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BOC Nº 155. Miércoles 9 de Agosto de 2006 - 2871

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2871 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 31 de julio de 2006, por el que se corrige el anuncio de 17 de julio de 2006, que hace pública la Resolución de 14 de julio de 2006, por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 14 de diciembre de 2005, que convoca anticipadamente para el año 2006 subvenciones a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de subtropicales reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 147, de 31.7.06).

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Visto que se ha producido un error en la publicación del Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 31 de julio de 2006, de la Resolución de 14 de julio de 2006 de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que concede las subvenciones previstas en la Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 subvenciones a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de subtropicales reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el sentido de que los anexos no se corresponden con la resolución publicada se procede a la publicación íntegra de dicha Resolución, teniendo efecto la notificación de la misma el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente anuncio:

Resolución de 17 de julio de 2006 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 subvenciones a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones de subtropicales reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejoras y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y dentro de ellas las destinadas a la modernización de explotaciones de subtropicales y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- Que se han presentado las solicitudes relacionadas en el anexo V para inversiones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores o a planes de mejora presentados simultáneamente a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Segundo.- Que se han presentado las solicitudes relacionadas en el anexo X para inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora sin primera instalación de jóvenes agricultores simultánea.

Tercero.- La dotación presupuestaria para a la modernización de explotaciones de subtropicales es de seiscientos mil (600.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 02713408, denominada:"Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Cuarto.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

Quinto.- Que según dispone la Orden de 14 de diciembre de 2005 citada en el epígrafe, en su base 3, el crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones en materia de estructuras agrarias, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 14 de diciembre de 2005 citada en el epígrafe.

Segundo.- Que los solicitantes de los anexos I y VI cumplen los requisitos exigidos en la Orden de 14 de diciembre de 2005 citada en el epígrafe.

Vistos los Informes Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las mejoras Columna (Beneficiario y Mejoras aprobadas) a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I y VI, con los importe de la columna (Inversión aprobada).

Segundo.- Conceder a las dos solicitudes relacionadas en el anexo I una prima para sufragar gastos de primera instalación por el importe de la columna (% Prima/Subvenc. aprobada), cuando la columna (% Subv.) indica prima de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 613/2001, o en caso contrario una subvención de capital, de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado uno del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge la columna % Sub. Las primas y subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo FEOGA-Orientación en un 60% y por la Comunidad Autónoma Canaria por un 40%.

Tercero.- Conceder a las treinta y una solicitudes relacionadas en el anexo VI una subvención de capital columna (Subvención Aprobada), de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado uno del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge la columna % Sub. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo FEOGA-Orientación en un 60% y por la Comunidad Autónoma por un 40%.

Cuarto.- El total de las subvenciones de concedidas en primas y subvenciones de capital para inversiones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores o a planes de mejora presentados simultáneamente a la primera instalación de jóvenes agricultores, es de veintitres mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta y siete céntimos (23.147,57 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Quinto.- El total de las subvenciones de capital concedidas a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora sin primera instalación de jóvenes agricultores simultánea de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con veintinueve céntimos (361.454,29 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001",

Sexto.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9, 10 y 15 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado cuarto del Real Decreto 499/2003, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo columna (Préstamo máximo), un plazo máximo de devolución incluidos los años de carencia columnas (Plazo y Carencia), como se detalla en los anexos II y VII, que es una subvención equivalente a la que se detalla en los citados anexos en concepto de bonificación de intereses y de minoración de las anualidades de amortización columnas (Bonific. Intereses y Minorac. Amortiz.). Las subvenciones a los prestamos recogidas en el presente apartado se abonarán con cargo a créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de suscribir el préstamo subvencionable, deberá presentar el beneficiario a más tardar el 15 de diciembre de 2006, copia autentica de la póliza de crédito.

Séptimo.- Desestimar los expedientes relacionados en los anexo IV y anexo IX por los motivos recogidos en la columna Código de desestimación (excepto los códigos 7 y 8), correspondiendo los códigos a lo especificado en el anexo XI, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de 14 de diciembre de 2005.

