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BOC Nº 153. Lunes 7 de Agosto de 2006 - 1098

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1098 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de marzo de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto Nuevo Contradique de Protección en el Puerto Deportivo en el Barquito, promovido por Puerto Calero, S.A., término municipal de Yaiza (Lanzarote).- Expte. nº 12/03.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de marzo de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto "Nuevo Contradique de Protección en el Puerto Deportivo en el Barquito", promovido por Puerto Calero, S.A., término municipal de Yaiza (Lanzarote), expediente nº 12/03, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nuevo Contradique de Protección en el Puerto Deportivo en el Barquito", promovido por Puerto Calero, S.A., término municipal de Yaiza (Lanzarote), expediente nº 12/03.

ANTECEDENTES

1º) El Proyecto referenciado está promovido por Puerto Calero, S.A., y el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) y la documentación que lo complementa ha sido elaborado por Dña. Silvia Solís Reyes (Bióloga) y D. Luis M. Vergara Rubio (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

2º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990, se remitió por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, con fecha 20 de febrero de 2003 y nº PTSG/4004, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la documentación que completa el triplicado del expediente consistente en: Proyecto Técnico, el resultado de la Información Pública, el Estudio de Impacto Ambiental y copia del expediente administrativo del Proyecto de referencia en el Órgano Sustantivo, con objeto de que se emita la preceptiva Declaración de Impacto por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3º) El Proyecto consiste en la construcción de un nuevo contradique de protección de 87 m de longitud que nace en la costa, es paralelo al actual contradique y perpendicular a la alineación del actual dique del puerto. Entre el nuevo contradique y el actual se ejecuta una explanada de 2.400 m2 de superficie. El Presupuesto de Ejecución por Contrata asciende a 526.832,93 euros y el plazo de ejecución de las obras es de 10 meses.

4º) El Proyecto de "Nuevo Contradique de Protección en Puerto Deportivo en el Barquito" es sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 1 de noviembre de 2002 y como edicto en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza, sin que se presentase alegación alguna al mismo.

5º) En virtud del artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se solicita informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote con fecha de Registro de Salida 23 de abril de 2003. A través de Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente nº 521, de 21 de abril de 2003, se suspende el plazo para emitir la Declaración de Impacto por el plazo máximo de un mes. El citado informe es recibido con fecha de Registro de Entrada 12 de mayo de 2003.

6º) A través de Nota de Régimen Interior de 25 de abril de 2003 se solicita informe al Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, siendo recibido el mismo con fecha 28 de mayo de 2003.

7º) A través de la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente nº 646, de 14 de mayo de 2003, se solicita sea completado el contenido mínimo del Es.I.A., suspendiéndose el plazo con fecha 16 de mayo de 2003 por un período máximo de tres meses. Con fecha 16 de julio de 2003 y número de Registro de Entrada 497.005, Puerto Calero, S.A. procede a la remisión de documentación con objeto de completar el contenido mínimo solicitado.

8º) Por Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente nº 1028, de 14 de agosto de 2003, se solicita nuevamente que sea completado el contenido mínimo del Es.I.A. en un plazo máximo de 45 días, continuando el plazo suspendido en virtud de la Resolución 646, de 14 de mayo de 2003. Con fecha 30 de septiembre de 2003 y número de Registro de Entrada 675.317, Puerto Calero, S.A. procede a la remisión de Aclaraciones y Adenda al Estudio de Impacto Ambiental con objeto de completar el contenido mínimo solicitado.

9º) La Viceconsejera de Medio Ambiente emite Resolución nº 1349, de 16 de octubre de 2003, en la que se solicita nuevamente que sea completado el contenido mínimo del Es.I.A. en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, se producirá la caducidad del expediente, continuando el plazo suspendido en virtud de la Resolución nº 646, de 14 de mayo de 2003. Con fecha de Registro de Entrada 2 de febrero de 2004 se aporta documentación que completa el contenido mínimo del Es.I.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente propone a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, propuesta de Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nuevo Contradique de Protección en Puerto Deportivo en el Barquito", promovido por Puerto Calero, S.A., situado en el término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, por ser de aplicación el artículo 7.4, en relación con el apartado 7 del anexo III, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, vista la propuesta del Director General de Calidad Ambiental, y el dictamen de la previa Ponencia Técnica territorial,

SE ACUERDA:

Aprobar la siguiente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Nuevo Contradique de Protección en Puerto Deportivo en el Barquito.

