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BOC Nº 159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 2978

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2978 - ANUNCIO de 1 de agosto de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 19 de enero de 2006, recaída en el expediente AC578/05 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Dña. Nieves Luz Herrera Barreto, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 19 de enero de 2006, recaída en el expediente AC578/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a Dña. Nieves Luz Herrera Barreto para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:

1. Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).

2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.

3. Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

Por lo que el cálculo del aislamiento acústico necesario, para la regulación del limitador indicados en la documentación técnica, deberá tener en consideración los parámetros anteriores, debiéndose por lo tanto presentar estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.

- Justificación de que la disposición de la escalera que figura en las zonas comunes del centro comercial, coincide con la planimetría original del citado centro, para la cual obtuvo licencia de primera ocupación.

- Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación.

- Sectorización del local y sus instalaciones (ventilación) con respecto al centro comercial tal y como se indica en el artículo C).4.3 Comparición en sectores de incendio de la NBE-CPI-96.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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