizará la total implantación del acompañante en los vehículos de transporte para el curso escolar 2007/2008, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera "Competencia de aplicación progresiva" del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

El acompañante tendrá como funciones principales:

El cuidado de los menores durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo; recogida y acompañamiento del alumnado desde y hasta el interior del recinto escolar.

Comunicar al/a la Director/a o miembro del equipo directivo del centro, cualquier incidencia producida en cualquiera de las operaciones.

Controlar que el alumnado transportado sea únicamente aquél que haya sido autorizado, de acuerdo con la información que a tal efecto facilite la dirección del centro.

En lo no contemplado en esta Orden respecto de la figura del acompañante, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Duodécima.- Peticiones del servicio de transporte escolar.

Los Centros deberán realizar todas las peticiones de servicio a través de la página web de Transporte Escolar https://extranet.educacion.org/PA/Gescentros/Scripts/Default.aspp

En los casos de autorizaciones excepcionales se emitirán los anexos IV-A, IV-B.

Decimotercera.- Bajas de alumnos transportados.

Los Centros deberán notificar trimestralmente al Servicio de Inspección Educativa las bajas de los alumnos transportados que se produzcan a lo largo del curso, sin perjuicio de los trámites a realizar a través de la página web del Transporte escolar que tienen carácter obligatorio.

Decimocuarta.- Acreditación del alumnado transportado.

La dirección de los centros educativos, entregará, en los cinco primeros días del inicio del servicio al transportista o acompañante en el transporte escolar, el anexo III, donde figura la relación nominal del alumnado autorizado, acreditándose el alumnado con el carnet de estudiante.

Decimoquinta.- Cumplimentación de los certificados acreditativos de la realización del servicio.

Los centros educativos entregarán a las empresas transportistas, en los cinco días siguientes a la finalización del mes en que se realizó el servicio, el certificado positivo y si fuera necesario, el certificado con incidencias para acreditar la realización del servicio y proceder al abono correspondiente. Los mismos se realizarán obligatoriamente a través de la web del transporte escolar.

Decimosexta.- Certificación del servicio de transporte de Residencias Escolares.

Los Directores de las Residencias Escolares certificarán mensualmente los días que se ha realizado el servicio, facilitando la Dirección General de Promoción Educativa, el modelo de certificado correspondiente.

Decimoséptima.- Comunicación del número de alumnos transportados.

Cada Centro deberá comunicar el número de alumnos efectivamente transportados, enviando antes del 30 de octubre de cada año, al Servicio de Inspección Educativa, el anexo III-A, B, C, D, E y F de esta Orden, debidamente cumplimentado.

Decimoctava.- Obligatoriedad de inclusión en los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros las normas de organización y comportamiento de los alumnos usuarios del transporte escolar.

Los Centros que dispongan de transporte escolar, deberán recoger en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, normas de organización y comportamiento de los alumnos en la utilización del citado servicio que garantice un uso adecuado del mismo. En caso de que los alumnos produjeren algún incidente durante el desarrollo del servicio se aplicará el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, sobre derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1.11.95).

Asimismo, los Centros de Primaria/E.S.O., cuyos alumnos deseen disfrutar de este servicio y, que compartan una misma ruta de transporte escolar, establecerán horarios que permitan compatibilizar el mismo servicio de transporte y, además, estos Centros fijarán como días de libre disposición los mismos. A estos efectos, el Servicio de Inspección Educativa dispondrá lo necesario para hacer efectiva la coordinación necesaria entre los centros afectados.

Decimonovena.- Rutas y paradas.

Las rutas y paradas establecidas son de obligado cumplimiento, tanto para el centro educativo, como para la empresa transportista. La modificación o supresión deberá ser autorizada por la Dirección General de Promoción Educativa a petición del centro educativo, pudiendo realizarse a través de la página web del transporte.

En la fijación de los itinerarios se deberá tener en cuenta que sea el más corto y seguro posible, debiendo situarse las paradas en lugares visibles y que reúnan todas las garantías de seguridad para el alumnado transportado.

Ver anexos - páginas 19249-19266

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