BOC - 2006/157. Viernes 11 de Agosto de 2006 - 1117

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1117 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de julio de 2006, de la Directora, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 72, de 1.6.02), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución de este Centro Directivo de 1 de diciembre de 2005, rectificada por otra posterior de 15 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05) nº 54, de 17.3.06).

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 54, de 17.3.06), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, que finalizó por Resolución del mismo Órgano de 24 de julio de 2006, publicada en los lugares previstos en la base tercera de la convocatoria. En la citada Resolución se aprobó la relación definitiva de valoración de los méritos de los participantes en la fase de provisión y de asignación de destinos por Centros de Gestión, así como las propuestas de nombramiento y de adjudicación de plazas.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Odontoestomatólogos a los participantes que se relacionan en anexo a esta Resolución, adjudicándoles las plazas que en el mismo se indican.

Segundo.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Tercero.- Los adjudicatarios dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.

Cuarto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Quinto.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Sexto.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.

Séptimo.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Octavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Ver anexos - página 17285



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