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BOC Nº 159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 2981

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2981 - ANUNCIO de 1 de agosto de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 1 de febrero de 2006, recaída en el expediente AC678/05 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a C.B. Escuela de Baile LuilliÕs, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, recaída en el expediente AC678/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tacoronte y a C.B. Escuela de Baile LuilliÕs para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA).

Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:

1.- Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dBA (Leq).

2.- Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dBA por cada 10 dBA de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dBA, motivados por las conversaciones de las personas.

3.- Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

En el estudio mencionado se deberá tener en cuenta la compatibilidad entre el aislamiento acústico propuesto y la ventilación natural proyectada.

- Datos y ubicación de duchas y vestuarios para los trabajadores adaptados a las condiciones exigidas en el anexo V, Servicios Higiénicos y locales de descanso del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

- Altura del local.

- Uso de las zonas que figuran en planos como "Salas no destinadas a la actividad", aportando las características que se consideren necesarias para garantizar que no afectan a la actividad objeto de informe.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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