Octavo.- Tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en en los anexos IV y IX con los códigos 7 y 8 (columna Código de desestimación), correspondiendo dichos códigos a lo especificado en el anexo XI.

Noveno.- Al tener cobertura económica mediante los créditos destinados a la modernización de explotaciones de subtropicales todas las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos aportaron la documentación prevista, no hay solicitudes en lista de reserva en los anexos III y VIII.

Décimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el supuesto de que el certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

e) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

f) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

g) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto, deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

h) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), y e) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el supuesto de que el certificado se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

e) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

f) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b) se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

g) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto, deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

i) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y e) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos de titularidad de la explotación y de la liquidación de los tributos correspondientes. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto, deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

Undécimo.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la Resolución de concesión.

Duodécimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 30 de septiembre de 2006.

El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha de 30 de septiembre de 2006.

Decimotercero.- Se dispondrá hasta el 30 de noviembre de 2007 para realizar y para aportar los justificantes necesarios de haber realizado los cursos de capacitación agraria necesarios para acceder a las ayudas en caso de agricultor joven y primera instalación.

Decimocuarto.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas originales pagadas, en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), y en las que además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pagos.

Decimoquinto.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Decimosexto.- Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Decimoséptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez emitida la certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además certificado de obra expedido por técnico competente se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.

Decimoctavo.- Para acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividado conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Decimonoveno.- El beneficiario vendrá obligado a los siguientes compromisos:

A) Generales ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

a) Ejercer la actividad agraria durante al menos 5 años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Obtener para su explotación la calificación de Explotación Agraria Prioritaria conforme a la legislación vigente.

e) Adquirir, en caso de no tenerla, la capacitación profesional suficiente establecida por la Comunidad Autónoma para la obtención de estas ayudas, en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de instalación.

f) Que su explotación alcance un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la instalación.

g) Que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, como máximo en un plazo de 2 años desde su instalación.

B) Generales ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, durante al menos 5 años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en comarca limítrofe, salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) En caso de entidad asociativa, tener la calificación de Explotación Prioritaria o alcanzar dicha condición tras la aplicación de estas ayudas.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional en la fecha de solicitud de esta ayuda o, en su caso, en el plazo máximo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

f) En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, obtener, como máximo en un plazo de dos años desde la fecha de concesión de esta ayuda, la capacitación profesional suficiente establecida por la Comunidad Autónoma, si actualmente no la tuviera.

C) En materia de normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar animal ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y 1ª instalación de jóvenes Real Decreto 613/2001, que figuran en los programas plurirregionales que regulan estas ayudas para el período 2000-2006, aprobados por la Comisión Europea.

En todas las zonas.

a) No quemar rastrojos, salvo casos autorizados por la Comunidad Autónoma.

b) No realizar laboreo convencional a favor de pendiente, salvo autorización especial de la Comunidad Autónoma.

c) Aplicar el abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones de los servicios técnicos oficiales.

d) Respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de fitosanitarios y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

e) Retirar de las parcelas los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales y depositarlos en lugares apropiados.

f) Gestión adecuada de estiércoles y purines.

En zonas especiales.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

En caso de que la explotación se encuentre ubicada en el área de influencia de un espacio natural protegido o de conservación de especies de flora y fauna silvestre, se compromete a que se cumpla el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Espacio Natural (Ley 4/1989 con sus modificaciones).

ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN.

En caso de que la explotación se encuentre en una Zona de Especial Conservación, se compromete a que se cumpla el Plan de Gestión de dicha zona (Real Decreto 1.997/1995).

ZONAS VULNERABLES A CONTAMINACIÓN POR NITRATOS.

En caso de que la explotación se encuentre en zona vulnerable a la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura, se compromete a que se cumpla el Programa de Actuación en dicha zona (Real Decreto 261/1996).

Vigésimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Vigesimoprimero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Vigesimosegundo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Vigesimotercero.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 17175-17185

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