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BOC Nº 161. Viernes 18 de Agosto de 2006 - 1158

OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1158 - ORDEN de 10 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los instrumentos urbanísticos de desarrollo.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Resulta necesario, al objeto de no paralizar la actividad municipal de aprobación de los instrumentos de desarrollo de los Planes Generales de Ordenación, la elaboración del Documento de Referencia de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Urbanismo, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http//www.gobiernodecanarias.org/cmayot).

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas por el plazo de 30 días, según la siguiente relación:

1. Administración General del Estado:

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento, cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos.

- Ministerio de Defensa, cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad.

- Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Infraestructura, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Presidencia y Justicia.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Ecuación, Cultura y Deportes.

3. Administración Insular:

- Cabildos Insulares.

- Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

- Ayuntamiento.

- Fecam.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE DESARROLLO.

A.- MEMORIA.

La Memoria del Plan incluirá:

1. Justificación del contenido ambiental especifico asumido por el instrumento de planeamiento.

2. Información urbanística orientada específicamente a la redacción del plan, que incluirá un inventario territorial con el siguiente contenido:

a. Información urbanística orientada específicamente a la redacción del plan indicando contenidos y objetivos principales del Plan y relaciones con otros planes conexos.

b. Características y relimitación espacial de las variables ambientales significativas que puedan encontrarse dentro de los límites de actuación, destacando aquellas que puedan constituir una limitación de uso o que puedan verse afectadas de manera significativa o potencialmente puedan sufrir mayores alteraciones en el desarrollo de las determinaciones de planeamiento. Específicamente se analizarán las características geomorfológicas, geotécnicas y topográficas del terreno, así como las características paisajísticas del lugar desde los puntos de vista más frecuentes.

c. Inventario y localización de los elementos naturales y culturales existentes con especial referencia a los que se encuentren protegidos por la legislación vigente o sean merecedores de protección en el contexto del ámbito sometido a ordenación.

d. Topología y localización de impactos ambientales preexistentes y cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa.

e. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

3. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio y diagnostico ambiental según el siguiente contenido:

a) Diagnóstico ambiental del ámbito ordenado con descripción de la problemática ambiental preexistente y caracterización y relimitación especial tanto de las limitaciones de uso como de los elementos o área de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de protección.

b) Situación actual del medio ambiente en función del diagnóstico ambiental realizado y su probable evolución en caso de no aplicar el plan.

c) Objetivos y criterios ambientales referidos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural en relación, en su caso, con los definidos para el sector de planeamiento de rango superior.

d) Evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del plan, comprendiendo los siguientes apartados: identificación de los parámetros ambientales que podrán ser afectados y de los procesos que podrán inducirse en la aplicación de las determinaciones del plan incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bines materiales, el patrimonio cultural incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación de estos factores.

e) Caracterización de los efectos ambientales derivados de la aplicación de las determinaciones del plan, estableciendo su relación de causalidad, duración, extensión, singularidad, reversibilidad, capacidad de recuperación, signo, magnitud y significado.

f) Descripción y análisis de las alternativas contempladas, expresando sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente y justificación detallada de la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos.

g) Descripción y justificación del conjunto de medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el propio instrumento o remitidas a sus instrumentos de desarrollo, incluyendo la justificación del cumplimiento y aplicación de medidas ambientales establecidas para el ámbito ordenado en el planeamiento general o territorial que desarrolla.

h) Descripción de los recursos naturales cuya eliminación o utilización se considera necesaria para la ejecución del planeamiento. En particular, se justificará la cantidad y procedencia de las aguas a emplear así como los métodos o instalaciones previstas para su captación, depuración y reutilización o vertido.

4. Resumen y medidas de seguimiento según los siguientes apartados:

a) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimiento o experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

b) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

c) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de todo lo anterior.

B.- PLANOS DE INFORMACIÓN.

1. Entre los planos de información, deberán figurar, además de los exigidos por la normativa urbanística, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:

a) Definición gráfica de los aspectos de la información urbanística del inventario territorial del punto A.2.

b) Expresión gráfica del diagnóstico ambiental.

c) Definición sintética de las alternativas planteadas.

2. Los planos de ordenación cumplirán las siguientes condiciones:

a) Se redactarán con el nivel de concreción preciso para proporcionar una imagen acabada de la alternativa morfológica que plantea, incluyendo la documentación gráfica necesaria para una mejor comprensión de las características físicas de la misma, a los efectos de una total percepción por el órgano que tenga encomendada su aprobación definitiva.

b) Incluirán planos y documentos gráficos en que se analice el impacto paisajístico de la actuación desde los puntos de vista habituales, mediante perspectivas u otros medios de representación, de las situaciones actual y prevista, y su contraste con el medio rural o el tejido urbano adyacente.

3. Las ordenanzas reflejarán, además del contenido exigido en la legislación urbanística las determinaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 35/1995 que tuvieran un carácter normativo.

C.- DETERMINACIONES.

El planeamiento urbanístico de desarrollo contendrá además de las determinaciones ambientales propias de su naturaleza y finalidad, las determinaciones que tuvieran carácter normativo expresado en el artículo 13 del Decreto 35/1995.

D.- PLAN DE ETAPAS.

El Plan de Etapas incorporará el programa de actuaciones con contenido ambiental, describiendo la forma de gestión y señalando los parámetros objeto de control.

E.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

El Estudio Económico-Financiero incluirá la evaluación económica de la implantación y gestión de las medidas ambientales programadas con un apartado sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan.

D.- CRITERIOS E INDICADORES AMBIENTALES Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, son los recogidos en el artículo 3 del Texto Refundido y en la Directriz 3 de las de Ordenación general aprobada por la Ley 19/2003.

F.- DOCUMENTO DE REFERENCIA EXPRESO.

Todo municipio podrá solicitar un Documento de Referencia expreso para la elaboración de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo en función de sus precisas circunstancias ambientales y territoriales. A tal fin, dirigirá escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial justificando y aportando la documentación necesaria iniciándose el procedimiento establecido a tal fin en el artículo 9 de la Ley estatal 9/2006.

G.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2006 señala que deberá identificarse a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que debe ser consultado a efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad, considerando como afectadas aquellas Administraciones que tienen competencias específicas en las materias relacionadas en el propio artículo. La identificación de las Administraciones a las que debe consultarse el Informe de Sostenibilidad podrá modificarse al aprobar el presente Documento de Referencia.

De tal relación de materias se deriva la necesidad de consultar a las siguientes Administraciones Públicas:

1. Administración General del Estado:

·Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

·Ministerio de Fomento (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

· Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

· Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

· Consejería de Turismo.

·Consejería de Sanidad.

·Cualquier otra Consejería afectada.

3. Administración Insular:

· Cabildos Insulares.

· Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

·Ayuntamientos colindantes.

La consulta al público interesado, considerando como tal cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente Documento.

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