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BOC Nº 159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 2961

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2961 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de julio de 2006, por el que se notifica a la empresa Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., en ignorado paradero, Resolución que declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo "A", en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Club Tierra Dorada.

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Se hace saber a la empresa Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., en ignorado paradero, que con fecha 11 de mayo de 2006, ha sido dictada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Club Tierra Dorada.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar para la renovación de la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Club Tierra Dorada, sito en el Barranco del Mal Nombre, del término municipal de Pájara.

Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión del Juego-Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Con fecha 7 de abril de 2000, por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se autorizó la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Club Tierra Dorada, sito en el Barranco del Mal Nombre, del término municipal de Pájara, a nombre de la entidad Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., en calidad de titular de dicho establecimiento.

2º)Con fecha 1 de marzo de 2005, y tras haberse comprobado que han transcurrido más de tres años sin que se haya renovado la mencionada autorización, se requiere a la entidad Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., titular del establecimiento turístico anteriormente señalado, para que solicite, de estimarlo procedente, la renovación de la autorización de instalación de las máquinas recreativas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 47.5 del citado texto legal, y no habiéndose contestado al requerimiento señalado en este párrafo, procede la extinción de la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo A en dicho complejo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia, y en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41.b) y 47 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se regula la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en centros hoteleros.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo "A", en la sala de juegos destinada a tal efecto en el complejo turístico denominado Apartamentos Club Tierra Dorada, sito en el Barranco del Mal Nombre, del término municipal de Pájara, al no haberse solicitado por la entidad titular del mencionado complejo la renovación de dicha autorización.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.a., el Director General de la Función Pública (Orden nº 305, de 21.7.06), Juan Manuel Santana Pérez.

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