B) El ámbito territorial de actuación es: Puerto Deportivo Puerto Calero, en el término municipal de Yaiza.

C) El proyecto está promovido por: Puerto Calero, S.A.

D) El autor del Proyecto es: D. Luis Miguel Vergara Rubio, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: Dña. Silvia Solís Reyes (Bióloga) y D. Luis Miguel Vergara Rubio (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 89 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativo.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

1. El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote informa, con fecha de Registro de Entrada 12 de mayo de 2003 que "es necesario ejecutar un proyecto de prospección subacuática en el área, por la posibilidad de que se localizara algún yacimiento, o bien material arqueológico suelto o aislado, en las zonas donde se va a proceder a ubicar el dique, ya que el Servicio de Patrimonio no tiene constancia de que se haya llevado a cabo este tipo de prospección por personas especialistas, al estar ausente en el documento adjunto. Lanzarote no cuenta con la Carta Arqueológica Subacuática, por lo que es necesario dicho estudio".

2. En la documentación aportada por el Promotor con fecha de Registro de Entrada 30 de septiembre de 2003 se incluye oficio del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote (Registro de Salida de 25 de septiembre de 2003), en el que se establece que el citado Servicio realizó el Proyecto de "Prospección, Sondeo y Excavación Arqueológica Subacuática en Puerto Calero, Yaiza, isla de Lanzarote" durante los días 22 y 23 de septiembre de 2003, informando de "que en el área afectada por la obra denominada Nuevo Contradique de Protección en el Puerto Deportivo en El Barquito no afecta a elemento alguno del Patrimonio Histórico Insular".

3. La Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente informa de que en las cercanías del ámbito de actuación se encuentran: el LIC ES7011002 (al este del puerto) denominado "Cagafrecho", declarado por la presencia de numerosas cuevas submarinas y la alta diversidad de especies, así como sebadales en las inmediaciones de Playa Quemada (al oeste del puerto). De cara a minimizar el impacto sobre el medio marino, establecen que sería conveniente la sustitución del todo uno de cantera por otros materiales de granulometría más gruesa, evitándose el vertido de finos al medio marino y la sedimentación y resuspensión de los mismos.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

- Excmo. Cabildo de Lanzarote.

M) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

ANEXO DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido, tal y como queda recogido en el apartado referente a la justificación del Proyecto de la Adenda presentada, la explanada se dedicará exclusivamente a almacenamiento ordenado de pequeños veleros al aire libre, no ejecutándose ningún tipo de instalación auxiliar.

No podrá realizarse ninguna obra o actuación que no esté explícitamente reflejada en el Proyecto. La información relativa a cualquier modificación del proyecto, con respecto a lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que se refiere a obras auxiliares o complementarias y futuras ampliaciones de las instalaciones, deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C., la cual emitirá un informe sobre la adecuación ambiental de dichas modificaciones y, en su caso, se hará constar si deben someterse al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Impacto Ambiental.

En caso de llevarse a cabo algún modificado del Proyecto Técnico presentado, éste deberá ser informado ambientalmente, de forma previa a su aprobación, por la C.O.T.M.A.C.

2º) Con objeto de minimizar la posible afección por el vertido de finos al medio marino, se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados:

- En la ejecución del contradique se utilizarán de forma prioritaria los materiales obtenidos en el dragado. Las escolleras mayores de 110 kg y 5 T que, no pudiendo conseguirse del dragado, deban extraerse de las excavaciones realizadas en la urbanización del puerto, deberán lavarse de forma previa a su vertido.

- El vertido de los materiales que conformarán el relleno de la explanada, procedentes de excavaciones en la urbanización del puerto, no podrá realizarse hasta haber terminado de ejecutar el muro de bloques prefabricados que limita la explanada.

