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BOC Nº 162. Lunes 21 de Agosto de 2006 - 1162

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1162 - ORDEN de 26 de julio de 2006, por la que se regula el Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama.

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El cáncer de mama constituye un importante problema de salud en los países occidentales por su elevada incidencia y mortalidad. En los últimos veinte años, la probabilidad de desarrollar cáncer de mama en una mujer del mundo occidental ha pasado de 1 sobre 20 a 1 sobre 11. En cuanto a la incidencia, es el primer tumor en la mujer con tasas de incidencia que oscilan entre 30-60 por cada cien mil mujeres.

El cáncer de mama invasivo representa el 30% del total de neoplasias en el sexo femenino, casi triplicando la incidencia del cáncer colo-rectal (2º en frecuencia). Dicho en otros términos, un cáncer de cada tres diagnosticados en las mujeres, es de mama. Con relación a la mortalidad, el cáncer de mama es la primera causa de muerte tumoral en la mujer.

La supervivencia de este cáncer está en razón directa con el estadío diagnóstico y con el tratamiento efectuado. Así, el tratamiento de los cánceres no invasivos proporciona una mayor supervivencia y es menos mutilante. Si el cáncer se diagnostica en un estadío localizado, sin afectación ganglionar, la supervivencia a los cinco años alcanza un 87%, sin embargo, si existe afectación ganglionar, sólo alcanza el 47%.

El riesgo acumulado que tiene una mujer en Canarias, de padecer cáncer de mama antes de los 74 años es del 6,39%, es decir, 1 de cada 16 va a desarrollar cáncer de mama a lo largo de toda su vida y hasta cumplir los 74 años de edad.

Ante la importancia social y sanitaria de este problema de salud, la Comunidad Autónoma de Canarias pone en marcha el Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama, dirigido a mujeres entre 50-69 años.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

a) El Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama tiene, como objetivo general, reducir en un 30% la mortalidad por cáncer de mama, a los 8 años de completar la instauración del Programa.

b) Siguiendo las recomendaciones de diferentes grupos de expertos, se dirige la detección a las mujeres asintomáticas con edad comprendida entre los 50-69 años. Con esta elección la población diaria en nuestra Comunidad Autónoma es de 173.808 mujeres.

Población femenina de 50 a 69 años por isla

Comunidad Autónoma de Canarias


ISLA EDAD

Gran Canaria 72.336

Lanzarote 8.336

Fuerteventura 4.471

Tenerife 73.993

La Palma 8.511

La Gomera 5.208

El Hierro 953

TOTAL 173.808


Fuente: INE (censos 2002).

Artículo 2.- Objetivos del Programa.

Como Objetivos Específicos del Programa, se adoptan los estándares de calidad establecidos en los Programas Nacionales e Internacionales:

1º) Lograr una participación por parte de las mujeres citadas ³ 70%.

2º) Alcanzar una cobertura del 100% de la población diana a finales de 2006.

3º) En estudios sucesivos, lograr una adherencia al programa del 90%.

4º) Asegurar un nivel de calidad adecuado según estándares.

5º) Lograr una mediana de demora entre mamografía y tratamiento no superior a un mes.

6º) Garantizar la coordinación adecuada entre los distintos servicios implicados (diagnóstico, tratamiento y seguimiento).

7º) Definir las líneas de investigación epidemiológica y favorecer su desarrollo.

8º) Lograr una tasa de biopsia +/- alrededor de 1.

9º) Mantener una tasa de derivación hospitalaria de las mujeres exploradas no superior al 4%.

10º) Conseguir un porcentaje de carcinomas in situ > 10% de los casos detectados.

11º) Lograr un porcentaje de tumores invasivos > de 1 cm mayor al 20% de los casos detectados en la primera vuelta y del 25% en vueltas sucesivas.

12º) Lograr un porcentaje de tumores > de 2 cm mayor al 50% de los casos detectados.

13º) Conseguir un porcentaje de tumores sin afectación ganglionar mayor o igual al 70% en la 1ª vuelta y al 75% en sucesivas.

Artículo 3.- Metodología.

En la aplicación del Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama se garantiza la aplicación de la siguiente metodología:

1º) Citación personalizada y sistemática con carácter centralizado, para la realización de los estudios, a partir de padrones de población.

