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BOC Nº 159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1147

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1147 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 10 de agosto de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de agosto de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente el "Documento de Referencia" para elaborar los Informes de Sostenibilidad de los Planes Generales de Ordenación, en el que se han tenido en cuenta las alegaciones y sugerencias presentadas y estimadas, y cuyo contenido es el siguiente:

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR

LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE PLANES

GENERALES DE ORDENACIÓN

1.- EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD SERÁ UN DOCUMENTO INDEPENDIENTE DEL PLAN GENERAL QUE:

a) Referenciará a modo de índice en que apartado de la documentación del Plan General se encuentran recogidos los apartados 2A, 2B, 2C, 2D, 2E y 2F de este anexo debiendo figurar en el Informe de Sostenibilidad, aquellos aspectos no contemplados por el Decreto 35/1995.

b) El Informe de Sostenibilidad destacará especialmente los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, las afecciones significativas que produce el Plan, su evaluación precisa y las medidas correctoras propuestas.

El Informe contendrá necesariamente, en la fase de tramitación que proceda, la información detallada en el presente apartado de este documento que transcribe, en su práctica totalidad, los artículos 10 y 11 del Decreto 35/1995 añadiendo aquellas determinaciones nuevas contempladas en el anexo I de la Ley 9/2006.

2. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN.

Los Planes Generales contendrán, a los efectos de permitir su evaluación ambiental, la totalidad de la documentación que se establece a continuación:

A. La Memoria del Plan General incluirá:

1) Justificación, en su caso, del contenido ambiental específico asumido por el instrumento de planeamiento.

2) Información urbanística que incorporará, además de la documentación establecida por el resto de la legislación urbanística, un apartado de inventario ambiental, que habrá de tener un carácter integrado, tanto temática como espacialmente, procurando su realización a partir de la definición de unidades ambientalmente homogéneas. Cada una de ellas se delimitará cartográficamente y se definirá a partir de las variables ambientales significativas oportunas, que deberán abarcar los siguientes aspectos:

- Características geológicas y geomorfológicas del territorio, con especial atención a los procesos geomorfológicos que pudiesen inducir riesgos, y a la determinación de áreas con interés desde el punto de vista de su conservación.

- Características climáticas, con especial referencia a los factores del clima que tengan mayor incidencia sobre la asignación de usos al suelo.

- Características generales del funcionamiento del ciclo hidrológico.

- Características edáficas, señalando el tipo de suelo, clase agrológica, valor agrícola, estado de conservación, así como la determinación de áreas con interés desde el punto de vista de su protección.

- Características de la vegetación, señalando la formación vegetal dominante, su estado de conservación, fragilidad, capacidad de regeneración y singularidad, con especial referencia a los hábitats o especies incluidas en alguna categoría de protección.

- Características de la fauna, con especial referencia a las áreas de nidificación, a la presencia de especies incluidas en alguna categoría de protección y a su interés desde el punto de vista de la conservación.

- Determinación de la calidad visual del paisaje, señalando las unidades que presenten interés para su conservación.

- Características del patrimonio arquitectónico y arqueológico, con referencia a yacimientos arqueológicos y conjuntos, edificios y elementos con valor histórico, arquitectónico o etnográfico.

- Categorías de protección, relativas a los espacios naturales protegidos y áreas de sensibilidad ecológica definidos por la normativa sectorial o el planeamiento de ámbito superior.

- Usos actuales del suelo.

- Tipología y localización de impactos ambientales existentes en la etapa previa a la redacción del plan.

3) Objetivos y criterios de la ordenación del territorio, incluyendo el diagnóstico ambiental del ámbito territorial ordenado, que incluirá los siguientes contenidos:

- Características de la problemática ambiental existente en la etapa previa a la redacción del plan.

- Definición de las limitaciones de uso derivadas de algún parámetro ambiental.

- Dinámica de transformación del territorio y diagnosis de potencialidad, con referencia a la calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso de cada unidad ambiental definida.

- Situación actual del medio ambiente en función del inventario y diagnóstico ambiental realizado y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

4) Objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural, y justificación de la adaptación del instrumento de planeamiento a los objetivos ambientales que establezcan para el mismo, en su caso, las directrices o el planeamiento territorial de ámbito superior.

5) Evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del plan, que comprenderá los siguientes apartados:

- Identificación de las determinaciones del planeamiento potencialmente generadoras de impactos.

