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BOC Nº 163. Martes 22 de Agosto de 2006 - 3083

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3083 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de agosto de 2006, por el que se notifica a D. Fernando Rodríguez Castillo la Propuesta de Resolución de 30 de junio de 2006, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 229/04TF.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de Resolución de referencia a D. Fernando Rodríguez Castillo, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución de fecha 30 de junio de 2006 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 229/04TF.

DENUNCIADO: D. Fernando Rodríguez Castillo.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Propuesta de Resolución en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 229/04.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 10 de agosto de 2004, se levantó la denuncia nº 04/28 por los Auxiliares de Inspección Pesquera a D. Fernando Rodríguez Castillo, con D.N.I. nº 54.052.232-R por practicar la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Tacorón (Frontera), zona integrada en la reserva marina de la isla de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 14 de marzo de 2006 se dictó Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, dicha Resolución se notificó al denunciado y, dentro del plazo concedido para realizar alegaciones, presentó escrito el día 20 de abril de 2006 (R.E. nº 402739/26392) en el que dice que el día de los hechos era menor de edad, hecho que acredita aportando fotocopia del D.N.I., asimismo indica que la presunta infracción está prescrita y, por tanto, el expediente está caducado.

Cuarto.- Se ha de estimar la alegación de que el denunciado era menor el día de los hechos porque ha resultado acreditado, pero no se pueden estimar las alegaciones referentes a la prescripción de la infracción y caducidad del expediente porque la infracción cometida es una infracción grave, que no leve, como manifiesta el denunciado y las infracciones graves prescriben a los dos años.

Quinto.- En la Resolución de acuerdo de iniciación se designó como Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra. Actualmente el mismo se encuentra en situación de baja por enfermedad y al objeto de que no se interrumpa la tramitación de los expedientes en curso se ha designado como Instructor de los expedientes sancionadores al funcionario D. Ramón Álvarez Colomer, Secretario Territorial de Pesca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y, en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 3.1: "1.- La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca".

Y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establecía las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

V.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 132.1 sobre la prescripción establece que: "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; ...".

VI.- Teniendo en cuenta la circunstancia de que el denunciado era menor en el momento de la comisión de la infracción entendemos que se ha de aplicar por analogía la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, en la que predominan los criterios educativos y resocializadores y cuyos principios rectores son los principios de la proporcionalidad y el de intervención mínima, previéndose en la misma, incluso, el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, cuando el hecho imputado constituya delito menos grave o falta.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo lo expuesto, se propone imponer como sanción el apercibimiento del denunciado por la infracción cometida y acordar que se le informe detalladamente de la normativa que rige la práctica de la pesca de deportiva en el Archipiélago Canario.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.- El Instructor del Expediente, Ramón Álvarez Colomer.- La Secretaria del Expediente, Verónica Ruiz Martín.

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