2º) Realización de mamografía bilateral, en doble proyección (cráneo-caudal y oblicuo-medio-lateral) con carácter bienal.

3º) Se realiza una doble lectura-doble ciego, por los especialistas en radiología que en cada caso se determine.

4º) Para la toma de decisiones en las lecturas mamográficas, se adopta el sistema BI-RADS (Breast Imaging Reportign and Data System) del Colegio Americano de Radiología (ACR).

5º) Se garantiza, en todo momento la derivación a la asistencia especializada a todos aquellos hallazgos en los que al menos uno de los radiólogos considere preciso completar el estudio (categorías 3 de segunda vuelta, y 4 y 5 de BIRADS), para confirmación diagnóstica y tratamiento en caso de necesidad.

6º) La confirmación diagnóstica y tratamiento se realizará siguiendo las especificaciones del protocolo correspondiente (anexos I, III, IV y V del Programa).

7º) El tiempo entre la derivación hospitalaria y el tratamiento, en caso de confirmación diagnóstica, no deberá ser superior a cuatro semanas.

Artículo 4.- Responsable del Programa.

Cada hospital contará con un responsable del Programa en el mismo, que se encargará de supervisar el proceso asistencial de las mujeres derivadas, así como del cumplimiento de las normas de calidad que se establecen en los protocolos diagnósticos y terapéuticos del mismo.

Artículo 5.- Comunicación de Datos.

Los casos detectados en el Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama se declararán al Registro de Cáncer de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo provisto en el Decreto 316/1993, del Boletín Oficial de Canarias de 31 de enero de 1994, por el que se crea el mencionado Registro.

Artículo 6.- Colaboración con Instituciones.

La Consejería de Sanidad a través del Servicio Canario de la Salud, establecerá convenios de colaboración con aquellas instituciones públicas o privadas para el desarrollo del Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama, dentro del territorio Autonómico, siempre que cumplan con los criterios establecidos en esta Orden y con el Programa de Garantía de Calidad que da soporte a la evaluación técnica del mismo, aprobado pro el Comité Asesor del Programa y publicado por el Servicio Canario de la Salud.

Artículo 7.- Comité Asesor.

Se constituye el Comité Asesor para el Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Dirección General de Programas Asistenciales.

Artículo 8.- Miembros del Comité Asesor.

El Comité Asesor para el Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama de la Comunidad Autónoma de Canarias, será presidido por el Director General de Programas Asistenciales y estará integrado por:

· Dos representantes del Programa de Diagnóstico Precoz de cáncer de mama, de la Dirección General de Programas Asistenciales.

· Un representante del Registro de Cáncer de la Comunidad Autónoma.

· Dos representantes por cada una de las siguientes sociedad científicas:

- Radiodiagnóstico.

- Ginecología

- Cirugía General.

- Anatomía Patológica.

- Oncología Médica.

- Oncología Radioterápica.

- Radiofísica Hospitalaria.

El Comité Asesor podrá solicitar asesoramiento de otros expertos que estime necesario.

Artículo 9.- Funciones del Comité Asesor.

Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

· Definir las líneas generales del Programa, en cuanto a objetivos y metodología. Aprobar sus eventuales modificaciones.

· Precisar los objetivos anuales del Programa y evaluar su aplicación.

·Colaborar con los Servicios Centrales en la difusión del Programa dentro de cada Hospital o centro de referencia.

· Verificar la adecuación de los recursos materiales y humanos en función del análisis del programa.

· Efectuar el seguimiento del Programa, a través de los informes elaborados por los responsables.

· Evaluación del Programa y de sus repercusiones sanitarias y sociales.

· Definir las líneas de investigación y regular la información que genera el Programa.

· Participar en cuantas auditorías de Historias u otros métodos de control de calidad del proceso asistencial se determinen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Comité de Mama de los Hospitales.

Se organizará, si no existe, el Comité de Mama del Hospital, en donde estarán integrados todos los Servicios que intervienen en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama (cirugía, ginecología, anatomía patológica, oncología médica, oncología radioterápica y radiodiagnóstico).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo Normativo.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de la Salud y a la Dirección General de Programas Asistenciales para la adopción de las medidas necesarias en el desarrollo de la presente normativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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