- Análisis del grado de adecuación entre las determinaciones del planeamiento y la calidad ambiental y capacidad de las unidades afectadas para acoger los diferentes usos propuestos.

- Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, incluyendo el de los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos. En su caso, justificación del modelo de desarrollo elegido y de las alternativas seleccionadas para la clasificación urbanística, y descripción de la ordenación general propuesta.

- Valoración detallada y signo de los impactos y de sus probables efectos significativos secundarios, acumulativos, sinérgicos a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos inducidos por las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento

- Descripción y justificación del conjunto de medidas ambientales protectoras y correctoras contenidas en el propio instrumento de planeamiento o remitidas al planeamiento de desarrollo, incluyendo la justificación del cumplimiento de las medidas correctoras que, en su caso, establezca el planeamiento territorial de ámbito superior.

- Cuando a lo largo de la tramitación del Plan, se produzcan modificaciones del documento que introduzcan nuevas determinaciones con efectos significativos sobre el medio ambiente éstas deberán ser evaluadas e incorporadas al Informe de Sostenibilidad del Plan.

- La evaluación ambiental del Plan incluirá aquellos aspectos de la Ordenación Pormenorizada con efectos significativos sobre el medio ambiente. Dicha evaluación será trasladada al Informe de Sostenibilidad del Plan.

- Se prestará especial atención a las afecciones del Planeamiento General en relación a la salud humana y en especial en la planificación de urbanizaciones industriales y nuevas infraestructuras.

- Cuando no se incorpore la Normativa, esquema de la normativa básica aplicable en suelo urbano, urbanizable y rústico, avanzando los principales parámetros relativos tanto a los usos prevalentes en cada uno de los sectores o categorías de suelo, como a su intensidad (densidad, edificabilidad, altura máxima y otras determinaciones significativas) y grado de compatibilidad con otros usos, así como el cuadro de medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental tanto en el medio urbano como en el rural.

- Descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos.

6) Orden de prioridad en la ejecución de las medidas ambientales positivas previstas.

7) Señalamiento de las circunstancias que, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales, hagan procedente la revisión del plan o de su Programa.

8) Resumen no técnico del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

B. Entre los planos de información, deberán figurar, además de los exigidos por la normativa urbanística, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:

1) Definición gráfica de los aspectos de la información urbanística reseñados en el apartado A.2 anterior que permitan expresar su localización, delimitación o dimensión superficial.

2) Expresión gráfica del diagnóstico ambiental.

3) Definición sintética de las alternativas planteadas en el Avance de Planeamiento.

C. Los planos de ordenación, además de lo dispuesto en la legislación urbanística, incluirán:

- Para cada categoría de suelo la definición de las áreas o elementos, de tipo natural o cultural, delimitadas y sometidas a régimen de protección.

- Plano de ordenación general, a escala adecuada, no inferior a 1:25.000, en los que se grafíen los principales sistemas generales infraestructurales, la clasificación de suelo y la calificación en las diversas categorías de suelo rústico.

- Planos de ordenación de los núcleos urbanos y rurales, a escala no inferior a 1:5.000, con esquema del sistema viario y de los equipamientos generales y locales más significativos, en especial con ubicación de los parques y las principales zonas libres de dominio y uso público.

D. Las Normas Urbanísticas.

Desarrollarán, además del contenido exigido en la legislación urbanística, las determinaciones que tuvieran carácter normativo expresado en los artículos 6 al 9 del Decreto 35/1995.

E. El Programa de Actuación.

Incorporará la programación de las actuaciones dirigidas a los fines específicos de conservación de la naturaleza y protección ambiental y paisajística.

F. El Estudio económico-financiero.

Contendrá, asimismo, una evaluación económica de las medidas correctoras y las actuaciones ambientales positivas programadas susceptibles de valoración, con especificación de las que correspondan a los sectores privado y público. El Estudio económico-financiero contendrá un apartado sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

El Informe de Sostenibilidad contendrá un estudio de la viabilidad económica de las Alternativas presentadas en otras fases de la tramitación del Plan diferentes a la Fase de Avance y de las medidas correctoras derivadas de impactos significativos del Plan en su Ordenación Pormenorizada.

3.- CRITERIOS E INDICADORES AMBIENTALES Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad son los recogidos en el artículo 3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en la Directriz 3 de las de Ordenación General aprobada por la Ley 19/2003, que a continuación se citan:

A) CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

1. La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las islas, evitando su merma, alteración o contaminación.

2. El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.

3. La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.

4. La gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, de modo que produzcan los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

5. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperación, evitando transformaciones en el medio que resulten irreversibles o irreparables.

