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BOC Nº 162. Lunes 21 de Agosto de 2006 - 3034

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3034 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Bettina Marion Richel, interesada en el expediente nº 328/01-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Bettina Marion Richel en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 328/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Bettina Marion Richel la Resolución de fecha 28 de junio de 2006, recaída en el expediente con referencia 328/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a Dña. Bettina Marion Richel, por la ejecución de obras de construcción de madera techada en plancha de 60 m2, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC), en el lugar denominado calle Valencia, 4, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de El Paso.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 12 de junio de 2002, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1160, notificada el día 15 de julio de 2002, por la que se acordó suspender las obras descritas, requerir al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras objeto de este expediente, así como requerir al Ayuntamiento para que ejerciera las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente.

Segundo.- Con fecha 28 de abril de 2006 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 1097, notificada el día 19 de mayo de 2006, acordó incoar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra Dña. Bettina Marion Richel.

Tercero.- Dentro del plazo de audiencia concedido a la interesada para que aportara alegaciones, documentos o informaciones que tuviere por conveniente, la misma ha manifestado:

- Que en su día se solicitó la calificación territorial, y ésta fue denegada mediante Decreto de 21 de julio de 2004, porque la finca objeto del expediente se encontraba en suelo rústico especialmente protegido fauna autóctona.

- Que puesto que la legalización parece imposible en la actualidad, esta parte se compromete a iniciar los trabajos de "desmonte" de la instalación, realizada con materiales fácilmente desmontables, como es la madera, por lo que se ha solicitado información en el Ilmo. Ayuntamiento de El Paso, sobre las autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias para proceder al desmonte de la cuadra y el gallinero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente dirigido a la restauración del orden jurídico infringido y de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLOTC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido antes mencionado.

III

Conforme a lo dispuesto en el artículo 164.2 del TRLOTC, la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que, tal y como establece el artículo 188.2 del mismo cuerpo legal, en ningún caso la Administración podrá dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, añadiendo el apartado 1.a) del referido artículo, que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

IV

De conformidad con el artículo 177 del TRLOTC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación del procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

V

Una vez vistas las alegaciones vertidas por la interesada, y teniendo en cuenta que la misma desea restablecer el orden jurídico perturbado, decir que deberá aportar en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como trámite de la ejecución voluntaria, en el plazo de un mes, así como las autorizaciones preceptivas para ello.

VI

Habida cuenta de que por Dña. Bettina Marion Richel, se ha instado el procedimiento para la legalización de las obras consistentes en la construcción de madera techada en plancha de 60 m2, sitas en el lugar denominado calle Valencia, 4, del término municipal de El Paso, y que con fecha 21 de julio de 2004, el Cabildo Insular La Palma deniega la correspondiente calificación territorial, procede ordenar la ejecución forzosa prevista en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden jurídico infringido y, con cargo al infractor.

Procederá la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 179 del TRLOTC:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VII

La Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso (artículo 180.1 del TRLOTC). No obstante lo anterior, dicha limitación temporal no rige para los actos y usos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa (...), cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 del TRLOTC, tal y como se prevé en el apartado 2º del artículo 180 del mismo cuerpo legal.

VIII

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del TRLOTC, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, la responsabilidad por los hechos descritos tiene carácter objetivo, por lo que serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo previsto en el Texto Refundido y, en especial:

A) "En las obras e instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:

1. Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.

2. Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso de su inactividad en el ejercicio de éstas".

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la demolición de las obras consistentes en la construcción de madera techada en plancha de 60 m2, objeto de este expediente, promovidas por Dña. Bettina Marion Richel, responsable de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Advertir al interesado de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del TRLOTC, si éste ofreciese su total colaboración en los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, y así constase en acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir asimismo al interesado de que, de conformidad con la Disposición Transitoria Duodécima, añadida al TRLOTC por la reforma operada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, la ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se podrá suspender cuando concurran los requisitos previstos para ello en el TRLOTC.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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