- La zona donde se proceda al lavado de los materiales deberá elegirse de tal forma que se evite la llegada a las zonas marinas adyacentes del agua de lavado por posibles escorrentías. Esta zona deberá determinarse, describirse y comunicarse, incluyendo plano de localización, a la Dirección General de Calidad Ambiental en un plazo máximo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo, para que la misma analice su idoneidad, aceptándola, rechazándola o condicionándola.

3º) El Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) propuesto se encuentra desarrollado en la diversa documentación aportada en cumplimiento de las Resoluciones de petición de contenido mínimo emitidas, dificultando su consulta y seguimiento, por lo que deberá unificarse el mismo en un único documento que, además, en cumplimiento del artículo 13.h) de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, deberá completarse en los siguientes términos:

a) El P.V.A. se adaptará a la siguiente estructura:

- Etapa de Verificación.

- Etapa de Seguimiento y Control.

- Etapa de Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental.

- Etapa de Situaciones Episódicas.

- Etapa de Emisión y Remisión de Informes.

b) En relación con los puntos de muestreo propuestos:

- Una vez determinado el "blanco" o zona de referencia, el mismo deberá ser representado sobre plano, junto con el resto de los puntos de muestreo.

- En el citado blanco, se deberá analizar la evolución del ecosistema marino, los sedimentos y la calidad del agua con igual periodicidad, límites y métodos de medida que en el resto de los puntos de control, en las tres fases previstas: preoperacional, obras y funcionamiento.

- Los puntos definidos para el seguimiento del polvo y ruido durante la fase de obras, deberán incluirse también en la fase preoperacional, con objeto de contar con valores de referencia que permitan ver la evolución de los potenciales impactos consecuencia de la ejecución del Proyecto.

c) Emisión y Remisión de Informes:

- La frecuencia de emisión de informes será cada cinco meses durante la fase de construcción, es decir, un total de dos informes, uno a mitad de la fase de construcción y otro al finalizar la misma. Si la fase de construcción se prolonga en el tiempo, se presentarán tantos informes como sean necesarios, respetando la periodicidad marcada anteriormente y, en cualquier caso, siempre deberá presentarse un informe tras la finalización de la misma.

- Durante la fase de funcionamiento, los informes tendrán carácter anual, estableciendo la Viceconsejería de Medio Ambiente, en función de la evolución del ecosistema tras la ejecución del Proyecto, el período durante el cual son necesarios los mismos.

- Se remitirá copia de los informes resultantes del cumplimiento del Programa de Vigilancia tanto a la Dirección General de Calidad Ambiental como a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Los informes ambientales deberán especificar cómo han evolucionado los parámetros analizados en relación con sus valores preoperacionales. Así mismo, deberán contener un resumen donde se exponga literal y cartográficamente (si procede), lo más preciso posible, los datos y las conclusiones alcanzadas. Además, en este resumen deberá indicarse cualquier tipo de incidencia detectada en el período correspondiente.

- Los informes deberán acompañarse de fotografías y/o vídeos, tanto en el seguimiento del medio marino como del terrestre.

Una vez completado el Programa de Vigilancia Ambiental en los términos anteriormente expuestos, deberá presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental como máximo tres meses después de la notificación del presente Acuerdo, con el fin de obtener informe favorable o su corrección.

Una vez obtenido informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, y siempre con carácter previo al inicio de la ejecución del Proyecto, se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda un informe en el que se recojan los resultados de la primera campaña de mediciones, que constituirá el estado preoperacional respecto al cual se estudiará la evolución del medio una vez comience la fase de ejecución y funcionamiento de la actividad.

4º) El Director Técnico de las obras, de propia instancia o a petición del Vigilante Ambiental previsto en el Proyecto, deberá informar inmediatamente al órgano sustantivo y al órgano ambiental actuante de la aparición de impactos imprevistos (si se diera el caso). Además, si existiera una manifiesta relación causa efecto, deberá suspender la ejecución de la actividad generadora de los impactos imprevistos, debiendo aplicar nuevas medidas correctoras de forma previa a la reanudación de la misma. Estas actuaciones se comunicarán al órgano sustantivo y al ambiental actuante.

5º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de condicionantes.

6º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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