6. La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

7. La conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales.

8. La conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico.

10. La conservación, restauración y mejora del paisaje.

11. La conservación, restauración y mejora sostenible de las explotaciones agrarias de carácter extensivo.

B) INDICADORES DE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES.

El Plan General aportará un cuadro resumen que incluirá los siguientes indicadores cuantitativos y cualitativos de índole ambiental:

1. Superficie de suelo rústico del municipio protegida por sus valores ambientales desglosada por subcategorías.

2. Superficie de suelo rústico del municipio incluido dentro de la delimitación de Hábitats Directiva Europea 92/43.

3. Superficie de suelo rústico del municipio protegida por sus valores culturales.

4. Superficie de suelo urbano protegida por sus valores culturales.

5. Relación de especies protegidas existentes en el municipio incluidas en Directivas o Legislación específica medioambiental.

6. Normativa específica que regula la protección de los valores anteriormente señalados.

7. La superficie de suelo destinada a prácticas agrícolas extensivas.

4.- DOCUMENTO DE REFERENCIA EXPRESO.

Todo municipio podrá solicitar un Documento de Referencia expreso para la elaboración de su Plan General en función de sus precisas circunstancias ambientales y territoriales. A tal fin, dirigirá escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial justificando y aportando la documentación necesaria iniciándose el procedimiento establecido a tal fin en el artículo 9 de la Ley Estatal 9/2006.

5.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2006 señala que deberá identificarse a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que debe ser consultado a efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad, considerando como afectadas aquellas Administraciones que tienen competencias específicas en las materias relacionadas en el propio artículo. La identificación de las Administraciones a las que debe consultarse el Informe de Sostenibilidad podrá modificarse al aprobar el presente Documento de Referencia.

De tal relación de materias se deriva la necesidad de consultar a las siguientes Administraciones Públicas:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

· Ministerio de Fomento (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

· Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

· Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

· Consejería de Turismo.

· Consejería de Sanidad.

· Cualquier otra Consejería afectada.

3. Administración Insular:

· Cabildos Insulares.

· Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

· Ayuntamientos colindantes.

La consulta al público interesado, considerando como tal cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente Documento, por plazo de 30 días.

6.- EQUIPARACIÓN DE CONTENIDOS DEL PLANEAMIENTO INICIADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/2006.

Dada la identidad de contenidos apreciados entre la regulación de la Ley 9/2006 y el Decreto territorial 35/1995, el planeamiento general que hubiese superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, o que hubiera sido declarado exento de Avance, podrá continuar la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General, debiendo incorporar, en la correspondiente Memoria, un documento justificativo del cumplimiento del contenido mínimo exigible a los Informes de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el apartado 3 anterior, compuesto por:

- Contenido exigible: señalará en cada apartado indicado en el punto 2, de forma expresa o por remisión al documento correspondiente, la justificación de la integración de los aspectos ambientales en el Plan al amparo de lo dispuesto en el Decreto 35/1995.

- Nuevo contenido que debe ser incorporado: los aspectos no regulados en el Decreto 35/1995, resaltados en cursiva en el citado punto 2, se incorporarán de forma expresa en la Memoria y en el Estudio económico-financiero, según corresponda.

- En todo caso, debe justificarse que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso contrario, si no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el documento justificativo del cumplimiento del contenido mínimo, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

7.- MODIFICACIONES Y REVISIONES PARCIALES NO SUJETAS A EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Serán objeto de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la formulación, revisión o modificación sustancial, de la totalidad de los Planes que integran el Sistema de Planeamiento de Canarias.

El órgano ambiental podrá, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, excluir del procedimiento de evaluación ambiental a los planes, cuando, no teniendo efectos significativos en el medio ambiente, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Establezcan el uso de zonas de reducida superficie territorial.

b) Tengan por objeto modificaciones o revisiones parciales de carácter menor.

c) Desarrollen determinaciones de planes jerárquicamente prevalentes sometidos a tal procedimiento de evaluación.

La decisión podrá adoptarse caso por caso, especificando tipos de planes o combinando ambos métodos. En todo caso, la decisión se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de los motivos en que se fundamente.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado sugerencias o informes, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.s., el Jefe de Servicio Administrativo Occidental, Eduardo Ángel Risueño Díaz.

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